Vicios de los actos administrativos
nohany5 de Noviembre de 2013
3.316 Palabras (14 Páginas)321 Visitas
Vicios de Los Actos Administrativos:
Todos los errores en que incurre la Administración Pública, al dictar un acto administrativo, sea defectos generales o particulares, y que sean de fondo (errónea aplicación de la Ley) o de forma (errores en el procedimiento), según Rondón de Sansó, una clasificación de los vicios taxativos, se enumeran en:
1) Nulidad Absoluta: “la nulidad absoluta del acto (administrativo) sólo procede (…) por cuanto no pueden ser subsanados los vicios que los producen”. Las causas que producen lanulidad absoluta en los Actos Administrativos son las siguientes:
A) Cuando esté expresado así por la Constitución o la Ley así lo establezca (ejemplo, que unacto esté en otro idioma, no oficiales)
B) Que esté decidiendo sobre una cuestión decidida en forma definitiva precedentemente y que haya creado derechos particulares (ejemplo, que se sancione un delito ya sancionado).
C) El acto que sea de imposible ejecución será absolutamente nulo (ejemplo, imponer impuestos a una persona muerta)
D) La incompetencia manifiesta del órgano que dicta el acto (ejemplo el acto administrativo de reajuste salarial de empleados nacionales, dictado por una autoridad municipal)
E) La omisión del procedimiento (ejemplo, un desalojo sin ejecutar los pasos de notificación, etc.)
2) Anulabilidad: “la anulabilidad en el acto administrativo se da solo en una parte del actoadministrativo y no en su totalidad, empero las partes la anulable y la no anulable, sean independientes entre si”.
Las causas que resumen la anulabilidad de un acto administrativos son los siguientes: Vicios de incompetencia relativa, vicios que afecten la voluntad y el fin, vicios de violación de la Ley. Los vicios de anulabilidad son convalidantes, es decir, se pueden realizar actos desaneamientos, ratificaciones del acto por el funcionario competente. Y la Administración, por último, tiene la potestad de corregir los vicios. Ejemplo de un acto administrativo expuesto a estar viciado, y que está anulable el procedimiento, está en los actos que omiten algún dato, o cambien nombres, no sean fechas de los hechos.
Podemos distinguir los vicios de distintas maneras:
Vicios por inconstitucionalidad: se refieren a los vicios contrarios a lo previsto en la Ley y en laConstitución., podemos encontrarnos con Inconstitucionalidad propiamente dicha (contraria a laLey), Usurpación de funciones, incompetencia (falta de potestad para emanar un acto)
Usurpación de Funciones:
a) Propiamente dicho: se produce cuando un órgano que forma parte de un Poder Público del estado ejerce funciones que le corresponde a otro poder público del estado, ejemplo si el Ejecutivo Nacional Juzgue a personas, esa función le corresponde al Poder Judicial
b) Usurpación de Autoridad: la Persona que dicta el acto no tiene la autoridad, notiene titularidad del cargo. Ejemplo un director que usurpe las funciones de unministro.c)Usurpación de Atribuciones: funcionarios que ejerce atribuciones de otrofuncionario de mismo Poder público.
Vicios de Ilegalidad
a) Extralimitación: se refiere a que un funcionario público se extralimite en susfunciones, atribuciones de otro órgano. Ejemplo: cuando el funcionario va mas allá del procedimiento.
c) Falso supuesto o abuso de poder: se produce cuando la administración falsea los hechos, los interpreta de una manera errónea y en consecuencia el acto produce un resultado distinto al que le corresponde.
d) Desviación de Poder: referida al tema de la corrupción administrativa. Una vez la autoridad se ve investida de un poder delegado, desvía sus fines a otros distintos a su autoridad.
e) Objeto Imposible o ilegal: los actos deben ser concretos, posibles y legales, esdecir, no puede exigir declarar a una persona fallecida.
Establecido lo anterior podemos señalar que algunas de las características de los vicios de nulidad relativa o anulabilidad, son las siguientes:
- La nulidad relativa puede ser convalidada (art. 81 LOPA).
- La nulidad relativa no permite solicitar la suspensión de efectos del acto administrativo (art. 87 LOPA).
- La nulidad relativa puede ser total o parcial (art. 21 LOPA).
- La nulidad relativa no puede ser declarada si el acto originó derechos subjetivos o intereses personales, legítimos y directos (art. 82 LOPA). - Los actos viciados de nulidad relativa pueden ser revocados en cualquier momento por la administración (art. 82 LOPA).
- El acto administrativo que tenga un vicio de nulidad relativa, es decir, que sea anulable, si crea derechos a favor de los particulares y ha quedado firme (por haberse vencido los lapsos para impugnarlos en vía administrativa o jurisdiccional), es un acto irrevocable por la Administración y si esa revocación se produce, el acto revocatorio estará viciado de nulidad absoluta (arts. 11, 19 Ord. 2 y 82 LOPA).
Principios fundamentales de los actos administrativos
En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se deslindan una gran cantidad de principios que aluden a la actividad administrativa, pero nos referiremos muy específicamente a los principios fundamentales de los actos administrativos, según Rondón de Sansó, Existen los siguientes: principios: Principio de Ejecutividad, Principio de Ejecutoriedad, Principio de Motivación,Principio de discreccionalidad y principio de inderogabilidad de los actos generales por los actos de efectos particulares. Como los principios de responsabilidad de la administración pública o de Legalidad están dirigidos a la autoridad y a los actos que emiten, nos referiremos a los principios antes nombrados:
Principio de Ejecutividad: los actos administrativos definitivamente firmes, esto es que se agotara la vía administrativa, producen los efectos perseguidos con su emanación, sin necesidad de homologación por parte de un órgano extraño a la esfera administrativa. Ejemplo de ello, un acto definitivamente firme que agote la vía administrativa, es posible ejecutarlo sin restricciones.
Principio de Ejecutoriedad: Todo acto administrativo formal deben ser ejecutados por la administración pública, aún en contra de la voluntad de los administrados. Ejemplo de ello está en las medidas de expropiaciones por causa de utilidad pública.
Principio de Motivación: : Todo acto debe expresar el motivo del mismo, es decir, expresar el fin que se busca con el acto.
Principio de Discrecionalidad: : El principio de discrecionalidad consiste en dejar en motivación o providencia al juicio de la autoridad competente. Es decir, es la facultad que tiene la autoridad competente de interpretar y manejar el acto administrativo, solo expresado por la Ley
Principio de Inderogabilidad de los Actos Generales por los Particulares: : Los actos administrativos de efectos particulares no pueden violar lo dispuesto por un acto administrativo de efectos generales, así como ningún acto administrativo puede vulnerar lo dispuesto por un acto de mayor jerarquía, así sean dictado por una autoridad igual o mayor a la que dictó en acto superior.Un ejemplo de ello lo encontramos en actos dictado por un director seccional, pero que es de efectos generales y que su superior inmediato, dicte otro acto de efecto particulares, vulnerando a éste,
Potestad de Autotutela:, La realización de los intereses propios de la Administración, sin acudir a los tribunales, resolviendo los conflictos potenciales o actuales, que surgen con respecto a otros sujetos de derecho, en relación con sus actos o pretensiones.
La potestad de autotutela tiene su justificación en la satisfacción del interés general y presenta dos modalidades: La autotutela de primer grado o potencia, que se produce en vía declarativa o ejecutiva; y, la autotutela de segundo grado o potencia, denominada reduplicativa, y que es ejercida por la Administración cuando revisa un acto administrativo en vía recursiva o rogada; cuando ejerce la potestad sancionatoria y cuando aplica el solve et repete.
Esta potestad cuando se ejerce en su modalidad reduplicativa y más especifícamente de revisión de los actos administrativos, se puede manifestar de diferentes maneras, según sea el vicio que afecte al acto cuya validez se cuestiona.
La autotutela de la Administración es una regla que no puede ser derogada sino a través de norma expresa. En los casos en que la Administración efectúa la revisión de un acto administrativo, surgido de un procedimiento constitutivo o recursivo, debe pronunciarse sobre todos los asuntos que sean oportunos para la resolución del caso sometido a su consideración, aun cuando no hayan sido alegados por los interesados (art. 89 de la LOPA). Esta norma siempre debe ser tenida en consideración a los efectos de tomar una decisión en la que efectivamente se garantice la salvaguarda del interés general que tutela la Administración, sin menoscabar los derechos de los administrados.
Así las cosas, tenemos que la Administración en ejercicio de la potestad de autotutela tiene los siguientes poderes:
La potestad de convalidación que le permite a la Administración, en cualquier tiempo, dictar un nuevo acto administrativo para subsanar los defectos de un acto anterior anulable (art. 81 LOPA). La convalidación está referida a hechos, actos o situaciones jurídicas anteriores cuya existencia y efectos se encuentran afectados por circunstancias que vician su validez. El acto administrativo
...