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Vicisitudes Del Der Comercial


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  137 Visitas

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Sentencia SU-1023 de 2001 sobre responsabilidad de matrices respecto de pasivos insolutos de sociedades subordinadas La interpretación de la Corte Constitucional sobre la denominada responsabilidad subsidiaria en hipótesis concursales ha creado perturbadores efectos en los regímenes societario y concursal. En síntesis, la Corte sostuvo que el accionista mayoritario de una sociedad anónima en liquidación obligatoria debía suministrarle a su filial los recursos necesarios para cubrir todas las pensiones de jubilación y los aportes de seguridad social que aquella adeudara. Este suministro de liquidez debía mantenerse durante el tiempo necesario para que un juez ordinario declarara a la matriz definitivamente responsable por las obligaciones dejadas de pagar por su filial . Se trató, en realidad, del establecimiento de una desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad anónima, a la cual se llegó sin que mediara una comprobación de los elementos que podrían configurar la responsabilidad por los hechos de un tercero. La Corte afirmó esta postura jurídica luego de considerar que existía una responsabilidad presunta y temporal de la matriz por las obligaciones de la compañía controlada. En efecto, al pronunciarse sobre diversas acciones de tutela interpuestas por los pensionados de una sociedad ilíquida sometida al trámite de liquidación obligatoria, la Corte Constitucional le ordenó a su matriz, con carácter transitorio, atender al pago inmediato de mesadas pensionales. Así mismo, al confirmar varias sentencias proferidas por jueces que habían conocido de acciones de tutela interpuestas por pensionados de la misma sociedad, la Corte Constitucional reconoció que era viable hacer valer las reclamaciones de pensiones por fuera del foro de atracción que se ejerce en la Superintendencia de Sociedades, respecto de aquellas compañías que se hallaran tramitando un proceso concursal. Ello significó que, aunque el proceso concursal no hubiera concluido, ni se hubiese determinado en forma definitiva la destinación de los recursos que formaban parte del patrimonio de la sociedad concursada, cualquier ex trabajador cuyas pensiones no fueran oportunamente satisfechas podía reclamarlas por vía de tutela, presentada ante cualquier autoridad judicial. En este sentido, la Corte resolvió que la garantía de los derechos de los acreedores —en especial los titulares de deudas laborales—, podía ejercerse dentro o fuera del proceso concursal.

Aparte de lo expuesto, el alto tribunal decidió que la acción de tutela impetrada por un grupo de pensionados debía resultarles favorable a todos ellos, inclusive aquellos que no hubieren interpuesto ningún proceso específico para el pago de sus pensiones de jubilación. Así las cosas, en criterio de la Corte —y con el propósito aparente de salvaguardar el principio de igualdad—, era necesario amparar el derecho de la totalidad de los beneficiarios de la pensión,

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