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Parcial 1 Der Comercial Ubp

candef25 de Septiembre de 2014

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1_ El derecho comercial es una rama del derecho privado, evolutiva y cambiante que demuestran la evolución creciente de la sociedad a la que rigen. La doctrina ha esbozado multiplicidad de definiciones, desde distintos puntos de vista y con distintas criticas. Se considera la definición de Rocco como la más acertada. Según dicho autor, el derecho comercial es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial. Este es un concepto abarcativo de la gran variedad de aspectos que componen el derecho comercial. Describe que se trata de un conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares y pone de manifiesto que lo que comprende es la industria comercial, es decir, el concepto económico de comercio, y otras relaciones que están asimiladas a ésta.

Los caracteres del derecho comercial son:

- Utilitario: las normas mercantiles son una herramienta indispensable para el ejercicio del comercio ya que no es posible pensar en la existencia de una comunidad social ajena al comercio.

- Consuetudinario: las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial y tienen como objetivo regular los modos comerciales adoptados por la sociedad.

- Progresivo: es un derecho que se adecua al paso del tiempo, influenciado por los cambios que se experimentan en los otros campos de la ciencia con vinculación a la tarea mercantil.

- Universal: los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones. Es un derecho que tiende a la internacionalización, es decir, a que sus normas sean comunes entre los diversos países para facilitar la realización de sus negocios.

- Fragmentario: el derecho comercial es una rama independiente del derecho, pero en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho civil para su regulación.

- Sustantivo: el derecho comercial es una rama con independencia científica, didáctica, normativa, la que lo torna una rama independiente del derecho.

- Equitativo: en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencias normativas o de lagunas del derecho.

2_ Fuentes del Derecho Comercial : se entiende por fuentes formales a las distintas maneras de manifestarse las normas jurídicas. El derecho comercial se alimenta de dos fuentes principales: la ley y las costumbres comerciales. La ley esta representada por el Código de Comercio y las leyes complementarias a este, el Código Civil es ley subsidiaria según el art. 1º del titulo preliminar y el art. 107. Los usos y costumbres tienen una función supletoria de las lagunas legales, el código los nombra en los arts. 2º y 5º del titulo preliminar. El art.1º del código antepone el Código civil a los usos y costumbres a los casos no regulados en el código de comercio.

La ley - Concepto: la ley es el pronunciamiento solemne del derecho, expresado por los órganos adecuados y que representan la voluntad preponderante de una multitud asociada (Del Vecchio).

La ley mercantil es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial. Existe una pirámide kelseniana que nos permite sistematizar las leyes en cuatro: a) Constitución nacional y las provinciales ; b) las leyes de comercio ; c) los reglamentos que se dicten en consecuencia y c) las ordenanzas comunales.

La Constitución Nacional reserva como facultad delegada al Congreso Nacional la de dictar los códigos de comercio y, por la primacía de las normas, todas las leyes que se sancionen para regular la materia comercial deberán ser concordantes con lo dispuesto por la Constitución.

La ley civil se aplica de manera subsidiaria en materia comercial y regula algunos aspectos civiles con implicancias en materia comercial. A su vez son fuentes del derecho comercial las leyes que regulan distintos institutos comerciales, tales como la ley de letra de cambio, de cheque, de quiebras, etc..

Usos y costumbres: son la observación constante y uniforme de una determinada conducta de los miembros de la colectividad social, con la convicción de que satisface una exigencia. Ambos son modos de conducta cumplidos con determinada regularidad y que imponen una manera de actuar en materia comercial. La diferencia que existe entre ambos es que mientras las costumbres son formas de conducta aceptadas por la gente, con carácter obligatorio, en los usos tal característica no existe. Como consecuencia de lo dispuesto por el art. 2 del titulo preliminar, se desprende que:

1) los usos y costumbres tienen aplicación preferencial en relación al derecho civil.

2) La fuerza obligatoria de la costumbre nace por el hecho de que la ley cita y no por la costumbre misma.

3_ Clasificación de los actos de comercio : la doctrina ha elaborado distintas clasificaciones tomando variados puntos de vista.

- Siburu : este autor clasifica a los actos de comercio en dos categorías:

a) Actos de comercio naturales: aquellos que son natural y económicamente comerciales, como la compraventa.

b) Actos de comercio legales : aquellos que muchas veces no son económicamente comerciales, pero que el legislador por diversas razones ha adscripto a la materia mercantil, dándoles el carácter de comerciales sin ser naturalmente tales. Por ejemplo los títulos de crédito.

- Vivante : este autor divide los actos de comercio en:

a) Objetivos: aquellos declarados tales por la ley. Son comerciales por fuerza de la ley y están enumerados en el art. 8º C.Com.

b) Subjetivos: son aquellos que tienen tal carácter porque los realiza un comerciante. La ley no los declara comerciales sino que tienen el carácter de tales porque los ejecuta un sujeto de la actividad comercial.

- Rocco: retoma la clasificación de Azzariti y distingue:

a) Actos intrínsecamente mercantiles: aquellos mediante los cuales se realiza la mediación en el cambio de cosas o de bienes. Estos son los actos característicos mercantiles. Dentro de estos encontramos los actos de mediación en el cambio de cosas ( compraventa), actos de mediación en el cambio de dinero( títulos de crédito), actos de mediación en el cambio de trabajo (empresas) y actos de mediación en el cambio de riesgos (seguros).

b) Actos mercantiles por conexión o anexión : serían todos los demás, que pueden no ser mercantiles, pero como están conectados con la actividad mercantil, vienen a injertarse dentro de la materia comercial, haciendo que estos actos adquieran el carácter de comerciales.

Esta clasificación resulta ser una de las más acertadas, porque supera las objeciones que recibieron las clasificaciones realizadas por otros autores.

4_ Actos de comercio por conexión : Además de los actos de comercio mencionados en el art. 8ª, existen los actos de comercio por anexión o conexión contemplados en la segunda parte del art. 5º que expresa que los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario. Son todos aquellos actos que aseguran o facilitan la actividad comercial. Estos actos no son comerciales porque los realiza un comerciante, como dice nuestro Código, sino porque son conexos a la actividad mercantil. Ejemplo: la compra de un camión puedo no encontrarse dentro del art.8º inc.1º, porque no se compra para revender, pero si puede resultar un acto de comercio por conexión si dicho camión es comprado para utilizarlo en las actividades del comercio de que se trate.

Actos aislados: Son los regulados por el art. 6 del Código de Comercio, que establece que el que realiza un acto comercial no adquiere la calidad de comerciante, pero si queda sujeto a la jurisdicción y competencia de los tribunales comerciales y a sus leyes. Ejemplo: un individuo que no es comerciante realiza un acto de comercio, como librar un cheque. Queda sujeto a las normas del Código de comercio aunque este acto no lo convierte en un comerciante.

Actos unilateralmente comerciales: Se encuentran regulados por el art.7º del Código de Comercio que determina que si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de el, sujetos a la ley mercantil, excepto las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes y salvo que la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial. Ejemplo: en el caso de la compra de un bien para consumo personal, el acto es comercial para el comerciante y por ende también lo es para el cliente, aunque esté no lucre con la compra.

Actos de comercio por su naturaleza: son enumerados por el Código, sirven para definir al comerciante y no son tales si no los realiza un comerciante. Compra de bienes para su reventa, empresas de producción de mercaderías o servicios, empresas de manufacturas, empresas de transporte, establecimientos de espectáculos públicos, operaciones de cambio y bancarias. Principalmente enumerados en el art.8 del C.C.

5_ Teoría general de los títulos de crédito: los títulos de crédito son el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el contenido. Tienen la finalidad de permitir que los títulos circulen de mano en mano en el mercado y que la riqueza tenga un rápido desplazamiento. Estos títulos fueron creados para permitir un proceso ágil de circulación de la riqueza, instrumentada a través de los propios títulos, lo que da fundamento a

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