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Visitas Domiciliares


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  239 Visitas

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4.1. Levantamiento de actas

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece que de toda visita se levantará acta circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, los cuales serán prueba de su existencia para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado.

Respecto de la naturaleza y objeto de las actas de visita domiciliaria, la Suprema Corte resolvió que éstas constituyen actos de carácter transitorio que por sí mismos no trascienden a la esfera jurídica de los gobernados, pues los visitadores asientas hechos u omisiones, e incluso opiniones que pueden servir de motivación a la resolución que, en su caso, emita la autoridad legalmente competente para calificar su contenido y determinar la situación fiscal del contribuyente visitado. Por lo anterior, es evidente que las actas de visita por sí mismas, no causan perjuicio alguno al gobernado, por lo que no es necesario que se fundamenten y motiven en los términos que lo exige la Constitución para los actos de molestia.31

4.1.1. Actas circunstanciadas

En términos del artículo 46 del Código Fiscal Federal, el requisito de circunstanciación33 de las actas de visita domiciliaria consiste en detallar pormenorizadamente:

• Los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado.

• Lo datos de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que éste tenga en su poder.

• Los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado.

• La información proporcionada por terceros.

Esto es, los datos que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria.34

Ha resuelto la Suprema Corte que la circunstanciación de un acta de visita debe realizarse en el propio documento que la contiene y no en uno diverso, pues no existe precepto constitucional, legal o reglamentario que así lo autorice.35 Por el contrario, del examen de lo dispuesto en los artículos 46 y 4936 del Código Fiscal de la Federación se desprende que la referida circunstanciación del acta de visita debe constar en el cuerpo de la propia acta, pues dichos preceptos expresamente señalan que de toda visita en el domicilio fiscal "se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores".

Como ya lo señalamos, las autoridades fiscales levantan actas parciales durante el desarrollo de la visita domiciliaria, en las cuales se asientan los hechos u omisiones que vayan encontrando. La última de estas actas se denomina, precisamente, última acta parcial, la cual no requiere ser notificada de manera formal y material al contribuyente, ya que se levanta en presencia del propio visitado, su representante o la persona que se encuentre en el domicilio.41

Entre la última acta parcial y el acta final deben transcurrir cuando menos veinte días, en los que el contribuyente tiene la oportunidad de presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones

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