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Concepto de visita domiciliaria

flakita85020 de Noviembre de 2011

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TEMA 1

1.1 CONCEPTO DE VISITA DOMICILIARIA

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.

1.2 FACULTAD PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS

El artículo 16 constitucional ordena en forma expresa:

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Así también esta facultad esta descrita en el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 42 fracción III, que dice lo siguiente:

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Los requisitos para efectuar la orden de las visitas domiciliarias se encuentran en el Artículo 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación que mas adelante se detallaran.

1.2 GENERALIDAD DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La orden de visita es el primer acto administrativo que integra el ejercicio de la facultad de comprobación, de modo que está sujeto a los siguientes requisitos de legalidad:

 Constar por escrito.

 Señalar la autoridad que lo emite.

 Estar fundada y motivada.

 Ostentar la firma del funcionario competente.

 Indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

 Consignar el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

 Señalar las personas designadas para efectuarla visita, la podrán hacer conjunta o separadamente.

 Al finalizar la inspección se levantara un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

 Tienen que cumplirse los demás requisitos que al efecto señalan las leyes respectivas.

Estas generalidades hacen que tenga validez una visita domiciliaria y por supuesto que se encentren dentro de la ley, mas adelante verificaremos todos y cauda uno de los requisitos para tener un poco mas de conocimiento cuando nos toque hacer frente a una visita domiciliaria.

TEMA 2

2.1 ORDEN DE VISITA

En el citatorio para efectos de su notificación debe indicarse que la cita se hará precisamente para la entrega de dicha orden cuando la autoridad con el fin de notificar la orden de visita deja un citatorio al contribuyente para que lo espere a una hora determinada del día siguiente, por no haberlo encontrado en su domicilio, pero no se señala concretamente que esa cita es para que reciba la orden de visita, como lo establece el artículo 44, fracción II, del código Fiscal de la Federación, se incumple con tal formalidad, toda vez que en el dispositivo en comentario expresamente se indica que el citatorio se dejará para tal fin.

El segundo párrafo de la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación contempla la posibilidad de que los visitadores al apersonarse por primera vez en el domicilio del contribuyente y al no encontrarse este o su representante legal, teniendo que dejar citatorio, hagan una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integre la contabilidad. Lo anterior es una clara violación a la Constitución Política de México y así lo ha expresado el Poder Judicial, lo anterior es con base en el hecho de que los visitadores están actuando antes de que el procedimiento de visita se inicie, puesto que el artículo 42 en su último párrafo del Código Fiscal a señala claramente que las facultades de comprobación se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, dejándolos a estos en un pleno estado de indefensión violando su seguridad jurídica. Con base en este razonamiento es posible que los contribuyentes se opongan determinadamente a que los auditores hagan dicha relación de la contabilidad.

Es un hecho que al ser declarado inconstitucional este párrafo por el mas alto tribunal resulta perjudicial que dicho párrafo no haya sido reformado ya y que incluso se siga publicando en Código Fiscal de la Federación como si fuera vigente. Pues lo anterior genera incertidumbre en el gobernado que al recurrir a la Ley para consultarla y conocer de esta manera cuales son sus derechos y obligaciones durante el desarrollo dela visita domiciliaria crea que lo contenido en dicho párrafo sea legal y constitucional.

Para Raúl Rodríguez Lobato, este párrafo resulta de difícil compresión, pues la supuesta elaboración de la relación de la contabilidad supone el hecho de tener a la vista dicha documentación, lo cual resulta jurídicamente y físicamente imposible puesto que la visita no se ha iniciado, y la persona que con quien se entiende la diligencia de citatorio legal para entregarla a los visitadores, incluso, puede estar imposibilitado para lo en virtud de no tener acceso a ella”.

2.3 IMPORTANCIA DE QUE LA ORDEN DE VISITA SEA POR ESCRITO

La importancia radica en que es una garantía de seguridad jurídica que tenemos todos los mexicanos tal como lo indica muy claramente el artículo 16 en su párrafo primero que dice:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El autor, Ignacio BURGOA respecto a esto menciona lo siguiente:

Cualquier mandamiento u orden verbales que originen el acto perturbador o que en si mismos contengan la molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el articulo 16 constitucional son violatorios del mismo. Conforme a la garantía de seguridad jurídica, todo funcionario subalterno o todo agente de autoridad debe obrar siempre con base en una orden escrita expedida por el superior jerárquico.

A mi parecer considero que estas formalidades deben cumplirse al pie e la letra porque no es posible que actualmente algunas autoridades valiéndose de la facultad que les da el Estado para intervenir en algunas cuestiones vulneren nuestra privacidad sin tener una orden de por medio tal como bien lo menciona el autor que dice que es violatorio totalmente para nosotros como ciudadanos que quedamos indefensos ante estos atropellos.

También creo que no basta que este se emita para realizar el acto de molestia, sino que es menester que al particular afectado se le comunique o se le de a conocer. Este conocimiento puede ser anterior a la ejecución del acto.

Esto lo menciono porque muchas veces las personas facultadas o en su caso algunas que no lo están que mas adelante veremos más claramente llegan con el particular sin un aviso previo lo cual me parece muy totalmente molesto.

2.4 OBJETO PRECISO DE LA VISITA

Por lo que respecta a este requisito, es valido lo manifestado al efecto por Tomas RUIZ PEREZ, quien indica:

En cumplimiento de la carta magna, es requisito forzoso que las visitas domiciliarias en materia fiscal se limiten a lo señalado en el manda miento escrito de autoridad competente. De ahí que los auditores hacendarios únicamente pueden realizar la visita en relación con los impuestos, derechos, contribuciones y en general las obligaciones fiscales marcadas en ele escrito pertinente y en el plazo igualmente especificado.

Por otro lado, el requisito de que el objeto de la orden de visita se encuentre expresamente determinado implica también la obligación de la autoridad de precisar claramente su alcance temporal, tanto para las obligaciones fiscales que se rigen por periodos determinados, por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado, como en relación con la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados.

De esta forma, el visitado puede conocer de manera cierta el período respecto del cual se practicará la verificación y, además, ello constriñe a los visitadores a sujetarse al espacio temporal que fue previamente determinado por la autoridad que emitió el acta, se violaría el principio de seguridad jurídica si se dejara al arbitrio de los visitadores determinar el periodo sobre el cual debe recaer la verificación.

En cuanto a la determinación del objeto en órdenes de visita mediante las cuales se pretendan revisar obligaciones fiscales que no están regidas por periodos determinados por ejemplo, cuando se trate de órdenes emitidas para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento

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