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Visitas Domiciliarias


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.104 Palabras (9 Páginas)  •  638 Visitas

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¿QUÉ ES UNA VISITA DOMICILIARIA Y CUÁL ES SU OBJETIVO?

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.

¿QUÉ CONDUCTA DEBEN ASUMIR LOS VISITADORES ANTE EL CONTRIBUYENTE?

 Deberán conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.

 Deberán respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convenga.

 Deberán abstenerse de manifestar presunciones infundadas.

 Deberán, en su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, las irregularidades fiscales encontradas y levantar siempre la última acta parcial.

 Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.

 No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no las deciden los visitadores.

 No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la auditoría.

Si los visitadores intimidan al visitado o incurren en cualquier irregularidad, se podrá denunciar en cualquier momento.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CONTENER LAS ÓRDENES DE VISITA?

Las visitas domiciliarias se ordenan por la autoridad competente a través de unaorden de visita domiciliaria, la cual debe contener lo siguiente:

 Debe hacerse por escrito en documento impreso.

 Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón socialdel contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en elRegistro Federal de Contribuyentes).

 Señalar la autoridad que lo emite.

 Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base enlos cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.

 La firma autógrafa del funcionario competente.

 El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que se vanrevisar.

 El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria.

 El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita, Tratándose de obligaciones relativas al Comercio Exterior, en lugar de especificar qué ejercicio o periodo será sujeto a revisión, podrán mencionarse operacionesespecíficas.

¿QUÉ REGLAS SE DEBEN CUMPLIR PARA INICIAR LA VISITA?

La visita se deberá llevar a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, oen su defecto en el domicilio que conforme al artículo 10 del Código Fiscal de laFederación lo sea.

Si no se encuentra el contribuyente o su representante legal, se le dejará citatoriopara que espere el día siguiente para recibir la orden de visita. Si no lo hicieran, la visitase iniciará con quien se encuentre en el lugar (salvo en los casos en que se ejerzan lasfacultades establecidas en el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, yaque el artículo 49 del mismo Código permite la entrega de la orden a la persona que seencuentre en el domicilio, sin que sea obligatorio entregar citatorio).

La visita domiciliaria deberá efectuarse en días y horas hábiles, es decir, lascomprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas; sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice actividades en días y horasinhábiles, o cuando se requiera continuar una visita para el aseguramiento de lacontabilidad o de sus bienes.

En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todoslos días del año y las 24 horas del día.

Los visitadores se deberán identificar y sus datos deberán coincidir con los que seencuentran en la orden de visita.

La visita se deberá llevar a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en su defecto en el domicilio que conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación lo sea.

Los visitadores deben entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado,

Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados dela visita.

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA?

Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios fiscales y/o periodos y obligaciones fiscales que se precisan en la orden de visita. Se levantarán actas parciales (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones detectados, una última acta parcial y el acta final. Con las mismas formalidades aplicables para el levantamiento de actas parciales, se podrán levantar actas complementarias en las que se harán constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita. En materia de Comercio Exterior, podrá iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, por lo que el acta donde se haga constar la notificación del embargo citado y del inicio del procedimiento hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas (art. 155 de la Ley Aduanera).

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA?

Acceso a la contabilidad. El contribuyente visitado debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como proporcionarles la contabilidad y permitir la verificación de bienes y mercancías. Obtención de copias de la contabilidad. Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para continuar con la revisión en el domicilio del visitado o en las oficinas de la autoridad en los siguientes casos, entre otros: Cuando el visitado se niegue a recibir la orden Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. No se hayan presentado todas las declaraciones por el periodo que abarca la visita. Cuando se desprendan, alteren, o destruyan sin autorización legal los sellos o marcas oficiales colocadas por los visitadores. Si el visitado se niega a permitir el acceso al lugar o los lugares objeto de la visita, a la contabilidad, a la correspondencia o a las cajas de valores. Los visitadores deberán certificar las copias y levantar acta parcial.

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA?

Aseguramiento de la contabilidad. Los visitadores podrán asegurar la contabilidad con sellos o marcas en documentos, bienes, o en muebles u oficinas, y dejarlos en depósito al visitado previa obtención de copias certificadas. Esto debe hacerse sin que se impida la realización de las actividades del contribuyente, y se deberá levantar un acta parcial.

El aseguramiento sólo podrá efectuarse en los siguientes casos:

 Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda impedir el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria.

 Cuando se localice correspondencia, documentación o bienes que no estén registrados en contabilidad.

 Se descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte, se debió manifestar a las autoridades fiscal eso autorizarse por ellas, sin haber cumplido con esa obligación.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDEN DURAR LAS VISITAS DOMICILIARIAS?

Los visitadores deben concluir las visitas domiciliarias dentro de un plazo máximo de seis meses. Este plazo no se aplicará a los siguientes contribuyentes:

o A los integrantes del sistema financiero y a los que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso el plazo máximo será de un año.

o Aquellos respecto de los cuales la autoridad solicite información aautoridades de otro país. En este caso el plazo máximo será de dos años.

o A los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero, y a los que autoridad aduanera esté llevando acabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países. Enestos casos el plazo máximo será de dos años.

o Los plazos de seis meses y un año se podrán prorrogar hasta por seis meses máspor una ocasión, siempre que se notifique al contribuyente oficio de ampliación.

¿CÓMO SE DEBEN LEVANTAR LAS ACTAS PARCIALES?

En las actas parciales se señalarán los hechos u omisiones concretos que ocurran durante el desarrollo de la visita domiciliaria, mismos que formarán parte del acta final.

 Las actas de auditoría hacen prueba plena de la existencia de los hechos u omisiones señalados en las mismas para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del contribuyente visitado.

 Se podrán levantar las actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.

 Una vez levantada la última acta parcial, los visitadores ya no podrán realizar procedimientos de revisión al amparo de la misma orden de visita domiciliaria.

 Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante legal, debiendo firmar de conocimiento.

 Después de la última acta parcial el contribuyente cuenta con veinte días para presentar pruebas que desvirtúen lo señalado en la misma, o para corregir su situación fiscal.

 Si el contribuyente no presenta las pruebas que desvirtúen los hechos señalados en las actas parciales antes de que se cierre el acta final, se tendrán por consentidos.

¿QUÉ ES EL ACTA FINAL Y CÓMO SE DEBE LEVANTAR?

El acta final debe contener los hechos u omisiones resultado de la visita y se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente.

Se deberá levantar una vez que concluya el plazo de presentación de pruebas o de corrección fiscal, es decir, de 20 o de 35 días cuando se trate de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente presente el aviso correspondiente).

Deberá estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso de que no estuvieran, se les dejará citatorio para el día hábil siguiente; si no se presentan, se levantará con quien se encuentre en el lugar.

El acta deberá ser firmada por el contribuyente o por la persona con quien se entiende la diligencia, y por los testigos; si se niegan o no aceptan recibir la copia, esto se señalará en el acta.

Los visitadores podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visitado.

Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

¿QUÉ SON LAS REVISIONES DE GABINETE Y CÓMO SE LLEVAN A CABO?

Son actos de fiscalización que efectúa la autoridad fuera de una visita domiciliaria, es decir, en las oficinas de dicha autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para llevarla acabo se solicita al contribuyente que presente ciertos datos, informes, estados de cuenta, documentos, etc., que conforman su contabilidad, en forma impresa o en medios magnéticos.

REQUISITOS DEL OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 Debe hacerse por escrito en documento impreso.

 Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige.

 Señalar la autoridad que lo emite.

 Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la revisión.

 La firma autógrafa del funcionario competente.

 El nombre o nombres de las personas a las que va dirigida.

 El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que se van revisar.

 El lugar donde deba entregar la información solicitada.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA?

Las autoridades fiscales y aduaneras pueden verificar la legal estancia, tenencia y circulación de mercancías de origen extranjero durante su tránsito por la ciudad o por carreteras. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:

Se requerirá una orden expedida por la autoridad fiscal o aduanera, excepto cuando se realicen durante el despacho aduanero.

El personal que efectúe la verificación se deberá identificar y requerir la exhibición de los documentos con que se demuestre la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía en el país. En el caso de que no se exhiban, se podrán embargar de manera precautoria las mercancías y los vehículos en que se transporten.

Que la verificación se lleve a cabo en un recinto fiscal.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA?

Las autoridades fiscales y aduaneras pueden verificar la legal estancia, tenencia y circulación de mercancías de origen extranjero durante su tránsito por la ciudad o por carreteras. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:

 En caso de embargo precautorio, explicar al conductor el motivo del mismo y del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, para poder presentar pruebas.

 Que se entregue copia del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, así como del inventario físico de las mercancías.

 A proponer dos testigos.

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