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PRECEDENTE JUDICIAL PARTIR DE LA LEY 1437 DE 2011


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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¿EXISTEN TENSIONES ENTRE EL CONSEJO DE ESTADO Y LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL PRECEDENTE JUDICIAL ,A PARTIR DE LA LEY 1437 DE 2011?

PRECEDENTE JUDICIAL:

El precedente judicial o derecho precedente, es una fuente formal de creación del Derecho, consiste en que éste se derive, no de la ley aprobada por los órganos legislativos, sino por las soluciones que adoptan, ante determinados casos, sobre todo los tribunales, de forma que constituyen una suerte de doctrina, un paradigma de solución, justamente un precedente, al cual deben ajustarse en lo adelante, todos o algunos otros órganos jurisdiccionales.

Se trata de asumir como ley, como norma juridica , la solución que brinda un tribunal ante ciertos casos, de forma que otros semejantes, porque en realidad no existen casos idénticos en la vida, deben resolverse según esa doctrina o solución anterior de un tribunal.

Para reforzar la aplicación práctica del deber de igualdad en la adjudicación y reconocimiento por las autoridades de los derechos a las personas, la función jurisdiccional da cuenta de un instrumento: el valor vinculante de ciertas decisiones judiciales para la solución de nuevos casos. Significa que la regla de decisión de algunas sentencias debe ser aplicada por los jueces y tribunales competentes a los casos posteriores que se apoyen en los mismos supuestos fácticos y jurídicos. En tal sentido, el precedente jurisprudencial aparece como un mecanismo realizador de la igualdad jurídica, pues los ciudadanos pueden contar con que el derecho ya reconocido a una persona habrá de serle concedido a otra u otras que se hallaren en la misma situación fáctica y jurídica inicialmente decidida. Con todo, en los regímenes jurídicos legatarios de la tradición continental europea como el nuestro, se controvierte el sistema de precedentes en el mismo sentido de la argumentación del demandante: oponiendo a la obligatoriedad de la jurisprudencia, el carácter auxiliar de la misma. En otras palabras, a la obligación judicial de aplicación del precedente jurisprudencial -en desarrollo del deber constitucional de adjudicación igualitaria del derecho-, se le enfrenta el principio también constitucional de la autonomía judicial frente a las decisiones precedentes, con base en el carácter auxiliar de la jurisprudencia y en el sólo sometimiento a la ley en el ejercicio de la función judicial prescrito en la en la Constitución.

En Colombia existen dos clases de precedentes judiciales: el que elabora la corte constitucional y el que elaboran los demás tribunales y juzgados del país. El primero existe de la sentencia C-104 de 1993; el segundo desde la sentencia C-836 de 2001.

OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS:

Todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional. La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la ley, y en desarrollo de este mandato, el acatamiento del precedente judicial, constituye un presupuesto esencial del Estado Social y Constitucional de Derecho –art.1 CP-; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución –art.2-; de la jerarquía superior de la Constitución –art.4-; del mandato de sujeción consagrado expresamente en los artículos 6º, 121 y 123 CP; del debido proceso y principio de legalidad –art.29 CP; del derecho a la igualdad –art.13 CP-; del postulado de ceñimiento a la buena fe de las autoridades públicas –art.83 CP-; de los principios de la función administrativa –art. 209 CP-; de la fuerza vinculante del precedente judicial contenida en el artículo 230 superior; así como de la fuerza vinculante del precedente constitucional contenido en el artículo 241 de la Carta Política.

1) EL PRECEDENTE JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

Según la sentencia C-104 DE 1993 la corte constitucional sostuvo 2 posturas, la primera consiste en afirmar que la Ratio Decidendi de las sentencias de constitucionalidad es precedente judicial de carácter obligatorio, la segunda, que este era el único precedente aplicable en Colombia, pues la jurisprudencia de los tribunales y los jueces solo podrian tener un papel secundario o auxiliar.

En cuanto la primer postura la cual abrió las puertas al precedente judicial en Colombia, sobre ella, se expreso la corte en la sentencia C-104 de 1993:

“Se observa que entre la jurisprudencia de la corte constitucional y el resto de jurisprudencia de los demás jueces y tribunales del país, en las que se encuentra el Consejo De Estado, existen semejanzas y diferencias.”

Estas semejanzas consisten en que se trata de un pronunciamiento jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. Las providencias tanto de la corte constitucional -Art 21 del decreto 2967 de 1991, como del Consejo De Estado que declaren o nieguen una nulidad – Art 175 del código de lo contencioso administrativo- tienen efectos erga omnes mientras que en general las sentencias judiciales solo tienen efectos inter partes.

Las diferencias estriban en el hecho de que mientras la jurisprudencia de los jueces y tribunales no constituyen un precedente obligatorio, salvo lo establecido en el Art 158 del Código Contencioso Administrativo (reproducción del acto administrativo ) , tales providencias solo tienen un carácter de criterio auxiliar – Art 230 CP , para los futuros casos similares, mientras que la jurisprudencia constitucional tiene fuerza de cosa juzgada constitucional- art 243 CP, de suerte que obliga hacia el futuro para efectos de la expedición.

En la sentencia T-260 de 1995 la corte constitucional manifestó por primera vez que los fundamentos esenciales de sus fallos de tutela también constituían precedente obligatorio para la guarda y protección de los derechos fundamentales. La corte ha sostenido en esta sentencia

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