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Örganos De Control De La Administración pública

lismirc18 de Marzo de 2013

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INTRODUCCIÓN

Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Las potestades públicas administrativas están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del Estado.

Es decir a través del otorgamiento de dichas potestades la Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.

En esta unidad es importante establecer cuáles son los órganos que intervienen en el control de la administración pública y de qué manera se encuentra estructurada para establecer la importancia de la aplicación de los principios de control en la actividad económica financiera del sector público.

6.2 LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.

En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter:

• 1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este último.

• 2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.

En el marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son:

1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL:

Este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes:

a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo:

• Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:

• Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N)

• Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.

• Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vice-presidente o el procurador.

• Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.

Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son:

• Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.

• Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia.

• Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

• Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución.

b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.

c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública, entre estos se encuentran:

• Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con respecto al interés público nacional.

• Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión.

• Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.

• Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de ministros.

• Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.

2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL:

La centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que

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