ÁREA DE FAMILIA ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES
ANALU831914 de Abril de 2014
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ÁREA DE FAMILIA
ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES
1.1 Constitucionalización del Derecho de Familia
El estado constitucional de derecho configura un paradigma en donde la Constitución es el nexo que une al Estado con el derecho. En el estado constitucional de derecho están en la cúspide de la pirámide legal la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
El Estado Constitucional de Derecho, en el cual la constitución tiene fuerza normativa, por lo que es el nexo entre el Estado y el derecho, y se proyecta a todas las relaciones verticales y horizontales impactando en el derecho secundario (códigos). Conforme a este paradigma toda ley debe adecuarse a lo establecido por los derechos fundamentales expresos e implícitos.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
FINES Y DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
CAPÍTULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA
FAMILIA
Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 48.- Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
Artículo 49.- Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Todos discriminación es punible.
Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
Artículo 52.- Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
Artículo 53.- Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
Artículo 54.- Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.
Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, trata miento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.
1.2 Definiciones
1.2 Familia
Eduardo A. Zannoni, la define como: “una institución social”.
“Es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos
La familia es uno de los objetivos organizativos del Estado de Guatemala, el cual además garantiza su protección social económica y jurídica y promueve su organización sobre la base del matrimonio, artículos 1
y 47 de la Constitución Política de la República.
“El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”.
Familia
A la familia, se le concibe como un conjunto de personas que conviven bajo un mismo techo, en un mismo domicilio, sirviendo la casa como un punto localizado de sus actividades y su vida, o sea la relaciona con los vínculos de la sangre, de donde se deriva propiamente el concepto: la familia, es una rúbrica que une a los individuos que llevan la misma sangre, se está, en el primero, ante un concepto popular y en el segundo ante el concepto propio de familia.
La familia, en sentido estricto; comprende en realidad sólo a los padres e hijos, entre tanto éstos no se casen y constituyan una nueva familia "que en el parentesco por adopción, como el adoptado adquiere la situación jurídica de un hijo, con todos los derechos y obligaciones de tal, queda incorporado a la familia del adoptante", por lo cual "de acuerdo con las consideraciones que anteceden, podemos concluir; que la familia en el derecho moderno, está determinada por virtud del matrimonio y del parentesco consanguíneo, comprendiéndose además, de manera excepcional, el parentesco por adopción".
Para Francisco Messineo, la familia en sentido estricto, "es el conjunto de dos o más individuos que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad y que constituye un todo unitario" y agrega que, en sentido amplio, "pueden incluirse, en el término familia, personas difuntas o por nacer; familia como estirpe, descendencia, continuidad de sangre, o bien, todavía en otro sentido, las personas que contraen entre sí un vínculo legal que imita el vínculo del parentesco de sangre (adopción), familia civil".
Esta definición incluye los elementos básicos de la familia, principiando por la unión fundamentada en un vínculo de dos o más personas por cualquier forma de parentesco y que constituyen un todo.
"La familia, es aquella institución que, asentada sobre el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a los cónyuges y sus descendientes para que, presidida por los lazos de la autoridad y sublimada por el amor y respeto, se dé satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las esferas de la vida".
La familia como la institución protegida por el Estado cuyo fin principal es procrear, educar en el ambiente de amor y respeto, proporcionando todo lo relacionado al concepto jurídico de alimentos así como ayuda recíproca entre cónyuges e hijos y de esa manera ser parte integrante de la sociedad. Entonces, familia desde el punto de vista jurídico, se entiende al conjunto de personas que tienen un parentesco próximo o por disposición de la ley, y que se ha originado en el matrimonio.
Derecho de familia
El Derecho de Familia se constituye por las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar y hacia fuera del mismo, mantienen cada uno de sus miembros con los demás, para el cumplimiento de los fines superiores de la institución familiar.
En el Derecho de Familia, los sujetos que intervienen son personas físicas o individuales, generalmente los parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
El derecho de familia
En principio, las normas del derecho de familia tienden a proteger a la familia, y específicamente a los menores de edad que necesitan del cuidado, atención alimentación, calzado, vestuario, atención médica y educación, siendo parte importante de la relación, interviniendo para fortalecer los vínculos familiares, para garantizar la seguridad de las relaciones, para disciplinar mejor el organismo familiar, tal como lo preceptúa el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: "El Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común".
Derecho de familia, es la rama del derecho civil relativa a los derechos y deberes y en general, a la institución fundamental de la familia, se constituye en toda la sociedad.
Sistema de normas reguladoras del matrimonio y sus implicaciones, paternidad y filiación, patria potestad y
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