Órganos Crediticios
addymontoya2621 de Noviembre de 2014
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1.-Organos crediticios que lo integran y su clasificación:
Banca oficial: Es el sector bancario cuya titularidad corresponde al estado o bien en su totalidad o bien con un porcentaje suficiente que le permita tomar decisiones de gestión y administración
Banca privada: La gestión exclusiva de grandes patrimonios, conocida como banca privada, supone una atención cuidada y personalizada. Los productos de inversión se adaptan a las necesidades financieras, fiscales y familiares del cliente. Pero no es un servicio gratuito. Las entidades cobran una comisión que, en la mayoría de bancos, se fija en el 1% trimestral del volumen de la cartera.
Banca mixta: banco doblemente especializado, que operan tanto como bancos comerciales que como bancos industriales y de negocios.
2.-instituciones de crédito, forma de organización, y requisitos que la ley exige para su constitución:
3.-Operaciones permitidas a).- Operaciones permitidas.
Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista;
b) Retirables en días preestablecidos;
c) De ahorro, y
d) A plazo o con previo aviso;
II. Aceptar préstamos y créditos;
III. Emitir bonos bancarios;
IV. Emitir obligaciones subordinadas;
V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;
VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
VII. Expedir tarjetas de crédito con base
4.-Inversiones: Las inversiones bien sea a corto o a largo plazo, representan colocaciones que la empresa realiza para obtener un rendimiento de ellos o bien recibir dividendos que ayuden a aumentar el capital de la empresa.
5.- Títulos de crédito privativos Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.
Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado,
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala
6.-Estimación del activo Los activos se definen como los bienes que una empresa utiliza de manera continua en el curso normal de sus operaciones; representan al conjunto de servicios que se recibirán en el futuro a lo largo de la vida útil de un bien adquirido1.
7.-Limite de responsabilidad o pasivo exigible :
Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción corresponderá al o los fideicomisarios o a sus representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.
8.-el secreto bancario: Las Instituciones de Crédito en ningún caso pueden dar información sobre los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones,
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