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ACCIDENTES LABORALES Determinar porcentaje producto de golpes y caídas

SofiacmmTesis1 de Junio de 2019

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ACCIDENTES LABORALES

Determinar porcentaje producto de golpes y caídas

                                                                     

                                                                    Seminario escrito para optar al título

                                                                     de técnico en prevención de riesgos.

                                                         

           

II. AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA

En primera instancia, agradezco a mis formadores, quienes siempre estuvieron dispuestos a entregarme su conocimiento y sabiduría en este complicado proceso.  Mis agradecimientos también van dirigidos a Dios por darme la fortaleza para seguir adelante, a mi familia y especialmente a mis amigas Scarlett y Cecilia por su paciencia y apoyo, quienes han sido mi mano derecha durante todo este proceso.

III. INDICE

II. AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA        2

IV. INTRODUCCIÓN        4

Propósito        4

Justificación de la investigación        4

El objetivo general        5

Los objetivos específicos        5

Resumen de la estructura del documento        5

V. CUERPO DEL TRABAJO        6

Marco teórico        6

Metodología        8

Análisis de datos        9-14

VI. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS        15-16

VII. ANEXOS        17

Conceptos básicos en prevención de riesgos        17-18

VIII. BIBLIOGRAFIA        19

IV. INTRODUCCIÓN

Desde el punto de vista de la salud y la prevención, el trabajo es considerado uno de los componentes de incidencia más decisiva en la salud de las personas. Por ello, la vigilancia sobre las condiciones laborales directamente relacionadas con la salud de los trabajadores constituye un recurso importante para la prevención de las enfermedades y accidentes laborales. Entre los indicadores más reconocidos que permiten conocer el impacto del trabajo en la salud de las personas, está la recurrencia y prevalencia de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales, las discapacidades físicas y/o mentales provocadas por el trabajo, entre otros. La salud laboral de las personas está, entonces, muy relacionada con las políticas de seguridad implementadas desde el Estado y de la legislación vigente que establece que, en las empresas, otorga competencia al empleador para implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Otro componente en esta red destinada a proteger a los trabajadores son los organismos administradores del seguro –establecidos por ley–, a quienes les compete la elaboración de programas de vigilancia sobre aquellos factores de riesgo y protección de la salud de los trabajadores, así como la protección a quienes hayan sufrido de un accidente en el desarrollo de sus tareas remuneradas –o en el camino a sus lugares de desempeño– o estén aquejados de una enfermedad laboral.

Propósito

El propósito de las estadísticas que se mostraran a continuación en trabajadores afiliados  a mutuales a nivel nacional entre los años 2015-2016 es determinar que, a diferencia de la creencia de que los accidentes laborales ocurren por causas graves o por la exposición a equipos o herramientas de gran envergadura, el mayor porcentaje de éstos se produce debido a golpes y caídas asociados a actividades rutinarias como caminar, subir o bajar escaleras y movimiento de objetos, entre otras. 

Justificación de la investigación

Esta serie de accidentes que son considerados leves, tienen un tremendo impacto en la economía y productividad de las empresas y del país”. Estos accidentes que podrían parecer muy menores o leves significan  cerca de 860 mil días de reposo al año, lo que implica un impacto para la productividad de las empresas y para las familias de las personas que los sufren.

El objetivo general

Dar a conocer estadísticas que muestran la gran cantidad de accidentes que ocurren a nivel nacional entre trabajadores afiliados a mutuales entre los años 2015-2016 debido a golpes y caídas y el porcentaje que ellos representan en cuanto al total de accidentes ocurridos.

Los objetivos específicos

Determinar que este tipo de accidentes se asocian principalmente a comportamientos de las personas, más que a las condiciones existentes en el entorno laboral, por lo tanto debemos apelar al trabajo en conjunto entre empleadores, trabajadores, comités paritarios y expertos en prevención, para tomar medidas preventivas y cuidarnos en conjunto.

Resumen de la estructura del documento

EL presente informe mostrará los datos obtenidos a partir de los registros de la mutualidad ACHS de accidentes  por caídas y golpes durante los años 2015-2016 a nivel nacional. El análisis de la accidentabilidad aborda, aspectos como  rango de edad del accidentado, sexo, región, rama de actividad económica, tipo de lesión y porcentaje de accidentes por zona lesionada, dichos datos serán representados por gráficos dando  a conocer además la cantidad de días perdidos por licencia médica, lo que afecta a la productividad  del país y el entorno familiar de los accidentados.


V. CUERPO DEL TRABAJO

Marco teórico

Desde el Código del Trabajo (de 1931) en su artículo 184, la legislación chilena asigna al empleador la responsabilidad de asegurar la protección de los trabajadores: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En su quehacer laboral el trabajador está sujeto a numerosos riesgos emanados de las condiciones en que trabaja y de las acciones que debe llevar a cabo para realizar sus funciones. Y como consecuencia de esta exposición a riesgos, en todo sistema de seguridad social se encuentran regímenes de protección, que tienen como principal objetivo cuidar la salud de los individuos, cuyo accidente sea producido por consecuencia directa de la realización de funciones y/o durante el trayecto, desde o hacia el trabajo. Se entiende por accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte; son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Ahora si bien, la Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo; estipula claramente las normas sobre accidentes del trabajado y enfermedades profesionales, sus objetivos finales son efectuar prevención, otorgar prestaciones médicas y económicas, rehabilitar y reeducar al trabajador en caso de accidente. También establece las obligaciones del empleador, trabajador y del estado, referente a las acciones de prevención y prestaciones frente a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. (Ley Nº 16.744 Normas sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Biblioteca del Congreso Nacional, TITULO II, Artículo 5º).


Frente a la creciente demanda de atención y protección laboral, existen compañías privadas que actúan como asociaciones aseguradoras. Las Mutuales son Organizaciones(sin fines de lucro) Administradoras del Seguro de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que prestan servicios asistenciales a los trabajadores accidentados. El Financiamiento de estas entidades se realiza a través del pago de las cotizaciones por parte de los empleadores, en base a la nómina de sus trabajadores de las distintas empresas asociadas. De acuerdo al Artículo 15° del Título IV de la Ley 16.744 del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las cotizaciones y el financiamiento de la presente Ley, se hará de la siguiente manera:

a) Con una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°.

c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley.

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