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ACTUALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PARA LA APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA EFICAZ, PRONTA Y OPORTUNA EN EL PERÚ


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  286 Visitas

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“UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE”

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ACTUALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL CÓDIGO  PROCESAL CIVIL, PARA LA APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA EFICAZ, PRONTA Y OPORTUNA EN EL PERÚ

Presentado por :

LIZBETH ALBERTA ESPINOZA TIMOTEO

Profesor :

Dr. JUAN FRANCISCO ROSARIO DOMÍNGUEZ

LOS OLIVOS -  2019

INTRODUCCIÓN

El derecho procesal civil, en el ámbito peruano, es una ciencia que se abastece de transformaciones  sociales y se desarrolla con actividades del hombre, a medida que la población se desarrolla  también asciende los problemas, no sólo por el congestionado medio judicial, sino también por el deterioro de la misma justicia, bajo esta visión se propone una forma de actualización a un proceso que ya viene siendo modificado hace unos años atrás.

En consecuencia de lo mencionado; se analiza en el presente trabajo de investigación,  al principio de la oralidad como punto indispensable para una solución de una sentencia, con un mecanismo eficaz y satisfactoria para las partes involucradas, extendiendo  los antecedentes vistos en procesos civiles con problemáticas  similares radicadas en tiempo y cantidad de actos que involucran en si a otros principios en su proceso de resolución de conflictos. Se considera el principio para ejecutar una implementación al artículo 468 del código procesal civil.

Finalmente, se concluye brindando soluciones que los especialistas  en un intento de renovación procesal, vienen promoviendo en la provincia de Arequipa, con un modelo piloto planteado por el Juez Carlos Polanco Gutiérrez, esta medida adoptada por el Juez es una solución oportuna que  simplifica el trabajo de años a meses, sin embargo aún existe muchos puntos adicionales que se debe dar oportuna solución, como es la falta de presupuesto para algunas sedes del poder judicial  en provincia ,siendo que esta falencia hace que no se lleve a cabo el  debido proceso , es decir las mínimas garantías se encuentran vulneradas e insatisfechas por las partes del litigio.

  1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
  1. LA ORALIDAD CONCEPTO

ROSENBERG LEO, es un procesalista alemán  y menciona  que la oralidad  ,la que se debe sostener en cualquier circunstancia, tiene la ventaja  de la mayor claridad y energía, agilidad y naturalidad  de la exposición , la posibilidad más fácil , de adaptación a casos particulares; la depuración de malas interpretaciones; el complemento y aclaración  de la materia procesal .

ROXIN, sostiene que el principio de oralidad  tiene la ventaja de la expresividad

,frescura y rapidez, sin embargo las consecuencias son la falta de atención y el olvido. Por ello  tiene como principios conexos al principio de la inmediación y concentración.

SCHMIDT(1957) , La oralidad se impone ante la concentración y continuidad porque los debates largos llevan al peligro del olvido  de lo actuado, al no existir actas  que transcriban literalmente  o interpreten, lo que han declarado los testigos o los peritos , los intermediarios  e interrupciones  son un problema , por ello se debe vincular a los sujetos del proceso con el tribunal  de forma continua e ininterrumpida.

GIUSEPPE CHIOVENDA (2002), menciona que el proceso oral es mejor y conviene a las exigencias de la vida moderna, ya que proporciona información con mayor economía, sencillez y celeridad.

Con base en lo mencionando anteriormente se menciona de tres formas de oralidad en los procesos judiciales :

  • Oralidad lingüística .-Consiste en el uso de la palabra hablada en el proceso ,al margen de las circunstancias.

  • Oralidad procesal en sentido estricto .- Es aplicado en actividades procesales, es decir en audiencias, siendo lo consistente el acto procesal mismo  y no el acta que lo acompaña en su proceso.
  • Oralidad procesal en sentido pleno.-  Se origina en acto similar al oral estricto  con la adición que conlleva a la aplicación de principios de inmediación ,concentración , economía, celeridad y publicidad.

  1. LA ORALIDAD EN EL SISTEMA PERUANO

En el código procesal civil   Peruano de 1912, imito al código  de enjuiciamiento Español, sin embargo ya existía pincelada de la oralidad en efectividad.

El código procesal civil  Peruano de 1992 ,incorpora trascendentalmente el principio de oralidad ,diseñada por distintas audiencias por las que se desenvuelve el proceso .El código de 1993 como resolución ministerial ,dio inicio a algunas supresiones a audiencias ya establecidas, es decir  en el año 2007 se anula la  audiencia de saneamiento y de forma posterior con el decreto 1070 del año 2008 la audiencia de conciliación , ademas la audiencia de puntos controvertidos también fue sustituida en el decreto legislativo 1070 ,por lo cual el juez fija los puntos controvertidos ,por escrito. Finalmente la audiencia de pruebas quedo recortada a actos probatorios necesarios.

Con la ley 30292 , publicada  el 28 de diciembre de 2014,se dio un cambio fundamental ,se implementa la oralidad en el que se opta por la palabra hablada en contraste de la palabra escrita.

  1. PROBLEMÁTICA ACTUAL

ACTUALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL CÓDIGO  PROCESAL CIVIL, PARA LA APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA EFICAZ, PRONTA Y OPORTUNA EN EL PERÚ

  1. Definición de la oralidad como principio

El principio de la oralidad sirve de apoyo a la nueva directriz para considerar al proceso como un asunto público, donde la figura del juez, cobra especial predominio, asumiendo poderes de dirección .El juez ya no es más un asistente de piedra en la dirección del proceso, sino que asumiendo la representación del Estado, dirige y controla al cumplimento de su finalidad.

Herramientas que colaboran en la oralidad

  • Inmediación

Implica la relación directa del juez  y las partes ,es decir el juzgador al dirigir las audiencias  apreciara las conductas procesales de las partes, formara un concepto  que ofrezca indicios probatorios.

  • Concentración

Este principio tiende a que el proceso se desarrolle en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales. Por ello se evita las formaciones de incidencias, su máxima expresión esta en los procesos sumarísimos .

  • Publicidad

El sistema oral implica publicidad ,las cuales solo serán privadas excepcionalmente, este principio implica una garantía para todo ciudadano que ofrece transparencia en todo el proceso.

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