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Principios Codigo Procesal Civil

ondina22 de Septiembre de 2011

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CODIGO PROCESAL CIVIL

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a

quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.

3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualesquiera persona a la justicia.

El Órgano Jurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.

Concordancias:

Articulo 91 Código Civil

Artículos 1, 80, 82 y 83 Constitución de la Republica

COMENTARIO: Es el medio por el cual una o varias personas instan o provocan actividad jurisdiccional del Estado para que conozca y resuelva un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. En ningún caso se puede presumir indefensión.

Toda persona tiene derecho de hacer las peticiones legales ante los tribunales y juzgados de justicia, cuando considera que le han sido violentados sus derechos conforme lo establecen las leyes.

:

Artículo 2.- CLASES DE PRETENSIONES.

Las partes pueden interponer ante los órganos jurisdiccionales pretensiones de

condena a determinada prestación, de declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, de constitución, modificación o extinción de estas últimas, así como pedir la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

COMENTARIO: Las partes pueden interponer ante los Órganos Jurisdiccionales las pretensiones de condena:

a) Declaración de la existencia de derechos

b) Declaración existencia de situaciones jurídicas

c) Constitución

d) Modificación

e) Pedir medidas cautelares: Secuestro, Embargo, Retención, Prohibición

f) Tutela

Artículo 3.- DEBIDO PROCESO.

Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.

Concordancias:

Articulo 304 Constitución de la Republica

COMENTARIO: Las partes tienen derecho a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la republica y en las Leyes ordinarias

Artículo 4.- CONTRADICCIÓN.

Todas las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente a la resolución que ponga fin al proceso que deba dictarse, bien en la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas cautelares y en la fase de ejecución, salvo que voluntariamente se coloquen en situación de rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar expresamente previsto.

COMENTARIO: Las partes tienen derecho a ser oídas por el Órgano Jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión, salvo que se coloquen en rebeldía o que sea contraria a la audiencia a la propia finalidad del acto.

Artículo 5.- IGUALDAD.

Las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportunidades, en función de la posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda discriminación contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión, idioma, o condición social, política, económica o de otra índole.

COMENTARIO: Las partes son iguales en el proceso sin diferencia de raza, religión, sexo, idioma, condición social, política, económica; teniendo las mismas obligaciones, las mismas cargas en el proceso.

Artículo 6.- BUENA FE, CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VÍA PROCESAL

ADECUADA.

1. Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen

procesalmente y, en general, todos los partícipes en el proceso adecuarán su

conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales.

2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin contrario a la ley.

3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la

condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera

causado el infractor.

Concordancias:

Articulo 88 Código Procesal Civil

COMENTARIO: BUENA FE: Las partes incluyendo a los profesionales del derecho que le asistan deben actuar con el proceso siempre de buena fe, adecuando su conducta a la veracidad, probidad y lealtad.

CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VIA PROCESAL ADECUADA: Se busca que las partes y sus abogados hagan uso de medios no fraudulentos y que haya administración de justicia pronta y expedita.

Artículo 7.- LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.

1. El proceso civil se desarrollará según las disposiciones de este Código, de

acuerdo a la Constitución de la República. Las formalidades previstas en él, son imperativas.

2. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para órgano jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca excepcionalmente otra posibilidad de actuación. El órgano jurisdiccional adecuará la exigencia de las normas al logro de los fines del proceso respetando las garantías legalmente previstas.

3. Cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto

procesal, éste se realizará de acuerdo con la forma que implique la mejor y más rápida consecución de los fines pretendidos por la ley.

COMENTARIO: El proceso civil se desarrollara según las disposiciones del Código Procesal Civil y la Constitución de la Republica, las formalidades previstas en el, son imperativas. Obligatorias para: Órganos Jurisdiccionales, las partes y terceros.

Artículo 8.- ECONOMÍA PROCESAL.

El Juez deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones; sin embargo, la economía procesal en ningún caso puede suponer disminución de las garantías y derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a las partes.

COMENTARIO: El Juez debe dirigir el proceso, que conduzca: reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales sin afectar las garantías y derechos que la Constitución de la Republica y las Leyes reconocen a las partes.

Artículo 9.- OPORTUNIDAD.

El proceso civil regulado en este Código, sólo puede iniciarse mediante acto

procesal válido de parte, que sea consecuencia de la autonomía de la voluntad.

COMENTARIO: El proceso civil respeta el principio de autonomía de las partes, lo que significa que solo las partes que se encuentran afectadas en sus derechos objetivos podrán instar a la jurisdicción civil. Ningún proceso civil podrá iniciarse de oficio salvo cuando la ley exprese lo contrario.

Artículo 10.- PRINCIPIO DISPOSITIVO.

1. Salvo en los procesos no dispositivos con las particularidades que esta ley prevé, la parte que haya ejercido su derecho de acción, determina con su pretensión el objeto del proceso; la parte que se oponga a la misma fija con su resistencia el objeto del debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención.

2. La resolución del órgano jurisdiccional que ponga fin al proceso ha de ser

congruente con la petición del actor y con lo opuesto por el demandado, teniendo en cuenta las normas aplicables y las pruebas evacuadas.

3. Las partes pueden poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia, en

cualquiera de las instancias, o en casación, en los términos fijados por este Código, si el acto dispositivo está autorizado por las leyes.

Concordancias:

Artículos 398, 628 Titulo Cuarto Código de Familia

COMENTARIO: Es el que permite a las partes disponer a su voluntad del objeto del proceso. Las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos cabe el derecho de iniciarlo y determinar su objeto. El Juez solo dirige el debate y resuelve la controversia. El proceso inicia si existe acción en materia de Derecho Procesal Civil

Artículo 11.- APORTACIÓN DE PARTE.

1. Los hechos en que se deba fundar la resolución judicial de fondo se han de alegar por las partes en los momentos

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