ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REPÚBLICA DOMINICANA
Shinigami2018Informe28 de Febrero de 2021
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
MAESTRÍA EN ESTANDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
LIC. ANTHONY DANILO RIVAS GONZÁLEZ
[pic 9]ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PRIMER TRIMESTRE 2021
SECCIÓN “C”
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REPÚBLICA DOMINICANA
GRUPO 4
DENIS ALEXANDER SOLORZANO SANTOS 1937-13-00680
MARVIN ESTUARDO CASTELLANOS PEREZ 1937-10-02690
FRANCISCO JOEL GUOZ SICAY 1937-07-08690
ARIEL ESTUARDO HURTADO LLAMAS 1937-13-00907
ABNER ROGELIN ARRIAZA CASTAÑEDA 1237-05-10054[pic 10]
Introducción
República Dominicana es un país situado en el Caribe, ubicado en la zona central de las Antillas, su capital y cuidad más poblada es Santo Domingo, posee una superficie territorial de 48 448 km² y una población superior a los 11 millones de habitantes, es el segundo país más extenso y poblado de los insulares caribeños solo por detrás de Cuba.
Posee la novena economía más grande de América Latina y la mayor de América Central y el Caribe. Su tipo de gobierno se basa en una democracia representativa en la cual, se divide en tres ramas gubernamentales: el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, y el Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente, quien es elegido para un mandato de 4 años y puede optar por un segundo período constitucional consecutivo. Ejecuta las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. El Poder Legislativo consiste en un Congreso parlamentario compuesto por el Senado, con 32 miembros, y la Cámara de Diputados, con 178 miembros. El Poder Judicial es administrado por la Suprema Corte de Justicia, la cual está compuesta por 16 jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, una entidad creada para garantizar la independencia de los otros poderes del Estado.
Dicho lo anterior, el propósito del presente trabajo de investigación es dar a conocer los antecedentes históricos de los tributos, las bases legales, la estructura organizativa y algunos ejemplos de cómo el gobierno de este país administra, gestiona y ejecuta las cargas tributarias que recaudan año con año, es por ello, que se considera que esta información será de mucha utilidad para el elector que desee profundizar y expandir sus conocimientos sobre República Dominica.
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Contenido
República Dominicana 5
Antecedentes históricos de los impuestos 5
Base Legal o Marco Legal 7
Leyes 7
Ley No. 11-92 Titulo II Impuesto Sobre la Renta (ISR) 7
¿Qué se considera Renta? 7
¿Qué grava el ISR? 8
Exenciones del ISR para Personas Físicas 9
Tasa del ISR para Personas Físicas 9
Registro de operaciones 10
Agentes de Retención 10
Otras Retenciones de ISR Personas Físicas 10
Presentación, liquidación y pago del ISR de Persona Física 11
Declaración Jurada 11
Formulario IR-1 de Declaración Jurada Anual del ISR 12
Otros documentos requeridos: 12
Tipos de declaraciones 12
Gastos que se deben reportar en la Declaración Jurada 13
Gastos no admitidos 13
¿Cómo se determina el ISR de Personas Físicas? 14
Fecha límite de presentación y pago 14
Ley No. 11-92 Titulo III Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados Y Servicios (ITBIS) 14
¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS? 15
Tasas del ITBIS 16
Bienes y Servicios Exentos del ITBIS 16
Otras Leyes 17
Decretos 18
Resoluciones 20
Estructura organizativa de la administración 22[pic 12]
Reglamento orgánico y funcional de la dirección general de impuestos internos 22
Estructura de los Ingresos Tributarios Anuales de República Dominicana 26
Ingresos tributarios comparados, según principales partidas 2020/2019 27
Ingresos tributarios comparados, según principales partidas 2018/2017 31
Ingresos tributarios, según principales partidas 2016 34
Casos prácticos Impuesto Sobre la Renta (ISR) 37
Caso 1 37
Caso 2 37
Caso 3: 38
Caso 4: 39
Casos prácticos Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados Y Servicios (ITBIS) 41
Caso 1 41
Conclusiones 43
Recomendaciones 44
Bibliografía 46
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República Dominicana
Antecedentes históricos de los impuestos
En República Dominicana los impuestos han evolucionado desde la era de la colonia de España hasta hoy en día. En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en las colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública. Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española.
Con el transcurso del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, dependiendo de los momentos históricos de cada sociedad. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este período los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación. En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos.
Hasta la primera ocupación militar en los años de 1916 al 1924, República Dominicana no contaba con un eficiente sistema tributario. No habían impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas. Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción.
Desde el inicio, el Gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal. Se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios.
El 11 de febrero del año 1949, se dictó la Ley No. 1927, del Impuesto sobre la Renta que derogo la mayoría de las leyes tributaria anteriores, y además se creó la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, organismo encargado de administrar el Impuesto Sobre la Renta, el cual se estableció por primera vez en la misma Ley. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
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