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Administracion Tributaria


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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Administración tributaria

Órganos de la Administración tributaria

Atribuciones y deberes

Normas generales

Gestión tributaria

Las funciones de la administración tributaria comprenden: primero la determinación y recaudación de los tributos; segundo la resolución de las reclamaciones que se presente en contra de la misma.

Normas de acción

La actuación de la administración se desarrollará con base a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia

Procedimiento general

Se aplicará la ley especial tributaria cuando por la naturaleza del tributo se establezca un procedimiento de excepción.

Competencia

Es la facultad otorgada por la ley para conocer y resolver asuntos de carácter tributario.

Forma y contenido de los actos

Todos los actos administrativos se harán por escrito.

Cuando se resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetos pasivos, o cuando se absuelvan consultas sobre inteligencia o aplicación de la ley deben ser motivados, es decir deben tener fundamentos de hecho y de derecho,

Presunción del acto administrativo

Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. Son ejecutivos desde que se encuentren firmes o ejecutoriados.

Actos firmes

Son actos en los que no se han presentado reclamos dentro de los plazos señalados por la ley.

Actos ejecutoriados

Son los actos que consisten en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios y que no se hubiere previsto recurso ulterior.

Notificación de los actos administrativos

Todos los actos administrativos relacionados con la obligación tributaria se notificarán a los reclamantes y a quienes puedan resultar directamente afectados.

Cómputo y obligatoriedad de los plazos

Los plazos o términos se contarán a partir del día hábil siguientes al de la notificación, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.

La determinación

 Concepto

Es el acto o conjunto de actos que provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, para declarar o establecer la existencia del hecho generador, la base imponible y el valor del tributo. En caso de bienes inmuebles se atenderá al valor comercial, caso contrario se practicará el avalúo.

 Interrupción de la caducidad

Los plazos de caducidad se interrumpirán por la notificación legal de la orden de verificación.

No se produce efecto legal cuando los actos de fiscalización no se inicien dentro de 20 días hábiles desde la fecha de notificación, o si se suspenden por más de 15 días consecutivos.

La interrupción de la caducidad no podrá extenderse por más de un año contado desde la fecha que se produjo la interrupción.

Deberes formales del contribuyente o responsable

Deberes formales:

 Responsabilidad por incumplimiento

El incumplimiento de los deberes formales tiene como consecuencia responsabilidad pecuniaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que haber.

 Deberes de terceros

Cualquier persona natural está obligada a comparecer como testigo, proporcionar informes o mostrar documentos para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto.

 Carácter de la información tributaria

Las informaciones y declaraciones serán utilizadas para fines propios de la administración tributaria, la misma que anualmente deberá difundir los nombres de los sujetos pasivos y los valores pagados o no por sus obligaciones tributarias.

 Difusión y destino de los recursos

El Gobierno Nacional informará anualmente los montos recaudados y el destino de los mismos.

Deberes de la administración

 Deberes sustanciales

1. Ejercer sus potestades con arreglos a disposiciones necesarias

2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, y consignar por escrito los resultados de las verificaciones.

3. Recibir toda petición o reclamo y tramitarlo de acuerdo a la Ley.

4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes.

5. Expedir resolución motiva en el tiempo correspondiente, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas.

6. Notificar los actos y las resoluciones que expida.

7. Fundamentar y defender ante un Juez de lo Contencioso La legalidad y validez de las resoluciones.

8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, en el tiempo casos previstos por la ley.

9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.

10. Acatar y hacer cumplir los decretos, actos y sentencias.

11. Acatar los demás deberes que la ley establezca

 Aceptación tácita

Se produce cuando no existe una resolución por la autoridad tributaria y en el plazo establecido y facultad al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda. El funcionario responsable será sancionado.

De la notificación

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