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ADMINISTRACIÒN PÙBLICA LOS ÒRGANOS AUTÒNOMOS


Enviado por   •  26 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  77 Visitas

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ADMINISTRACIÒN PÙBLICA

LOS ÒRGANOS AUTÒNOMOS

INTRODUCCIÓN:

Los órganos autónomos constitucionales, hoy en día son parte fundamental del estado mexicano, sin embargo debemos precisar que este tipo de figuras no surgen como una necesidad de una evolución de la teoría clásica de la división de poderes, en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial; sino, que en México la historia ha sido otra, pues este tipo de instituciones surgen porque los momentos históricos así lo fueron exigiendo, en tanto que trajeron la necesidad de transferir funciones esenciales del Estado a organismos que no se sometieran a ninguno de los poderes. Esa es, tal vez, la característica fundamental de los órganos constitucionales autónomos: que ninguna autoridad pública, privada o política pueda tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos.

En 1994 el Banco de México surge el primer organismo constitucional autónomo y es entendible el por qué,  una vez que fueron confrontados los textos, esta figura surge a raíz de la debacle económica y la consecuente crisis financiera que tiene su culmen en el denominado error de diciembre, es decir aparece por la necesidad de darle mayor credibilidad y certeza a la política monetaria y evitar que la política influyera en las decisiones del banco central e impedir que se siguiera financiando los déficits presupuestarios del gobierno federal.

Es necesario hacer esa acotación, pues de ahí van sumándose con los años nuevos organismos hasta llegar a los diez con los que ahora contamos.

DESARROLLO:

Empezando a hablar de los órganos autónomos constitucionales seria conveniente empezar por la primera de ellas aborda el tema de una forma simple y meramente descriptiva, su texto en el mejor de los casos podría ubicarse dentro de los llamados textos expositivos, pues su fin es ilustrar el qué, sin que exista una tesis que fundamente su ensayo, lo rescatable del texto es la comparación que realiza con lo que sucede en Ecuador donde la connotación de estos organismos ha involucrado la creación per se de un nuevo poder público, lo que sería, dentro del punto de vista que ella imprime en su artículo, pero que en dentro de lo jurídico sería poco afortunado.

En ese mismo sentido, al referirse a este tipo de organismos como una oportunidad para ejercer el centralismo en nuestro sistema de gobierno, al respecto la visión parte de una falta de estudio a profundidad, pues de los diez que existen y que se enuncian: BANXICO, CNDH, INE, INEE, CFCE, IFT, IFAI INEGI, CONEVAL y FGR, todos, contrario a lo que señala la Brenda Rodríg, poseen un marco jurídico propio y emanan ni más ni menos que de nuestro ordenamiento primario, lo que al menos les dan un sustento legal y soberano en términos de la Constitución; algo importante que ella menciona es que no se eligen por el pueblo mediante la designación directa; sin embargo la limitación teórica que ella tiene no encuentra sustento, ya que deja a un lado la representación que es ejercida por diputados, senadores e incluso y para términos de esa misma representación por el presidente de la República; no obstante se comparte que esos sistemas de representación necesitarían ser directos en lo futuro.

Con respecto al texto de Órganos y organismos constitucionales autónomos: una reforma pendiente, debe decirse que el texto está sumergido en una visión política que no vislumbra la definición organicista aplicada al derecho e impuesta por Herbert Spencer, pues en su texto no es capaz de darle sentido a estos organismos autónomos y se embebe en una visión meramente conceptual, lo que la hace franqueable en términos epistemológicos, pues la respuesta que ella busca no se encuentra en un marco normativo, sino en un aspecto meramente gramatical, en concreto en la semántica.

Se afirma lo anterior, porque es de verse que desde la visión eminentemente organicista, el órgano es un conjunto de tejidos que realizan la misma función y el organismo es el conjunto de órganos aparatos y sistemas que realizan todos juntos las funciones vitales, en ese sentido jamás la sintaxis o las definiciones de ningún tipo podrán darle sentido a lo que ella plantea, pues la respuesta se encuentra en la historia jurídica y, desde esa perspectiva órgano y organismo son indistintos, siendo el de más valía el organismo, de ahí la visión del legislador al plantear indistintamente los conceptos en el marco legal.

De ese mismo texto es acertado al estudio de los organismos u órganos autónomos y se comparte en concreto lo que ocurre con los tribunales agrarios, administrativos y laborales, cuyas funciones son meramente jurisdiccionales y que en la evolución que el país ha tenido con respecto a la autonomía institucional, deben ser separados del Ejecutivo, pues si bien son medio de control que atañe a este Órgano, eso no es óbice para que comience su articulación siguiendo las pautas de la autonomía.

En general me parecieron dos lecturas ilustrativas y que cumplen la finalidad de dotarnos de las competencias de análisis y critica, por lo que me parecieron adecuadas, bajo las desavenencias que han quedado plasmadas.

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