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Administracion Publica

estudiante0260520 de Julio de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CATEDRA: REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES

RIVADAS I

CHEQUES

ESQUEMA

1.- EL CHEQUE?

2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CHEQUES?

2.1.- LITERALIDAD

2.1.2.- VALOR POR SER

2.1.3.- A LA VISTA:

3.- OTRAS CARACTERÍSTICAS?

3.1.- TIPOS DE CHEQUES

3.1.2.- NOMINATIVO

3.1.3.- A LA ORDEN

3.1.4.- AL PORTADOR

3.1.5.- CHEQUE CRUZADO

3.1.6.-CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

3.1.7.- CHEQUE CERTIFICADO

3.1.8.- CHEQUE DE CAJA

3.1.9.- CHEQUES DE VIAJERO

3.1.10.- CHEQUE CANCELATORIO

3.1.11.- CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

3.1.12.- CHEQUES AL PORTADOR

3.1.13.- CHEQUES AL PORTADOR Y DINERO NEGRO

3.1.14.- CHEQUES AL PORTADOR COBRADO POR VENTANILLA.

4.- QUE EN QUE CASO PODRIA SER JUZGADO EN MATERIA DE CHEQUES

5.- CUAL ES LA FECHA FIJADA PARA PODER COBRAR UN CHEQUE

6.- CHEQUES SIN PROVICION DE FONDOS

 EL CHEQUE?

Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

 ART: C. COMERCIO. 489

La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

 CARACTERÍSTICAS DE LOS CHEQUES?

 LITERALIDAD:

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

 VALOR POR SER:

Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conductiva y ordenada.

 A LA VISTA:

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados.

La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

 OTRAS CARACTERÍSTICAS?

Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.

 ART: C.COMERCIO 490-

El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

 TIPOS DE CHEQUES?

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas:

 NOMINATIVO

En este primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica).

 A LA ORDEN

En este caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso

 AL PORTADOR.

En este caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo.

La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.

 CHEQUE CRUZADO.

Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.

Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador

 CHEQUE CERTIFICADO.

El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.

 CHEQUE DE CAJA.

Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.

 CHEQUES DE VIAJERO.

Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar"traveller's check", (ósea cheques de viajero.)

 CHEQUE CANCELATORIO.

El cheque Cancelatorio produce efectos del pago desde el momento de la tradición del mismo al acreedor, a quien se lo transmite mediante endoso nominativo. Además, podrán efectuarse hasta dos endosos nominativos, los cuales podrán realizarse por medio de un funcionario bancario, un escribano o una autoridad judicial.

El cheque Cancelatorio es un instrumento emitido por el BCRA, el mismo constituye un medio idóneo para la cancelación de dar sumas de dinero, teniendo los efectos previstos para dichas obligaciones por el Código Civil.

Los mismos podrán ser en pesos o en dólares, aunque los cheques Cancelatorio en dólares solo podrán utilizarse para la compra-venta de inmuebles.

El cheque Cancelatorio puede cobrarse en efectivo o depositarse en una cuenta corriente o caja de ahorro.

Según la ley de Anti evasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque Cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro- soluvo (no como los otros que son pro solventé -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.

 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.

Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria

 CHEQUES AL PORTADOR.

Existe una tendencia generalizada a emitir cheques o pagarés al portador con el objetivo de realizar pagos opacos o incluso pagos que comprenden operaciones dentro del circuito de economía sumergida. En esta tesitura, el primer dato

 CHEQUES AL PORTADOR Y DINERO NEGRO

La primera premisa que debemos tener clara es que un cheque al portador no tiene porqué significar dinero negro. Para que nos hagamos una idea, el pago en efectivo se da por bueno con un mero en efectivo y no es por defecto dinero negro.

En esta tesitura, si un cheque al portador se ingresa en una cuenta corriente y se hace efectivo, existe una trazabilidad directa del cheque y por tanto, no es un pago opaco a Hacienda en absoluto. La lógica financiera se impone en este tipo de situaciones.

 CHEQUES AL PORTADOR COBRADO POR VENTANILLA.

No obstante, existen unos determinados límites de pagos de cheques al portador que, aunque se hagan efectivos por ventanilla, sin que exista un ingreso

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