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ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

Los contratos administrativos o contratos del Estado, son una especie dentro del género de los contratos, con características especiales tales como que una de las partes interviniente es una persona jurídica estatal, que su objeto es un fin público, y que la administración puede ejercer sus prerrogativas si ello es necesario.

Entonces definimos a los Contratos Administrativos como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro órgano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.

PRINCIPIOS DE GENERALIDADES DEL CONTRATO

1. Continuidad.- La Administración Pública tiene facultad de exigir a su contratista la no suspensión del servicio por ningún motivo, pues su finalidad es la satisfacción del interés público en la relación de subordinación jurídica del contratista particular y en la técnica de colaboración del administrador para con la administración publica.

2. Mutabilidad.- La Administración Pública puede modificar unilateralmente los términos del contrato para variar las prestaciones debidas por el contratista en ejecución del contrato siempre que no se infrinja los límites reglados o discreciones del ius variandi.

3. Dirección y Control.- Son facultades de la administración para el adecuado

cumplimiento de las prestaciones, esta prerrogativa de la administración es exorbitante, no depende de que haya sido prevista expresamente en el contrato administrativo, existe aún en ausencia de una cláusula expresa.

4. Flexibilidad Contractual.- En virtud de la cual puede modificarse el contrato bajo los límites señalados.

5. Los contratos administrativos, como todo contrato deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, éste principio abona el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se funda, en la exigencia de conductas leales y honestas, honrando la confianza y seguridad en los negocios.

EL OBJETO

El objeto del contrato administrativo es la obligación pactada, es una prestación de utilidad pública (servicio público, un empleo público, una obra pública de interés colectivo, etc.) Es la administración pública la que debe fijar unilateralmente el objeto, modo, condiciones de la prestación y de la contraprestación.

El particular que contrata con la administración pública no es un contratista, propiamente dicho, es un colaborador de los administrados con la administración, en materia de servicios públicos y suministros.

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POR RAZÓN DE SU OBJETO SON DE:

a) Concesión de servicios públicos

b) Construcción de obras públicas

c) Concesión para la explotación de riquezas naturales

d) Concesión de uso de bienes del dominio público

e)La relación de funcionario o empleo público.

f) El contrato de suministro y otros.

FORMALISMO

La forma del contrato es un elemento esencial para exteriorizar o instrumentar el vínculo contractual. Las distintas formalidades que exigen los contratos administrativos se rigen por normas establecidas por el Derecho Público, leyes, decretos, propias del derecho administrativo, constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego de las partes.

El contrato administrativo es solemne puesto que la actividad administrativa es formal, por ello se debe cumplir con el formalismo con rigurosa aplicación y observancia de las normas.

Por razones de seguridad jurídica y de prerrogativa administrativa, la forma escrita y mediante escritura pública por ante Notario de fe Pública, o de Hacienda es el modo regular en que se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa.

Autorización para los Contratos Administrativos:

La autorización y la aprobación son formalidades del contrato, la autorización es previa al contrato, se da por un órgano superior, debe ser dada por el Congreso, considerando la materia y de acuerdo a las normas internas.

La aprobación de un contrato administrativo es la formalidad que se da con posterioridad a la celebración del contrato y le otorga validez y eficacia al contrato incidiendo en su perfeccionamiento.

Consecuentemente el contrato que debe ser aprobado ex post, o después de su celebración por otro órgano, no es válido mientras dicha aprobación no se produce, la aprobación le otorga eficacia jurídica, el acto de aprobación no es declarativo sino constitutivo.

En el proceso de formulación de la voluntad administrativa con la aprobación del acto alcanza su perfección y por ende su eficacia y ejecutoriedad. En cuanto a la aprobación legislativa el acto del Congreso aprobando el contrato, solo es ley en sentido formal, constituyendo un acto administrativo.

Control de la Administración.

No se halla en discusión que el Estado tiene poder de control permanente no solo en cuanto a la prestación del servicio, sino también en lo referente a las tarifas y a las inversiones comprometidas a través de entes reguladores de auditorías y audiencias públicas y cualquier otra actividad de control otorgada.

Es una potestad inherente a la administración en el ámbito propio de la ejecución del contrato administrativo para impulsar, verificar y supervisar su cumplimiento efectivo, la que debe surgir de las cláusulas de los contratos.

Dentro de esta prerrogativa se incluye el poder sancionatorio que se rige por las reglas generales de las sanciones administrativas considerando las peculiaridades de cada contrato que celebra la administración como por ejemplo la ejecución directa de las prestaciones o sustitución del contratista en los contratos administrativos de colaboración.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Consiste en que en la ejecución de los contratos administrativos se aplica ciertas normas de derecho público, emanadas de las prorrogativas propias de la administración como representante del interés general, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de derecho privado. La aplicación de normas especiales a la realización de contratos administrativos se debe a que los contratos administrativos de este tipo tiene por objeto

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