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Contratos, Generalidades


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  594 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Rafael de Pina Vara en su diccionario de derecho refiere al Contrato como el convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho .

El Código Civil para el Distrito Federal menciona que un Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones .

El mismo Código en su artículo 1793 señala que toman el nombre de contratos los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.

Para Colín y Capitant el contrato o el convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos.

El contrato puede definirse como el acuerdo de voluntades, verbal o escrito, entre dos o más personas con capacidad, que se obligan al cumplimiento del mismo regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden coercerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o coercerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Todo contrato necesariamente implica un acuerdo, de voluntades, pero no un acuerdo simple, sino la manifestación exteriorizada de dos voluntades por lo menos, en los términos en que lo disponga una norma vigente, todo contrato debe ligar, enlazar a las personas que lo celebran, estableciendo entre ellas un vínculo de contenido patrimonial.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según a su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

-Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

-Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

-Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

-Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

-Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

-Accesorio: Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

-Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

-Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

-Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

-Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

-Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS.

El artículo 1794 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal alude que para la existencia del contrato se requiere :

I) Consentimiento

II) Objeto que pueda ser materia del contrato

El consentimiento es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

El objeto debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato que necesariamente debe ser cierto determinado, determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

La solemnidad el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.

INVALIDEZ DEL CONTRATO.

Conforme al artículo 1795 del Código Civil para el Distrito Federal se establece que son cuatro formas por las que el contrato puede ser inválidos:

I) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II) Por vicios del consentimiento;

III) Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV) Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

La capacidad, prevista por el artículo 1798 y 1799, instituye que son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

La incapacidad de alguna de las partes no puede ser invocadas por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS.

Obligaciones de dar:

I) Traslación de dominio de cosa cierta y determinada;

II) Enajenación temporal de uso y goce de la cosa;

III) Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.

Obligaciones de hacer:

Se identifican con las obligaciones derivadas del derecho personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.

Obligaciones de no hacer:

Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determinada que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.

CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.

Los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no siempre concurran todas como son:

-Cláusulas esenciales: Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

-Cláusulas naturales: Son aquellas que derivan de la propia naturaleza

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