GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
moraleswiltonTarea22 de Febrero de 2019
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PRIMERA UNIDAD
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
1.1 DEFINICIÓN DE CONTRATO
El contrato es una especie de convenio. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Ahora bien los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Por exclusión los que modifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman convenios en sentido estricto .
El contrato es un acto jurídico, una manifestación exterior de la voluntad. Al consistir en una doble manifestación de la voluntad, la de ambos contratantes que se ponen de acuerdo, es un acto jurídico bilateral o plurilateral: su existencia e integración depende forzosamente de la concentración de dos o más voluntades jurídicas, lo que en el derecho se conoce como el consentimiento.
En otra definición que nos brinda el autor Efraín Moto Salazar, nos dice que el contrato es aquella fuente mas abundantes de las obligaciones, este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
1.2 LAS CLAUSULAS QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRATOS
ESENCIALES
Este tipo de cláusulas son las que le otorgan calificación jurídica al contrato que se celebra y sin las cuales no existiría. Estas cláusulas deben considerarse forzosamente en el contrato.
NATURALES
Estas cláusulas no son esénciales en un contrato, pues estas se derivan del régimen legal complementario, no obstante que las partes no hallan dicho nada al respecto. Estas cláusulas por acuerdo de las partes se pueden excluir.
ACCIDENTALES
Son las que por regla general únicamente existen cuando las partes acuerdan expresamente incluirlas en el contrato. Como ejemplo tenemos el derecho de preferencia o bien la pena convencional.
1.3 ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO; VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO, OBJETO Y SOLEMNIDAD.
El contrato es el acto jurídico más común del derecho privado, caracterizado como el acuerdo de dos o más voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones, debe cumplir o reunir ciertas condiciones para formarse, que son presupuestos de su existencia y de su eficacia.
En el derecho moderno se ha hecho una distinción entre los requisitos sustanciales a su existencia, y los que son necesarios para su validez y eficacia. Dicha diferenciación es un progreso de la técnica jurídica que permite explicar y sistematizar las diversas consecuencias producidas por la ausencia de alguno de ellos.
Si falta un elemento esencial, el acto no existe como tal, si esta ausente un requisito de validez el acto existe, pero puede ser invalidado .
Como ya lo hemos mencionado el acto jurídico es la manifestación exteriorizada de la voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley, y para su formación precisa la existencia d e elementos esenciales los cuales son:
La voluntad, que los contratantes emitan de manera fehaciente una declaración de voluntad para celebrar al acto, esto es, que se pongan de acuerdo lo que también conocemos como consentimiento.
Un objeto que sea posible, es decir, que el contenido de sus voluntades o a lo que va dirigida su voluntad sea una conducta posible tanto en el orden natural como en el jurídico: el objeto al que tienden las voluntades deberá ser de realización física y jurídicamente posible.
Una manera solemne para que esa voluntad se vea exteriorizada.
1.4 ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO; FORMA LEGAL AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD, LICITUD EN EL OBJETO Y CAPACIDAD.
El acto jurídico una vez constituido con todos sus elementos de existencia debe reunir, además los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jurídicos plenos. Tales requisitos de validez son:
La voluntad debe exteriorizarse en al forma exigida por la ley.
La voluntad debe estar exenta de vicios.
El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
Los autores o partes deben ser capaces.
1.5 LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN CUANTO A LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DEL MISMO.
1.5.1 CIVILES
Este tipo de contratos se conciertan entre particulares o bien, entre particulares y el Estado cuando este interviene en un plano de igualdad, por citar un ejemplo podemos decir que este tipo de contrato se suscita cuando el Estado toma en arrendamiento la finca de un particular para instalar allí una escuela o una guardería, como podemos observar los intereses son privados, pues el bien común no esta comprometido y el contrato por lo tanto se regirá por el Código Civil.
1.5.2 MERCANTILES
Las partes que intervienen están realizando un acto de comercio, y los intereses que inducen a su celebración son también privados.
1.5.3 LABORALES
Este tipo de contrato pertenece al derecho publico y, por ende, se esencial diferencia radica en la autorregulación de las relaciones privadas.
1.5.4 ADMINISTRATIVOS
Este contrato como se menciono con antelación también pertenece al derecho publico pues tiene la hetero-regulación del las relaciones publicas, las cuales su origen por las leyes imperativas del orden publico. Esto es, el poder de regirse a si mismo en el derecho privado, y la necesidad de ser regulado por otro en los vínculos de derecho publico.
1.5.5 PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
A manera de introducción, los contratos tienen clasificación que los hace distinguir, puesto que ellos tienen diferentes cualidades que los hace caracterizar para diferentes usos, y así hacerlos diferencia uno de otros, puesto que esta clasificación se los hare denotaren el punto siguiente, ya que esta clasificación son o se han convertido en la necesidad de los contrayentes de los contratos.
1.5.6 PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS
El contrato preparatorio también llamado preliminar o precontrato, es aquel que tiene por objeto la celebración de un contrato futuro, las partes que lo conciertan se comprometen con este a celebrar otro contrato, al cual ya será el definitivo, dentro de un cierto plazo que también será establecido por las partes.
El contrato preparatorio consiste en obligaciones de hacer, por lo que es evidente que las cláusulas del precontrato obligan a celebrar un contrato futuro.
1.5.7 BILATERALES Y UNILATERALES
Son bilaterales o sinalagmáticos los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación.
Unilateral es aquel contrato que solamente genera obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno.
1.5.8 ONEROSOS Y GRATUITOS
El contrato oneroso es aquel en el cual se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
En el oneroso hay un sacrificio reciproco y equivalente, en el gratuito el sacrificio solo es de una de las partes y la otra no tiene gravamen alguno, sino solo beneficios. Ello no implica necesariamente que carezca de obligación, puede tenerla, pero ella no representa un sacrificio o gravamen.
1.5.9 ALEATORIOS Y CONMUTATIVOS
Esta clasificación de contratos constituye en subdivisión de los contratos onerosos.
El contrato es aleatorio cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, dependen, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse. Las partes no conocen de antemano si les producirán ganancias o por lo contrario solo obtendrán perdidas .
El contrato conmutativo es cuando su resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden tener la certeza de que este les producirá un beneficio o una perdida.
1.5.10 CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES
Los contratos conocidos con tal denominación son aquellos en los que la ley no exige alguna forma especial para su celebración, por si solos son perfectos, tan solo con el hecho de exteriorizar de cualquier manera la voluntad de celebrarlos.
Los actos jurídicos reales se constituyen no solo con la declaración de la voluntad, sino que a esta debe forzosamente acompañarse la entrega de una cosa, de ahí se desprende se denominación, actos reales.
Y de manera especial y distinguida a los contratos anteriormente citados, hay actos y contratos a los que el legislador asigna una forma necesaria para su validez, en ellos, la voluntad se exterioriza de la manera exigida en la ley, pues de lo contrario el acto será anulado. En los contratos formales, la falta de forma legal no impide la existencia del acto, pero lo que si afecta es su eficacia.
Existe otro tipo de actos, los solemnes, estos son lo s que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley, la manera, en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del acto, el ropaje con que son cubiertos es parte esencial, y su falta motiva la inexistencia del mismo como negocio jurídico.
1.5.11 PRINCIPALES Y ACCESORIOS
El contrato principal tiene su razón de ser y su explicación en si mismo, este surge de manera independiente y no necesita de otro contrato para
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