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GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

saragarpe937 de Octubre de 2014

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2. GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

2.1. Disposiciones Generales

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

1. Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

2. Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 53.

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Artículo 55.

Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

Artículo 56.

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.

Artículo 57.

Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

Artículo 58.

Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a Derecho.

Artículo 59.

Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.

Artículo 60.

En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptuándose las letras de cambio, los pagarés y los cheques así como los préstamos, respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.

Artículo 61.

No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.

Artículo 62.

Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Artículo 63.

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

1. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.

2. En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial autorizado para admitirla.

2.2.1. Elementos de existencia y validez

Los autores mexicanos, siguen el criterio del código civil, se clasifican a los elementos del contrato en esenciales y de validez. Son elementos esenciales; el consentimiento, y de validez, la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la forma.

2.2.2. Clases

Primeramente el contrato de compraventa, que es bastante amplio, el contrato de comisión mercantil, el contrato de consignación o estimatorio, el contrato de depósito, el contrato de edición, el contrato de fianza de empresa, el contrato de préstamo y el contrato de seguro, el contrato de transporte, etc.

2.2.3. Formas de pago

TARJETAS

1- DEBITO: La operación se carga directamente en la cuenta bancaria del titular, permite obtener efectivo en los cajeros automáticos sin ningún tipo de penalización siempre y cuando se utilice la propia red.

2- CRÉDITO: Permiten aplazar y fraccionar el pago con una penalización, en la mayoría de los casos se cobra una comisión si el titular la utiliza para disponer de dinero en efectivo.

3- DE PAGO: Al titular se le factura una vez al mes el total de los gastos efectuados, estas tarjetas permiten tanto el pago en establecimientos, como disponer de dinero en efectivo en las redes de cajeros automáticos que tengan asociadas.

4- DE FIDELIZACIÓN: Son las que emiten los establecimientos y solo pueden ser utilizadas en las tiendas de la firma emisora, normalmente permiten aplazar los pagos sin que ello suponga ningún tipo de recargo para el usuario.

2 - TRANSFERENCIAS:

Son un método seguro y cómodo para transferir dinero de una cuenta corriente a otra diferente y la orden puede darse incluso por teléfono o internet.

- Uso recomendado: Para enviar dinero a otras localidades e incluso al extranjero y para realizar pagos sin tener que ir personalmente, la transferencia permanente es decir hasta nueva orden, es útil para hacer pagos periódicos iguales como por ejemplo para abonar el alquiler mensual del local.

3 - CHEQUES:

1- Cheque al portador: Puede ser pagado a cualquier persona que lo presente al cobro.

2- Cheque nominativo: Únicamente puede ser cobrado por el beneficiario que habrá de identificarse mediante un documento acreditativo de su identidad.

3- Cheque barrado o cruzado: Hay dos líneas paralelas que los cruzan en diagonal en el interior de las cuales puede estar anotada alguna de las expresiones siguientes: banco y compañía o y cia, solamente se pueden cobrar mediante un abono en una cuenta corriente, esto es que no puede cobrarse en metálico.

4- Cheque conformado: Es un cheque en el que el banco certifica que los datos del cheque son conformes y que la cantidad consignada queda bloqueada en la cuenta corriente por el tiempo que se hace constar hasta que sea presentado al cobro.

PAGARÉ CAMBIARIO

CONCEPTO: Puede definirse como un título valor por el cual el firmante se obliga a pagar a su tenedor una precisa cantidad de dinero, en un lugar y fecha determinados en el documento. El plazo de vencimiento suele ser 3, 6, 12 o 18 meses como máximo y deberá contener como requisitos esenciales:

1- Denominación del pagaré.

2- Promesa de pagar una cantidad en euros o moneda extranjera convertible a cotización oficial.

3- Indicación del vencimiento y si no consta se entiende pagadero a la vista (en el momento).

4- Lugar donde ha de efectuarse el pago y a falta de indicación se entenderá en el lugar de su emisión.

5- nombre de la persona a quien haya que hacerse el pago.

6- Fecha y lugar donde se emite el pagaré.

2.2.4. Garantías y seguros

Dentro de las obligaciones que tiene el vendedor, se encuentra la de entregar la cosa al comprado, además de garantizarle las calidades de la misma y prestar la evicción, pero afirma que, además, reporta la de

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