ADULTO MAYOR EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
ROSCIEL20 de Octubre de 2011
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Adulto Mayor En El Ordenamiento Jurídico Venezolano: Su ámbito de protección a favor del Adulto Mayor
El ordenamiento jurídico patrio en materia de protección social a las personas de la tercera edad consagra un conjunto normativo complejo, disperso y de relativa actualidad, el cual vale la pena considerar, pues existe una variedad de instrumentos legales que regulan la materia, unos con una vertiente contributiva y otros asistencialista, todos dirigidos a amparar al Adulto Mayor, tales como, los afiliados al Seguro Social Obligatorio, los funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el personal de las Universidades Públicas e incluso los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, pero también otorga protección, sin discriminación alguna, a aquellos que se encuentran en total desamparo, en estado de necesidad y sin ningún tipo de ingreso, pues la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de la tutela del Sistema de Seguridad Social, todo ello, bajo la orientación de los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional venezolana.
2.1. La Carta Magna Venezolana y sus garantías al Adulto Mayor
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, dispone en su artículo 2° que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 3 ejusdem señala que:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (…) la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados por esta Constitución (...)”
Con base a lo expuesto, la Carta Magna defiende el postulado de que todas las personas son iguales ante la ley (artículo 21), y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona y para ello la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
En este contexto, es imprescindible destacar el rol trascendental que el constituyente venezolano le otorga a la familia en materia de protección a los grupos más vulnerables de la sociedad, y en especial el amparo que puede brindar a los adultos mayores, de allí la importancia que el artículo 75 (ejusdem) le confiere, al establecer que el Estado la protegerá como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, pues las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes, siendo él el garante de la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
La Carta Magna dispone en su artículo 80 que es deber del Estado garantizar a los “ancianos”, el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Vale destacar que el constituyente no utiliza el calificativo Adulto Mayor como sí lo hacen otras de las leyes reguladoras de la materia. Igualmente, la CRBV consagra que es al Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, a quien corresponde la obligación de respetar su dignidad humana, su autonomía, garantizándoles atención integral así como los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Se observa así como el constituyente destaca el rol de la familia pues, tal y como lo señalan Fajardo y Ochoa (1997), es el ambiente psicosocial más importante en el cual la presencia del Adulto Mayor tiene una multitud de significados para sus integrantes, desde ser considerados seres inútiles, con problemas económicos y de salud hasta la posibilidad de convertirse en fuente de inspiraciones múltiples, siendo capaces de transmitir experiencias y conocimientos; sin lugar a dudas, el grupo familiar es el ingrediente fundamental para participar en la satisfacción y atención de muchas de sus necesidades. De acuerdo a estos razonamientos, no cabe la menor duda que la familia es la unidad básica de cualquier sociedad y ejerce una gran influencia en el desarrollo del hombre, al interactuar con el medio natural, físico y social, ya que en ella se entrelazan todas las facetas de la vida humana.
Otros aspectos relativos a la protección social de los adultos mayores, aparecen recogidos en el precitado artículo 80 constitucional, verbigracia, la previsión de que las pensiones y jubilaciones, más no las asignaciones (prestaciones no contributivas), otorgadas mediante el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, garantizándoles adicionalmente el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Es importante destacar, que con base al principio de la igualdad ante la Ley, los adultos mayores, según la Constitución Nacional, también tienen derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias (artículo 82) y derecho a la salud como un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, para lo cual promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, pues todas las personas tienen derecho a la protección de la salud (artículo 83).
Sin lugar a dudas, especial importancia tiene el artículo 86 de la Carta Magna, pues consagra el derecho de toda persona a tener la protección que brinda el Sistema de Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección, entre otras contingencias, frente a la vejez así como ante cualquier otra circunstancia de previsión social.
De las consideraciones anteriores es evidente, que aparece nuevamente el Estado como sujeto obligado a asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social, regulado por una ley orgánica especial, de carácter universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas, destacando que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección (artículo 86 CRBV).
En este orden de ideas, vale la pena destacar el artículo 135 (ejusdem), el cual dispone de manera expresa que las responsabilidades que corresponden al Estado en virtud de la solidaridad social y asistencia humanitaria, no excluyen a las que correspondan a los particulares según su capacidad, poniendo de manifiesto el papel determinante que juegan los distintos actores sociales, públicos y privados, individuales y colectivos como participantes activos en la garantía de protección de aquellos sujetos que por razones diversas atraviesen un estado de necesidad producto de la ocurrencia de contingencias sociales, entre ellas, la vejez.
Finalmente uno de los aspectos más novedosos y discutidos de la vigente Carta Magna es el contenido en su artículo 23, según el cual los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en sus disposiciones y en las leyes de la República, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, de allí la relevancia de conocer cuáles normas internacionales en materia de protección social al Adulto Mayor tienen aplicabilidad en Venezuela.
La Protección de la Vejez en el Marco de una Economía Mundial
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) señala que:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
De igual forma, el artículo 25 (ejusdem) prevé que toda persona:
“Tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Análisis
La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales.
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