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ALBACEA, LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Síntesis  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  132 Visitas

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ALBACEA, LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS

Índice

Introducción ……………………………………….……… 3

¿Quién es el albacea? …………………………………….. 4

¿Quién puede ser albacea? ……………………………….. 5

Impedimentos para ser albacea ………………………….... 5

Obligaciones del albacea ……………………….…………. 6

Salario del albacea ……………………………………..…. 7

Termino del albaceazgo …………………………………… 8

Conclusión ………………………………………………... 9

Anexo …...………………………………………….……. 10

INTRODUCCION

Todos sabemos que nuestra existencia en este mundo no es para siempre, está limitada a un determinado número de años en los que adquirimos tanto bienes muebles como inmuebles y quizá en algún momento deudas. A raíz de esto, debemos actuar sabiamente dejando un testamento con nuestra última voluntad y de este modo prevenir futuros conflictos entre nuestros familiares por la posesión de los bienes antes mencionados.

A raíz del testamento nace una figura jurídica que es la del “ALBACEA”, el albacea es una persona designada por el de cujus antes de su muerte, al ser designada por él se entiende que es de su entera confianza y de este modo le da la facultad de hacer cumplir su voluntad en los términos mencionados en el testamento, el albacea al aceptar el cargo adquiere obligaciones que debe desempeñar conforme a lo estipulado en la legislación civil, desde la repartición de los bienes a los herederos o legatarios, hasta hacerse cargo de las deudas mortuorias y muchas otras cosa que nacen del testamento.

¿Quién es el albacea?

El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia, este puede ser coheredero o no, el autor puede nombrar a uno o más albaceas para llevar a cabo todo lo dispuesto en el testamento, al nombrar un albacea se entiende que este llevara todo lo relacionado con el testamento, cuando por algún motivo el de cujus no haya nombrado un albacea, los herederos podrán nombrarlo y determinar quién será mediante una votación, en caso de que existan herederos menores de edad, en representación a ellos votaran sus legítimos representantes, si por algún motivo los herederos no logran decidir quién será el albacea, el juez hará el nombramiento escogiendo uno de entre los que hayan sido propuestos por los herederos, el albacea puede ser universal o especial, será albacea universal cuando sea el único nombrado para ejecutar la voluntad del testador y será albacea especial el que sea nombrado para la realización de un acto particular dentro de la sucesión, este podrá trabajar junto con el albacea universal, también puede darse el caso de que el autor de la herencia nombre varios albaceas, en este caso el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos en el orden que hayan sido designados a no ser que el testador hubiera expresado que se hiciera de común acuerdo por todos los nombrados.

¿Quién puede ser albacea?

Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios.

Impedimentos para ser albacea

Hay ciertos casos en los que no se puede aceptar el cargo de albacea, aunque se quiera aceptar. No pueden ser albaceas las personas que no tengan libre disposición de sus bienes, tampoco pueden serlo directamente los menores de edad, en este caso los representantes legítimos pueden ejercer el cargo de albacea.

El cargo de albacea es voluntario por lo que el nombrado puede excusarse dentro de los seis días siguientes a aquel en el que se enteró de su nombramiento o si ya sabía, dentro de los seis días siguientes a la muerte del testador, si no se excusa o lo hace después del termino señalado responderá de los daños que ocasione. Una vez aceptado el cargo, es obligatorio desempeñarlo correctamente por lo que si renuncia sin justa causa perderá lo que el testador le haya dejado, el albacea puede ejercitar por sí mismo su cargo o si lo prefiere puede nombrar mandatarios que obren bajo sus órdenes.

También pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que, por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los

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