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ALCANCE PRÁCTICO DE LAS HERRAMIENTAS RESTAURATIVAS ANTES O DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  58 Visitas

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CAPÍTULO III

ALCANCE PRÁCTICO DE LAS HERRAMIENTAS RESTAURATIVAS ANTES O DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

O B J E T I V O S

 Definir la mediación en el ámbito penal juvenil, con sus características y procesos específicos.

 Explicar las diferencias sustanciales con la mediación penal de adultos.

 Conocer experiencias de mediación penal juvenil en distintos momentos procesales.

 Se hace un hincapié especial en la legislación española, como ejemplo.

3.1 Los modelos de respuesta a los menores infractores

La justicia penal de menores se caracteriza por su dinamismo, sus continuos cambios, su pragmatismo, sus experimentaciones y por su papel motor en relación con el derecho penal del cual depende, al menos jurídicamente.

La investigación criminológica ha demostrado que la delincuencia juvenil es un fenómeno ubicuo y pasajero, relacionado con la edad.

La reparación y la mediación victimario - víctima se asocian con la capacidad del derecho penal de resolver los conflictos y de establecer la paz, que se abandonó tanto por la primación del modelo de reinserción social como por el del derecho penal clásico retributivo.

La reparación y la mediación delincuente - víctima son formas (reacciones) apropiadas y realizables, que pueden, de manera amplia, relativizar y suprimir, eventual y totalmente, el derecho del Estado a la sanción en el contexto de los delitos leves y de gravedad media.

La idea central de la reparación se realiza en el contexto de los delitos leves y de gravedad media (sobre todo en el caso de los delitos contra la propiedad, los bienes y los daños materiales) a través de un procedimiento extrajudicial de restitución o de conciliación, dirigido a conseguir un acuerdo sobre la reparación entre la víctima y el delincuente.

Los proyectos de mediación delincuente - víctima se han desarrollado, sobre todo, en el campo del derecho penal de menores, o según el caso, con respecto a los delincuentes jóvenes. Ya en la década de los setenta existían proyectos piloto análogos en Canadá y en los Estados Unidos, mientras que en Europa sólo se realizó una evolución comparable a comienzos de la década de los ochenta.

SISTEMAS Objeto El delito es una expresión: La intervención consiste en: Personal Finalidad

PROTECTOR EL menor Patológica Tratar Psico - social Protectora

Moralizante

WELFARE EDUCATIVO Menor y familia De necesidad educativa Educar Psico - educativo Educativa

NORMALIZADO

NO INTERVENCIONISTA Reacción social De normalidad Evitar la estigmatización Comunitario Integradora

JUSTICIA El delito De libre elección Castigar Judicial Respeto a la Ley y al orden.

REPARADOR

RESPONSABILIZANTE Daño - dolor De conflicto Reparar el daño Mediadores Responsabilizar

EDUCATIVO Intereses del menor De conflicto social Reparar el daño Comunitario Educativa

Tabla 3.1. Sistemas de mediación.

3.2 Aspectos metodológicos esenciales en mediación con menores

PROCESO INICIAL

Solicitud del Ministerio Fiscal.

Solicitud del Juez - propuesta de reparación extrajudicial con sentido educativo.

Un miembro de los equipos técnicos del Juzgado asume el expediente:

- Citación al menor acompañado de sus padres.

- En caso de coautoría se cita a todos, haciendo evaluación individual.

CONTACTOS CON LOS IMPLICADOS

Entrevista con el menor y su familia:

- Se le explica el funcionamiento de la Justicia, informándoles de las alternativas al proceso y lo que supone empezar una mediación.

- Tras esto se hace la entrevista a solas con el menor, donde se exploran su percepción sobre los hechos acontecidos, su nivel de responsabilización, la capacidad y la voluntad de reparar. Su percepción sobre las deudas producidas consigo mismo, con las víctimas, con sus padres y con la justicia.

- Se trata de un proceso cognitivo donde el menor reflexiona sobre cómo ha vivido el hecho.

- Tras esto vuelven los padres para dar su consentimiento.

Análisis de la viabilidad por parte del mediador:

- Presencia de los requisitos de acceso.

- En caso positivo se invita al menor a tomar la decisión, no obligatoria en ese momento, y se le cita en menos de 5-10 días.

- Si el grado de responsabilización o la capacidad para reparar no es suficiente se puede hacer una segunda entrevista para profundizar en ello.

- Se elabora informe de viabilidad.

- Tras esto se producen los contactos con las víctimas.

Contactos con las víctimas:

- Primer contacto a través de carta o teléfono, más habitual lo último.

- Se le informa de las actuaciones tramitadas, y del interés del menor por reparar.

- Se le pregunta por su percepción de los hechos así como las intenciones de su denuncia y su grado de victimización.

- Se elabora informe de valoración.

VALORACIÓN DEL MEDIADOR

- Sobre la posibilidad de iniciar el programa.

- Sobre la posibilidad de facilitar encuentro, y en caso negativo realizar actos indirectos.

- Sobre la existencia de elementos negativos para los implicados.

EJECUCIÓN DE LA MEDIACIÓN

En caso de participación de las víctimas

- Se prepara el encuentro, día, lugar y hora.

- El encuentro en sí mismo, donde coinciden las partes actuando el mediador como tercera parte no interesada y estableciendo las normas de comunicación. Tras esto cada parte da su visión de los hechos.

- Facilitación del acuerdo entre las partes, negociación del contenido del mismo.

- Cumplimiento y seguimiento de los acuerdos por parte del mediador en coordinación con los responsables de los convenios (ej: empresas de transporte o empresas de limpieza pública) en caso de haberlos.

En caso de ausencia de las víctimas

- Se recupera el interés de reparar por parte del/la menor a través de actividades positivas.

- Carta al Fiscal, Juez y/o víctimas donde se expliquen los hechos, se asuma el compromiso de no reincidir y el arrepentimiento de lo acontecido.

EVALUACIÓN

Evaluación conjunta con las partes.

- En torno a la percepción de la solución del conflicto.

- Petición a Fiscalía de la conclusión de la tramitación judicial.

- Actitud responsabilizadora del menor.

- Nivel

...

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