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Juez De Ejecución De Penas


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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Juez de Ejecución de Penas.

Atribuciones del Juez de Ejecución de Penas.

El Juez de Ejecución de Penas vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del Sistema, con fines de vigilancia y control de la ejecución.

El Juez de Ejecución de Penas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al condenado durante la ejecución de las mismas;

II. Vigilar que sea realizada la clasificación adecuada del interno, previo dictamen del personal especializado para lograr la efectividad en el tratamiento de reinserción social;

III. Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley;

IV. Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva;

V. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia;

VI. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;

VII. Visitar los centros de reclusión, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivas que estime convenientes;

VIII. Resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos y beneficios;

IX. Atender los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable y formular a esta última, en su caso, las recomendaciones que estime convenientes; y

X. Los Jueces de Ejecución de Penas deberán necesariamente resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba.

Audiencia ante el Juez de Ejecución de Penas.

La autoridad ejecutora para llevar a cabo la audiencia, se sujetará a los principios que rigen la audiencia de debate de juicio oral y a las siguientes reglas:

Notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, al menos con siete días de anticipación a la celebración de la audiencia. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, el o los funcionarios de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que sean designados para tal efecto, el o la sentenciada y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo

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