Juez De Ejecución De Penas
mama1017 de Julio de 2014
1.011 Palabras (5 Páginas)410 Visitas
Juez de Ejecución de Penas.
Atribuciones del Juez de Ejecución de Penas.
El Juez de Ejecución de Penas vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del Sistema, con fines de vigilancia y control de la ejecución.
El Juez de Ejecución de Penas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al condenado durante la ejecución de las mismas;
II. Vigilar que sea realizada la clasificación adecuada del interno, previo dictamen del personal especializado para lograr la efectividad en el tratamiento de reinserción social;
III. Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley;
IV. Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva;
V. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia;
VI. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;
VII. Visitar los centros de reclusión, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivas que estime convenientes;
VIII. Resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos y beneficios;
IX. Atender los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable y formular a esta última, en su caso, las recomendaciones que estime convenientes; y
X. Los Jueces de Ejecución de Penas deberán necesariamente resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba.
Audiencia ante el Juez de Ejecución de Penas.
La autoridad ejecutora para llevar a cabo la audiencia, se sujetará a los principios que rigen la audiencia de debate de juicio oral y a las siguientes reglas:
Notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, al menos con siete días de anticipación a la celebración de la audiencia. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, el o los funcionarios de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que sean designados para tal efecto, el o la sentenciada y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y que quede constancia de ello.
Si se requiere producción de prueba con el fin de sustentar la revisión, sustitución, modificación, revocación o cese de la pena o medida de seguridad impuesta, la parte oferente deberá anunciarla con tres días de anticipación para los efectos de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma y esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte.
La rendición de la prueba se llevará a cabo conforme a los requisitos establecidos para su desahogo
...