ANALISIS DE LA CONSTITUSION POR CAPITULOS
hesaca9 de Septiembre de 2013
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Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y darles una solución.Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valer sus derechos.Todos los actos de la administración son públicos.Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier registro estatal, a excepción de los documentos de filiación política.En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacíficas pero sin armas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas.Ninguna persona está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos que no quiera, se exceptúa el caso de la colegiación profesional.Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir su pensamiento por cualquier medio de comunicación sin censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la religión que crean conveniente, tienen derecho a practicar su religión en público como en privado.A las iglesias católicas del estado tienen derecho sin ningún costo brindarle títulos de propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha instalación, siempre y cuando hayan formado parte del patrimonio en el pasado.
Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso personal, no habrá obligación de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez.Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme la ley, el estado tiene que ejercer este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.La constitución reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando la piratería.
CAPÍTULO II
Derechos Sociales
SECCIÓN PRIMERA
Familia
Art. 47 - 56.
El estado tienen la obligación de garantizarle a la familia la protección social económica y jurídica, debe promover la igualdad heredé de derecho de los cónyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuántos hijos pueden tener.El estado apoyará a la unión de hecho.Los matrimonios únicamente puede ser autorizados por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios, pastores evangélicos o sacerdotes de la iglesia católica.Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Alguna discriminación en contra de los descendientes es castigada con la ley.El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derecho alimentación, educación, seguridad, salud, los protegerá brindando salud física, moral y mental.A las mujeres recién parida o que estén en la maternidad tiene en toda la protección del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada uno de sus derechos.El estado garantiza la protección de las personas con impedimentos físicos, psíquicos o emocionales, se les debe tratar con respeto y su reincorporación integral a la sociedad es indispensable.El estado reconoce y protege la adopción, todo niño abandonado o huérfano tiene el derecho de tener Padres adoptivos.Cuando hay problemas de drogadicción en una familia, se declara de interés social, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevención, para una rehabilitación del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los que lo rodean.
SECCIÓN SEGUNDA.
La cultura
Art. 57 - 65.
Todas las personas tienen derecho a participar en cada una de las culturas de las distintas que hay en nuestro país, de igual forma a beneficiarse del avance científico y tecnológico que tenemos en nuestra actualidad.Las comunidades tienen el derecho a su identidad cultural, según sus valores, su idioma y sus hábitos.Es obligación del Estado promover las diversas culturas que hay en nuestro país, enriquecer nuestro vocabulario con cosas autóctonas.Se prohíbe terminantemente la exportación inapropiada de la cultura de nuestro país, salvo los casos que determine la ley.Todos aquellos lugares y centros históricos de Guatemala, tienen que tener una atención especial por parte del Estado, con el fin de preservar lo poco que queda de nuestros antepasados, los lugares en conservación son el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, todos estos lugares han sido declarados Patrimonio Mundial, cabe mencionar que no sólo éstos debemos de cuidar sino también aquellos que tengan un reconocimiento parecido.
El arte, folklore y las artesanías de nuestro Estado, son motivo de protección, para así poder preservar su originalidad. El Estado tiene que proporcionar la apertura de nuevos mercados para que así se pueda comercializar el producto de nuestros artistas y artesanos de una forma legal, promoviendo así la producción y seguimiento de cosas autóctonas.El Estado, apoya a las personas en cuanto a su superación académica y a la económica.En Guatemala se tiene que velar porque se conserven los pocos lugares de protección a todo lo natural que existe, si bien nos damos cuenta hay lugares y reservas para el patrimonio natural, los cuales son inalienables, los centros de protección son destinados para la flora y fauna, la cual se está escaseando día a día.Todas aquellas actividades del Estado en cuanto a la reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con un presupuesto propio.
SECCIÓN TERCERA
Comunidades Indígenas
Art. 66 -70
Nuestra Patria Guatemala está formada por varios grupos étnicos en los que figuran grupos indígenas de nuestro descendencia maya, el Estado reconoce, respeta y promueve sus vidas, costumbres, hábitos, pensamientos, forma de organización, la vestimenta que éstas personas llevan, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona de nuestro país.Las tierras de las Cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal y colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que por costumbre han administrado, seguirán con este tipo de sistema.Mediante programas el Estado le brindará tierras a los pueblos indígenas que carezcan de ésta, siempre y cuando la necesiten para su desarrollo y éste se pueda apreciar.Las personas que por trabajo tengan que trasladarse de una comunidad a otra tienen todo el derecho de tener una adecuada salud, seguridad y previsión social, de igual forma se le tiene que pagar lo justo, no por ser de otro lugar se tiene que discriminar porque es igual que cualquier otra persona a diferencia que tiene distintas culturas, ideas y religión, pero son de carne y hueso.
SECCIÓN CUARTA
Educación
Art. 71 - 81
El estado tiene el deber de brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o maestros tienen libertad de enseñanza y criterio propio.El fin primordial de la educación es el desarrollo, ya que sólo así podremos dejar de ser un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan superándose académicamente tendrán un estable status económico.Todos los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica.El Estado imparte educación gratuita, debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro o fuera del país, la educación especial es para aquellas personas minusválidas o también para los genios.La alfabetización es de carácter urgente en Guatemala, puesto que hay un gran número de población que no sabe leer y escribir, el Estado debe promoverla con los recursos necesarios.En las comunidades habitadas por demasiados indígenas es imprescindible la educación bilingüe, dos idiomas.Los dueños de empresas agrícolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligación de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderías.En el gremio Magisterial el Estado promoverá la superación económica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a jubilación, por años prestados de trabajo a la institución oficial.
SECCIÓN QUINTA.
Universidades.
Art. 82 - 90
La USAC es autónoma y con carácter jurídico.El gobierno de la USAC está integrado por el Rector, los decanos de las facultades, un represenante del colegio profesional, un catedrático titual y un estudiante por facultad.El Estado asigna presupuesto no menor del cinco por ciento a la USAC para mejorar el nivel académico de sus estudiantes.En el caso de las universidades privadas son instituciones independientes, tienen como fin contribuir a la formación profesional de los habitantes, en el momento que se autoriza una universidad privada tiene todo el derecho de libertad para crear sus facultades y sedes académicas.El Concejo de la Enseñanza Privada Superior tienen la funcionalidad de velar porque se mantenga el nivel aca´demico de las universidades privadas y se integra por dos delegrados de la USAC, dos delegados de las privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no tengna algún cargo
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