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Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales Unidad 6


Enviado por   •  13 de Marzo de 2021  •  Exámen  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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UNIDAD 6 | Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales | Actividad de Evaluación.

● Responda las siguientes preguntas que le servirán como preparación para su examen final.

.1. ¿Qué implicaría para el Derecho Positivo Mexicano reconocer la eficacia de los Derechos Humanos en las relaciones entre particulares?

.2. ¿Qué garantías tendríamos que contemplar o crear para la protección de estos derechos? Entiéndase garantías desde la perspectiva de Ferrajoli, es decir, como mecanismos para la protección y exigibilidad de los derechos.

.3. ¿Cuáles serían las consecuencias del efecto de irradiación? ● Para enviar su respuesta, pulse el botón Editar mi envío; se mostrará un editor de texto en el cual puede redactar su información; una vez que haya concluido, salve su actividad pulsando el botón Guardar cambios.

.1. ¿Qué implicaría para el Derecho Positivo Mexicano reconocer la eficacia de los Derechos Humanos en las relaciones entre particulares?

Implicaría que el Derecho constitucional y el Derecho privado dejen de concebirse como mundos separados que trabajan en paralelo y que están gobernados por lógicas radicalmente diferentes. Un enfoque unitario, implicaría que todas las normas del Derecho privado deben reinterpretarse a la luz de la Constitución.

El reconocimiento de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones particulares, podría ser directa, pero siempre graduada o modulada en cada caso atendiendo al peso relativo de los derechos o intereses que entran en colisión.

Una posible implicación, viable, sería la ensayada en los Estados Unidos en la aplicación de la state action, donde, desde mediados del siglo XX, y siguiendo distintas vías, la Suprema Corte, ha ampliado con carácter excepcional el radio de acción de las garantías constitucionales, que en principio sólo establecen límites a la actuación del Estado, resultando en una ampliación del ámbito de protección de las libertades constitucionales, mediante una interpretación extensiva del concepto de “poder público”; ya sea por actividades que entrañan materialmente el ejercicio de una función pública o por aquellas en los que se detecta una “conexión” o “implicación” estatal significativa en una actuación aparentemente privada.

En México, con las recientes reformas a la Ley de Amparo, considero que sea han establecido vías que impulsarán ese reconocimiento de la eficacia de los Derechos Humanos en las relaciones entre particulares, en forma gradual.

.2. ¿Qué garantías tendríamos que contemplar o crear para la protección de estos derechos? Entiéndase garantías desde la perspectiva de Ferrajoli, es decir, como mecanismos para la protección y exigibilidad de los derechos.

Habría que crear garantías, incluso por parte de la legislación ordinaria,

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