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DERECHO ADMINISTRATIVO. LAS GARANTIAS JURIDICAS

enelopezEnsayo11 de Marzo de 2022

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Resumen:

En este ensayo vamos a tratar lo referente a las garantías jurídicas que deben prevalecer el todo procedimiento administrativo que se realice en Venezuela, el procedimiento administrativo ordinario, el procedimiento administrativo contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por último las fases que comprende este Procedimiento, todo esto con el fin de que sean respetados los derechos de los administrados, y que se ejecuten los mismos de forma eficaz para cumplir con los objetivos del Estado.

     Se puede ver entonces, que el procedimiento administrativo es la vía o el camino que debe seguir la Administración Pública para llegar a una meta. Todas estas funciones que ejecuta la Administración , son las metas que pueden alcanzarse a través de estos determinados caminos establecidos por el Derecho, que no son otros como se dijo anteriormente que el Procedimiento Administrativo, con respeto de los principios legales que lo constituyen y sus diferentes fases o pasos.

     

Palabras clave: garantías, procedimiento, administrativo, estado, ley, derechos, eficaz, objetivos, principios, fases.

LAS GARANTIAS JURIDICAS

     En todo procedimiento que se lleve a cabo en Venezuela deben prevalecer unos principio o garantías legales,  según Pesci Feltri Flavia (2014)  estas garantías son un conjunto de principios que fundamentan y regulan el desarrollo del actuar administrativo y son los llamados principios rectores del procedimiento administrativo que constituyen premisas esenciales, y obligatorias referencias de comportamiento para la Administración Pública en el desarrollo del camino procedimental,  que ha de recorrer para la emanación de la voluntad administrativa, estos deben ser esencialmente tomados en cuenta por la Administración pública en el ejercicio de su función administrativa, ello con el fin de garantizar y respetar los derechos de los administrados  (ciudadanos) y de esta forma asegurar el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines del Estado, que no son otros que el de la protección del interés público. Afirmando de esta manera,  que tales principios son reglas que precisan la esencia y  justifican la existencia del procedimiento administrativo, pero además son ideas que lo llenan de  contenido y las mismas son inmodificables por la regulación formal.

     Vemos entonces que en Venezuela, los principios del procedimiento  administrativo han venido aumentando como resultado de los cambios fundamentales producidos en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la promulgación de la Constitución de 1999 y por la interpretación judicial de las relaciones entre particulares y Administración Pública, por lo tanto y, como quiera que nuestra normativa de procedimientos administrativos data del año  1982, tales principios se encuentran actualmente dispersos en distintas disposiciones constitucionales y legales.

     Sobre estos particulares, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1982 establece además del principio de legalidad  en su artículo 1;  Los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia e imparcialidad, estos últimos establecidos en su artículo  30.

     Posteriormente, tales principios fueron extendidos con la promulgación de la Ley de Simplificación De Trámites Administrativos de 1999, reformada en el año 2008, y mediante  la cual se  agrega al procedimiento administrativo un conjunto de principios sobre la base de la buena fe del administrado, esto con el objeto de reducir los obstáculos y las actuaciones inútiles en el desarrollo de estos procedimientos.

     En este orden de ideas, el artículo 5 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece  los principios de “simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y actuación administrativa al servicio de las personas”.

     Igualmente, a raíz de la promulgación de la Constitución de diciembre de1999 se recoge los anteriores principios al disponer en el artículo 141 que: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

     Sucesivamente, la Ley Orgánica de Administración Pública va a sistematizar los principios que rigen la actividad de la Administración Pública recogiendo los avances que en esta materia venía aportando la jurisprudencia y la doctrina. En tal sentido, el artículo 10 de la Ley mencionada señala los siguientes principios: “ La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma…”. En este punto podemos decir que, los principios o garantías que rigen en el procedimiento administrativo venezolano, son los siguientes:

     A. Principio de supremacía constitucional y principio de legalidad:  mediante el cual se requiere que todas las actuaciones emanadas de la Administración Pública están sujetas a la Constitución y al ordenamiento jurídico en su totalidad, esto como garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a favor de los particulares.

     B. Principio del debido proceso y el derecho a la defensa: En el  artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  se consagra el derecho al debido proceso, que comprende un conjunto de principios que constituyen derechos inherentes de las personas y que, deben ser respetados en cualquier proceso judicial o procedimiento que se desarrolle ante la Administración Pública.

     Estos principios del debido proceso son: el derecho a la defensa; el derecho a la segunda instancia ya la presunción de inocencia; a ser oído con todas las debidas garantías en un tiempo razonable; a ser juzgado por los jueces naturales; y, finalmente, el derecho a no declarar contra sí mismo.

     C.- Principio de seguridad jurídica, confianza legítima y coherencia en el actuar administrativo: entre los fines del ordenamiento jurídico está el de crear seguridad en las relaciones que se establecen entre los distintos especialistas jurídicos, es decir, que las partes conozcan de antemano cuáles son las consecuencias de sus comportamientos, lo que les permite actuar con conciencia y libertad.  

      Por tanto, es indispensable que la aplicación y la interpretación de la norma por parte de la Administración Pública, así como las decisiones que tome sobre asuntos similares se mantengan en el tiempo, debido a que esa constancia va construyendo una percepción de confianza y certeza en el sistema jurídico administrativo que regula las libertades de los ciudadanos.

    De este principio de seguridad jurídica emana otro que le es complementario, y que se denomina el principio de coherencia de la actuación de la Administración Pública previsto en los artículos 11, 12 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Estos principios pretenden resguardar es el respeto de las  expectativas fundadas y sensatas de los ciudadanos ante la actuación y práctica administrativa.

     En cuanto al principio de confianza legítima,  la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1.171 del 4 de julio de 2007, señala que: “…se refiere a la concreta manifestación del principio de buena fe en el ámbito de la actividad administrativa y cuya finalidad es el otorgamiento a los particulares de garantía de certidumbre en sus relaciones jurídico-administrativas…”.

     D.- Principio de buena fe y confianza legítima: Estos vinculados con los principios descritos anteriormente,  la buena fe resulta indispensable en cualquier relación humana y, específicamente, en el desarrollo del procedimiento administrativo.  Por tanto, la buena fe parte de la idea de suponer el comportamiento honesto y veraz de los administrados y la Administración Pública en sus relaciones recíprocas.

     E.- Principio de igualdad e imparcialidad: Establece que la Administración Pública, basado en el Derecho Constitucional de la igualdad, en el ejercicio de sus tareas y en la toma de decisiones, le dé el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones que están bajo su conocimiento, sin que ello paralice darles prioridad a aquéllas que, por su condición física y mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

     De este principio de igualdad nace el principio de imparcialidad, el cual exige que la actuación administrativa sea realizada de manera objetiva y de acuerdo con lo que establece la ley, prescindiendo en consecuencia de cualquier consideración política, afectiva o de interés personal.

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