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GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  114 Visitas

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TEMA 2. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Las garantías normativas: reforma constitucional  una reforma de la misma que afecte a los derechos fundamentales conlleva un proceso agravado en el art 168. 

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Desarrollo de la “ex lege”, la garantía general (art 53.1) es decir que el legislador puede regular cualquier materia en competencias del estado, es decir, que tiene una naturaleza monista, por lo que se intenta evitar la técnica de la deslegalización.

No impide que el reglamento tenga cierta operatividad. Por lo tanto una vez dictada la ley que desarrolle el derecho fundamental (contenido, alcance…) es decir, las condiciones sustanciales, nada impide que mediante reglamente se complete o se desarrolle la ley. En principio la regulación de los derechos fundamentales pertenece al legislador estatal con el objetivo de hacer realidad las cláusulas de igualdad (art 14 CE)…... Ahora bien siendo esto la regla general, hay ámbitos materiales de los DDFF en los que puede intervenir el legislador autonómico, como el derecho a la educación, el del sufragio (art 23)… en estos derechos el estado crea las bases y las CCAA lo desarrollan, si tienen la competencia.

Garantía específica (art 81) recoge la LO. Porque para que la ley vea la luz se necesita ser aprobada por la mayoría absoluta del CD, esta destinada al desarrollo de los derechos y libertades.

Los DDFF de la sección 1 del título 1 capitulo segundo (15-29 art). A continuación la prescripción del DLey (norma del gobierno con rango de ley), tiene unas materias vedadas y un presupuesto.

Derechos, deberes y libertades del título primero están vedados para este tipo de norma. El problema que plantea la exclusión materias es que ha de entenderse por afectado a una de estas materias. El TC dice que si se extendiese mucho esa restricción seria inoperativo el DLey, por eso debe entenderse (afectado) como el desarrollo de las condiciones básicas de los derecho libertades y deberes.

El legislador no puede configurar el DDFF a su libre arbitrio puesto que está vinculado a su contenido esencial (derecho de asociación)

GARANTIAS JURISDICCIONALES

El ciudadano va a poder reinvidicar ante los jueces la protección de esos derechos de los que sea titular y que estime que se le han violado.

-derecho interno: se habla de un procedimiento precedente y sumario: 1. El procedimiento preferente no es un recurso, sino unas reglas procesales que deben ligarse a aquellos instrumentos que existan en los órdenes jurisdiccionales para tutelar los DDFF (el juez debe preferir el conocimiento del DDFF sobre el de cuestiones de la legalidad ordinaria) y el carácter sumario, dice que más ágil los temas de los DDFF y sometida a plazos más breves que los temas de la legalidad ordinaria.

EL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Las sentencias tienen que ver con la ejecución de la misma en los estados miembros. Las recientes modificaciones de las leyes procesales introducen un nuevo supuesto de revisión que las sentencias de los tribunales españoles cuando en ciertas circunstancias la sentencia del tribunal europeo de derechos humanos requiriera esta revisión de las sentencias españolas.

Vamos a ver que esto no tiene por qué darse en todos los casos. Además cabe precisar que en el marco de los instrumentos internacionales de protección de derechos en  ningún caso hablamos de derechos fundamentales nuevos, en su caso vamos a ver que el estado tiene obligación como ha decidido libremente la incorporación, como  ya hemos dicho de derechos nuevos.

Art 12.2 de la constitución obliga a que la interpretación de los DDFF recogidos en la constitución se realice de acuerdo con el contenido de los tratados internacionales en materia de derechos y por tanto de acuerdo con la interpretación que de los mismos se haya realizado. El tribunal europeo de derechos humanos es un órgano del consejo de Europa que actúa en el ámbito del convenio de derechos humanos aprobado en 1950. Además de los derechos contenidos en este convenio inicialmente, paulatinamente se le han ido añadiendo protocolos adicionales, que recogen nuevos derechos que  no estaban previstos en el convenio.

Naturaleza de los derechos del convenio:

Derechos políticos y civiles, de libertad, de ejercicio colectivo, libertad de expresión, de asociación etc. No tanto derechos de naturaleza social puestos que estos se contendrían en la conocida como carta social europea del año 1961.

En el caso del convenio europeo, los derechos recogidos en el mismo coinciden con los reconocidos  en la constitución española. Hay alguna diferencia, por ejemplo, la constitución reconoce el derecho a la intimidad, mientras que el convenio europeo habla del derecho a la vida privada, el tribunal ha entendido que eran intromisiones ilegitimas en la misma fenómenos como los ruidos o los olores que sin embargo no encajarían con la protección del derecho a la intimidad. Esto no supone la creación de un derecho nuevo pero sí la obligación de que los tribunales españoles protejan los derechos recogidos en el convenio si son invocados.

Se ha discutido si realmente este alcance supone un reconocimiento de derechos.

Donde sí es eficaz es en la jurisprudencia de acuerdo con el propio tribunal europeo.

El tribunal de Estrasburgo trata de establecer un estándar mínimo de protección para determinar el alcance y contenido de un derecho. Se encuentra con una dificultad que es que se encuentran en el tribunal europeo todos los estados que son parte del convenio, y aquí surge una primera dificultad: estamos hablando de estados con una realidad jurídica y social muy heterogénea por lo que los derechos pueden variar mucho de un estado a otro. Sólo se puede llegar a ese mínimo cuando hay consenso, si ello no sucede, el tribunal reconoce un cierto margen de apreciación nacional en la protección del derecho.

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