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ANALISIS SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL RIO BOGOTÁ

mariaosorio123Ensayo6 de Febrero de 2016

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ANALISIS SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL RIO BOGOTÁ

JUAN CARLOS GALVIS RUIZ

JAIRO FONNEGRA TELLO

MARIA JAZMIN OSORIO SÁNCHEZ

Profesor: Dr. LUIS FERNANDO MACIAS GÓMEZ

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MAESTRIA EN DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES

ACCIONES POPULARES

SANTAFE DE BOGOTÁ, SEPTIEMBRE DE 2014.

El fallo proferido por el Consejo de Estado, es considerado como histórico, pues si bien desde hace algunos años esta Entidad ha venido defendiendo el derecho al medio ambiente sano contenido en la Constitución Política Colombiana de 1991 en su Artículo “Artículo  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.  De igual manera en su Artículo 95: De los deberes y Obligaciones en el numeral expresa: “8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”; de igual manera en su Artículo 334 referente a la dirección general de la Economía, establece que “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El proceso inicia cuando el señor GUSTAVO MOYA ÁNGEL, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el artículo 1005 del Código Civil, presentó demanda el 1º de octubre de 1992 ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá contra la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ (folios. 1 a 10, cuaderno. 1), con miras a lograr la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y la protección de los derechos de los usuarios. (Referencia: Pág. 20 del Fallo).

Manifiesta el Sr. Moya Ángel que se ha deteriorado el Medio Ambiente, la Salud y el Patrimonio de los habitantes de la zona del río Bogotá, como consecuencia de los vertimientos y almacenamiento de aguas negras efectuadas por la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ sobre el denominado “Embalse del Muña”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sibaté, Departamento de Cundinamarca.

El demandante involucra inicialmente a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en las diligencias se involucra al Ministerio de Medio Ambiente, éste involucra a la CAR, Aseguradora COLSEGUROS, EMGESA S.A., Departamento de Cundinamarca y a14 Municipios.

El 4 de agosto de 1999 el señor JORGE ENRIQUE CUERVO RAMÍREZ presentó demanda de Acción Popular, contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B.- E.S.P., con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, previstos en los literales a) y g), del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados.

El 29 de julio de 2000 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca (folios. 1 a 26, cuaderno. 1.1), los señores MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA y JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ VILLANUEVA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998 presentaron demanda contra varias Entidades y Autoridades con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y a la seguridad y salubridad pública, que estiman vulnerados.

El 12 de Junio de 2001 los señores MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ GARCÍA, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ y NICOLÁS DÍAZ ROA, actuando en nombre propio, interpusieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción Popular contra varias Entidades con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, previstos en los literales a), c), d), g) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estiman vulnerados.

Con auto del 28 de febrero de 2002 (folio 703, cuaderno 1 bis), el juez constitucional de instancia decretó la acumulación del expediente No. 2000-0122 al proceso No.2001-90479.

En la Página No. 157 del Fallo, manifiesta el Consejo de Estado: “El estudio concluye de manera general que, la situación actual del río Bogotá, dentro de las condiciones físicas actuales impide su capacidad de autodepuración y de asimilación, por ser muy reducida en comparación con la magnitud de carga contaminante que recibe, en especial, en su Cuenca Media y, que los principales problemas de calidad del río están asociados a la carga orgánica de origen doméstico, que recibe aún más cantidad que aquella proveniente afluentes de la actividad industrial”.

El 24 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B, con ponencia de la Magistrada Nelly Villamizar de Peñaranda, desestimó las excepciones de mérito propuestas por los demandados y declaró “solidariamente responsables de la catástrofe ecológica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del primero y de que dan cuenta las pretensiones, por acción a todos los habitantes e industrias de la cuenca que desde hace no menos de veinte años han venido realizando sus vertimientos domésticos e industriales sin tratar como actores difusos, por omisión en el control de los vertimientos de las aguas residuales a la Nación, Empresas y Entidades Territoriales involucradas”.  (Pág. 185 del Fallo).  De esta manera amparó los derechos colectivos a un Ambiente Sano, a la Salubridad Pública y a la Eficiente Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, todo dentro de los procesos acumulados por Acciones Populares interpuestas.  Esta sentencia establece una  responsabilidad igual para los ciudadanos y las  autoridades sin diferenciar las funciones que  corresponden a cada uno, y a quienes tienen  obligaciones específicas y concretas. La sentencia  también ordena proceder a la recuperación del río  con el plan acogido en el Acuerdo Interinstitucional  antes mencionado.

Luego de 23 años de trámite, el 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado emitió el fallo con el cual se ordena la implementación de un Plan de Salvamento para el río Bogotá, con el cual se sientan las bases para la descontaminación de ésta corriente hídrica; para el desarrollo de este Plan se identifican acciones concretas que para su ejecución involucra a 19 Entidades del Estado, 46 Municipios y Empresas Privadas a quienes el alto tribunal encontró responsables, algunas por acción, otras por omisión y por lo tanto ya están obligadas a cumplir con estas responsabilidades en un tiempo no mayor a tres meses y tres años, de esta forma se conjura lo que se considera la catástrofe ambiental, ecológica, económica y social del río Bogotá y sus afluentes.

Para llegar a las últimas conclusiones, los Consejeros se basaron en la siguiente premisa: “la protección del Río Bogotá, para por una renovación institucional y un repensar la estrategia común de saneamiento de esa cuenca en su integridad”.

En el proceso de resolver la Acción Popular los Consejeros recurrieron a la aplicación del enfoque interdisciplinario, sistémico e interinstitucional para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la Cuenca del Río Bogotá de una manera integral, amparados en la Constitución de 1991, teniendo en cuenta la tesis de  Néstor Cafferatta en la que “la responsabilidad por el medio ambiente debe tener acciones tanto preventivas, continuas, eficaces, enérgicas, anticipatorias, tempranas, dinámicas, rápidas, flexibles, vigorosas, colaboradoras, y mitigadoras, donde la actividad antropocéntrica es fundamental por  cuanto son sus acciones las que han puesto en riesgo los ecosistemas.

En el desarrollo del problema jurídico, el Consejo de Estado analizó la problemática ambiental plateada,  enfatizando en los siguientes aspectos:

  • Inexistencia de una política única en relación con la recuperación del Río Bogotá.

  • Dispersión de recursos y esfuerzos en materia de información, planeación, gestión, coordinación interinstitucional de proyectos y recursos tecnológicos financieros y humanos, debido a:
  • Superposición de actores contaminadores, autoridades y competencias.
  • Poca integración interinstitucional y la fragilidad de la policía ambiental.
  • Incumplimiento de la normativa ambiental en las diferentes problemáticas que se presentan en la cuenca alta, media y baja, así como en el conjunto de la Cuenca por la alteración grave del sistema y la pérdida de biodiversidad.
  • Evidente problema de ordenamiento territorial y uso del suelo, en el Departamento y los municipios con los cuales existe una influencia recíproca el río.

La solución integral impuesta por el Consejo de Estado y a través de la cual busca lograr el funcionamiento, recuperación y mantenimiento de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá comprende:

  • Articulación interinstitucional e integración de instrumentos de gestión, planeación y observación.

  • Integración de instrumentos financieros, así como técnicos y de monitoreo comunes para la operación regular y circunstancias extraordinarias del río.
  • Implementación de proyectos comunes y específicos según las competencias constitucionales y legales de los diferentes actores involucrados.

Manifiesta el Consejo de Estado que “El Sistema Nacional Ambiental no funciona como tal, así que no coordina ni ejerce ningún liderazgo con respecto a los desafíos que presenta la Cuenca del Río Bogotá. La diversidad de modalidades de intervención sobre la Cuenca (esquemas de transferencia, cooperación o división de responsabilidades), acompañada de la emergencia de nuevos actores, es traducida por un entre cruzamiento creciente de las competencias y estructuras que ha complejizado la gestión del agua y reduce la visibilidad de su lectura, al momento de tomar las decisiones adecuadas y establecer responsabilidades.

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