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ANALISIS SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL RIO BOGOTÁ


Enviado por   •  6 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  295 Visitas

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ANALISIS SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL RIO BOGOTÁ

JUAN CARLOS GALVIS RUIZ

JAIRO FONNEGRA TELLO

MARIA JAZMIN OSORIO SÁNCHEZ

Profesor: Dr. LUIS FERNANDO MACIAS GÓMEZ

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MAESTRIA EN DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES

ACCIONES POPULARES

SANTAFE DE BOGOTÁ, SEPTIEMBRE DE 2014.

El fallo proferido por el Consejo de Estado, es considerado como histórico, pues si bien desde hace algunos años esta Entidad ha venido defendiendo el derecho al medio ambiente sano contenido en la Constitución Política Colombiana de 1991 en su Artículo “Artículo  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.  De igual manera en su Artículo 95: De los deberes y Obligaciones en el numeral expresa: “8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”; de igual manera en su Artículo 334 referente a la dirección general de la Economía, establece que “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El proceso inicia cuando el señor GUSTAVO MOYA ÁNGEL, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el artículo 1005 del Código Civil, presentó demanda el 1º de octubre de 1992 ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá contra la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ (folios. 1 a 10, cuaderno. 1), con miras a lograr la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y la protección de los derechos de los usuarios. (Referencia: Pág. 20 del Fallo).

Manifiesta el Sr. Moya Ángel que se ha deteriorado el Medio Ambiente, la Salud y el Patrimonio de los habitantes de la zona del río Bogotá, como consecuencia de los vertimientos y almacenamiento de aguas negras efectuadas por la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ sobre el denominado “Embalse del Muña”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sibaté, Departamento de Cundinamarca.

El demandante involucra inicialmente a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en las diligencias se involucra al Ministerio de Medio Ambiente, éste involucra a la CAR, Aseguradora COLSEGUROS, EMGESA S.A., Departamento de Cundinamarca y a14 Municipios.

El 4 de agosto de 1999 el señor JORGE ENRIQUE CUERVO RAMÍREZ presentó demanda de Acción Popular, contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B.- E.S.P., con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, previstos en los literales a) y g), del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados.

El 29 de julio de 2000 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca (folios. 1 a 26, cuaderno. 1.1), los señores MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA y JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ VILLANUEVA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998 presentaron demanda contra varias Entidades y Autoridades con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y a la seguridad y salubridad pública, que estiman vulnerados.

El 12 de Junio de 2001 los señores MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ GARCÍA, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ y NICOLÁS DÍAZ ROA, actuando en nombre propio, interpusieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción Popular contra varias Entidades con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, previstos en los literales a), c), d), g) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estiman vulnerados.

Con auto del 28 de febrero de 2002 (folio 703, cuaderno 1 bis), el juez constitucional de instancia decretó la acumulación del expediente No. 2000-0122 al proceso No.2001-90479.

En la Página No. 157 del Fallo, manifiesta el Consejo de Estado: “El estudio concluye de manera general que, la situación actual del río Bogotá, dentro de las condiciones físicas actuales impide su capacidad de autodepuración y de asimilación, por ser muy reducida en comparación con la magnitud de carga contaminante que recibe, en especial, en su Cuenca Media y, que los principales problemas de calidad del río están asociados a la carga orgánica de origen doméstico, que recibe aún más cantidad que aquella proveniente afluentes de la actividad industrial”.

El 24 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B, con ponencia de la Magistrada Nelly Villamizar de Peñaranda, desestimó las excepciones de mérito propuestas por los demandados y declaró “solidariamente responsables de la catástrofe ecológica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del primero y de que dan cuenta las pretensiones, por acción a todos los habitantes e industrias de la cuenca que desde hace no menos de veinte años han venido realizando sus vertimientos domésticos e industriales sin tratar como actores difusos, por omisión en el control de los vertimientos de las aguas residuales a la Nación, Empresas y Entidades Territoriales involucradas”.  (Pág. 185 del Fallo).  De esta manera amparó los derechos colectivos a un Ambiente Sano, a la Salubridad Pública y a la Eficiente Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, todo dentro de los procesos acumulados por Acciones Populares interpuestas.  Esta sentencia establece una  responsabilidad igual para los ciudadanos y las  autoridades sin diferenciar las funciones que  corresponden a cada uno, y a quienes tienen  obligaciones específicas y concretas. La sentencia  también ordena proceder a la recuperación del río  con el plan acogido en el Acuerdo Interinstitucional  antes mencionado.

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