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ANALISIS SOBRE LOS ART. 389,390,391 DEL CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO


Enviado por   •  1 de Junio de 2022  •  Monografías  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  111 Visitas

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REACREDITADA INTERNACIONALMENTE

LICENCIADA POR SUNEDU

UNIVERSIDAD PARADIGMATICA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

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FILIAL SICUANI

E s c u e l a     p r o f e s i o n a l     d e     D e r e c h o

“ANALISIS SOBRE LOS ARTICULOS Arts. 389. 390 y 391

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DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado a Dios y a todas esas personas que nos muestran día a día su apoyo moral, a nuestros padres, abuelos, amigos, etc. Todos son el mejor motivo para poder superarnos cada día, estamos seguros que sin su apoyo no habría sido posible la elaboración de este trabajo y consideramos que este servirá de base para otras investigaciones dando con la iniciativa, de poder ser un orgullo más para todos y cada uno de ustedes.

Gracias…

INDICE

PRESENTACIÓN        4

INTRODUCCIÓN        5

TÍTULO V: LOS ALEGATOS FINALES        6

¿Cuál es la razón, existencia, esencia, fundamento, etc.?        6

Artículo 389.- Alegato oral del abogado del tercero civil        6

INTERPRETACIÓN        6

ENTONCES SI UNO SE PONE EN LOS ZAPATOS COMO ABOGADO DEFENSOR LO QUE TENDRIAMOS QUE HACER ES:        7

Ejemplo:        7

Artículo 390.- Alegato oral del abogado defensor del acusado        9

INTERPRETACIÓN        9

Artículo 391.- Autodefensa del acusado        10

INTERPRETACION 1        10

EN ESTE ARTICULO DEBEMOS MENCIONAR QUE:        11

INTERPRETACIÓN 2        12

CONCLUSIONES        14

Bibliografía        15

PRESENTACIÓN

Con el debido respeto que se merece cada persona como ser humano, damos inicio con la presentación de este trabajo de investigación con referencia al ámbito procesal penal, donde se tocaron temas muy interesantes y de materia de debate los cuales serán presentados de la mejor forma posible, así mismo, dando apertura al tema del alegato oral del abogado del tercero civil, alegato oral del abogado defensor del acusado y la autodefensa del acusado, estamos seguros que será de gran ayuda este pequeño trabajo, a razón de ello el esmero y la responsabilidad de poder realizar este trabajo, seguramente traerá productividad no solo en lo teórico sino también en lo práctico y para el conocimiento de toda persona interesada en materia de derecho o como también no.

Gracias…

INTRODUCCIÓN

Los alegatos de finales son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. En su alegato de clausura, cada abogado tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación de las pruebas. En líneas generales, el formato o estructura del alegato de clausura se construye ordenadamente por el lema, la introducción, el desarrollo, la conclusión y nuevamente por el lema. Sin embargo, el lema puede ser prescindible si el abogado así lo desea. Por otro lado, no existe una regla general sobre qué se debe decir en la introducción, el desarrollo y la conclusión. Cada abogado es libre de adaptar el contenido según su estrategia de argumentación. Los alegatos de apertura y clausura tienen particularidades muy específicas que los diferencian entre sí. Por lo tanto, para aprender a crear ya sean formatos de alegatos de apertura o formatos de alegatos clausura es importante no solo conocer la teoría, sino ver suficientes ejemplos de cómo es que se argumentan en la práctica. Finalmente, un elemento muy importante que debes considerar al hacer alegatos de clausura es que tienes que anticiparte a los posibles argumentos más persuasivos que tu contraparte puede hacer. También, es necesario que durante tus alegatos de clausura realices una refutación directa y potente de las teorías expuestas por la contraparte.

TÍTULO V: LOS ALEGATOS FINALES

¿Cuál es la razón, existencia, esencia, fundamento, etc.?

CONVENCER AL JUEZ QUE LAS

PROPOSICION FÁCTICAS PLANTEADAS

SON EXACTAS Y JUSTAS CON FORME A LOS

MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS

La abogacía, viene a ser un termino que abarca mas que solo un montón de teorías, doctrinas, fuentes, autores, códigos, etc. La abogacía es estética es fluides al momento de ejercer ya sea como defensor o atacante, la abogacía se trata de mantener una pasión inmensa por dar buen servicio a la sociedad es por ello que cuando se lleva un caso, es entrar a las puertas de un duelo donde se justifican argumentos hacia un personaje imparcial que al final tomara una decisión…

Artículo 389.- Alegato oral del abogado del tercero civil

1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada.

2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.

INTERPRETACIÓN

¿Qué es o quien es el tercero civil?

El tercero civil es el coacusado por responsabilidad civil, generado como consecuencia del delito, producido por el agente, al haber existido al momento de los hechos delictuosos en relación objetiva y legal con el acusado del delito, esta calidad se da en delitos culposos no en dolosos, por eso requiere un especial tratamiento para la determinación del tercero civil. Este también puede ser una persona natural o jurídica, el presupuesto es la existencia de relación vigente y actual al momento del hecho delictivo.

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