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Proceso inmediato arts. 446º, 447º y 448º del Código Procesal Penal


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  12.039 Palabras (49 Páginas)  •  341 Visitas

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UNIVERSIDAD PARTICULAR

DE CHICLAYO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA:

Proceso inmediato arts. 446º, 447º y 448º del Código Procesal Penal

INTEGRANTES

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Alalum

ASIGNATURA:

Práctica de Derecho Procesal Penal

DOCENTE:

Dr. Chanamé Parraguez José Luis

Chiclayo,  25 de agosto del 2018

AGRADECIMIENTOS

                                                    A Dios por habernos dado la fuerza suficiente para no rendirnos en el camino y permitirnos hacer posible la realización de este trabajo.

A nuestros padres, que con sus consejos y amor y gracias a su esfuerzo y dedicación están contribuyendo en nuestro desarrollo personal y profesional

A nuestro profesor José Luis Chanamé Parraguez por las enseñanzas que nos imparte la cátedra para ser buenos profesionales día a día

INTRODUCCIÓN

En nuestro presente trabajo hablaremos del proceso inmediato en el Perú, su naturaleza jurídica y sus supuestos de procedencia e improcedencia, así como su obligatoriedad.

Se analizará los supuestos de flagrancia delictiva existentes en nuestra legislación y como es que éstos supuestos vienen siendo tratados al momento de incoar la aplicación del Proceso Inmediato, a fin de determinar si en todos los supuestos regulados en la norma procesal existe la obligatoriedad de ser tramitados por vía especial.

Dentro de este contexto se describe una realidad problemática en el rol de los fiscales al momento de la incoación del proceso inmediato, pues muchas veces, pese a existir un supuesto de flagrancia delictiva, éste no amerita su tratamiento dentro de un proceso inmediato, sino más bien se hace necesaria su tramitación dentro de un proceso común; sin embargo, el ordenamiento jurídico penal ha establecido la obligación del fiscal a incoar dicho proceso por encontrarse dentro de un supuesto de flagrancia.

En el Perú el proceso inmediato tiene su amparo legal y origen en el Nuevo Código Procesal Penal, regulado por Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio del año 2004, siendo que éste proceso se encuentra normado en la Sección I del Libro Quinto, en los artículos 446 al 448.

Actualmente con la modificatoria que trae el Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015, éste proceso se vuelve de carácter obligatorio, pues anteriormente era de carácter facultativo para el fiscal la incoación del mismo; asimismo se amplía sus supuestos de aplicación ya establecidos.

Vemos que el fiscal con la policía son un dúo dinámico ya que se va a necesitar de ambos para que el fiscal tenga todos los elementos de convicción para requerir al juez un proceso inmediato dentro de las 24 horas al juez

Debido a estas modificaciones surge en las investigadoras la inquietud por analizar si la incoación del proceso inmediato resulta obligatoria para el fiscal en todos los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, debido a que con la modificaciones antes mencionada no se hace distinción alguna entre los supuestos de flagrancia existentes respecto a la obligación del fiscal para incoar el proceso inmediato según los presupuestos establecidos en los artículos 446 de CPP.

El DL 1194 será aplicable bajo cualquiera de los supuestos de flagrancia delictiva contenidos en el artículo 259 del Código Penal; en caso de que el imputado confiese la comisión del delito (Artículo 160) o cuando existan elementos de convicción suficientes evidencien la comisión de un hecho punible, señal que se tramitará en un proceso inmediato, incluso los delitos de asistencia familiar o conducción en estado de ebriedad., aun cuando estos no se hayan descubierto en flagrancia.

ÍNDICE

  1. AGRADECIMIENTOS2
  2. INTRODUCCIÓN3

EL PROCESO INMEDIATO

  1. 1. Concepto y Naturaleza jurídica7
  2. 2. Fuentes9
  3. El juicio directo (Giuduzio Direttissimo)9
  4. El juicio inmediato (Giudizzio Inmediato)9
  5. Regulación del proceso inmediato en el Perú10
  6. Finalidad13
  7. Objetivo de la modificatoria normativa13
  8. Supuestos de aplicación al proceso inmediato13
  9. 6.1 El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cual• quiera de los supuestos del artículo 259 del CPP.15
  10. 6.2. El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160   del CPP19
  11. 6.3. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.21
  12.  6.4. Delito de incumplimiento de prestación alimentaria (Omisión a la asistencia familiar)23        
  13. 6.5. Delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.24
  14. Supuestos de improcedencia de proceso inmediato en procesos complejos y de procesos seguidos contra varios imputados25
  15. Audiencia de  incoación del proceo inmediato en casos de flagrancia delictiva26
  16. Desarrollo de la audiencia de proceso inmediato en casos de confesión y de suficiencia probatoria28
  17. Audiencia única de juicio inmediato art. 448 del CPP29
  18. Trámite del proceso inmediato30
  19. De la detención del imputado31
  20. Del procedimiento a seguir31
  21. Acreditación de la partes intervinientes32

  1. Intervención de las partes32
  2. Apelación de la medida de coerción personal34
  3. Legitimidad constitucional del proceso inmediato reformado34
  4. La prueba en caso de flagrancia35
  5. EXPEDIENTES37
  6. CONCLUSIONES43
  7. BIBLIOGRAFÍA 44
  8. LINKOGRAFÍA45

EL PROCESO INMEDIATO

  1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

El proceso inmediato es un proceso especial. Se trata de un proceso que tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre su convicción respecto a un caso en concreto y formule acusación

Es un proceso especial que amerita el abreviamiento del proceso, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia de la comisión del delito.

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