Análisis de los artículos del Código penal
angela4195Síntesis15 de Abril de 2017
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Análisis de los artículos del Código penal
ESTUARDO
FALSEDAD DOCUMENTAL
ART. 321 FALSEDAD MATERIAL
SUPUESTO LOGICO. Falsedad de documento
VERBO RECTOR. Falsear, alterar,
BIEN JURIDICO TUTELADO. Fe publica
SUJETO ACTIVO Cualquier persona que realice un documento público falso
SUJETO PASIVO. Cualquier persona que resulte perjudicado con el documento falso
ELEMENTO INERNO. Dolo o culpa al faccionar el documento falso, que perjudicará al sujeto pasivo
ELEMENTO MATERIAL. Hacer en todo o en parte el documento público falso, que resulte un perjuicio,
CONDUCTA De acción, debido que al momento de faccionar está ejecutando algo que deriva en delito.
ART. 322 FALSEDAD IDEOLOGICA
SUPUESTO LOGICO. Falsedad en el texto del documento, al incluir información falsa
VERBO RECTOR. Insertar, hacer o declarar situaciones falsas
BIEN JURIDICO TUTELADO. Fe publica
SUJETO ACTIVO Cualquier persona que realice, autorice o formalice un documento público, alterando el contenido real (notario)
SUJETO PASIVO. Cualquier persona que resulte perjudicado con el documento falso
ELEMENTO INERNO. Dolo o culpa al faccionar el documento, que perjudicará al sujeto pasivo, al incluir información no verdadera según su fin.
ELEMENTO MATERIAL. Hacer o insertar declaraciones falsas, en el documento que se formaliza o autoriza,
CONDUCTA De acción y omisión, debido que al momento de faccionar está insertando información que no es correcta y esta omitiendo la realidad. lo cual deriva en delito.
FRANSI
ART. 325 USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS
SUPUESTO LOGICO. Uso de un documento falsificado
VERBO RECTOR. Hacer uso de un documento falsificado
BIEN JURIDICO TUTELADO. Fe publica
SUJETO ACTIVO Cualquier persona sin haber intervenido en la falsificación del
documento haga uso del mismo, y que además tenga conocimiento de la falsedad.
SUJETO PASIVO. Cualquier persona que resulte perjudicado con el uso de documento falso y al Estado o persona a quien se trate de engañar por no ser legitima la identificación.
ELEMENTO INTERNO. Dolo especifico, debido a la conciencia de que es un documento falso y la voluntad de usarlo.
ELEMENTO MATERIAL. Hacer el uso del documento falsificado con previo conocimiento de la falsedad y tener la voluntad de utilizarlo.
CONDUCTA De acción, debido que al momento de utilizar y querer burlar la legitimidad del documento con su uso está ejecutando algo que deriva en delito.
ART. 326 FALSEDAD EN CERTIFICADO
SUPUESTO LOGICO. Falsedad del facultativo que extendiere un certificado falso o que en el mismo insertare información falsa.
VERBO RECTOR. Extender certificado falso o con información falsa
BIEN JURIDICO TUTELADO. Fe publica
SUJETO ACTIVO La persona facultada para la emisión del certificado
SUJETO PASIVO. Cualquier persona que resulte perjudicado con la certificación falsa
ELEMENTO INTERNO. Dolo especifico de causar daño.
ELEMENTO MATERIAL. El sujeto activo al extender un certificado sin veracidad o falso en su composición.
CONDUCTA De acción y omisión, debido que al momento de extender un certificado con la existencia o inexistencia de una enfermedad o lesión y al insertar información que no es correcta está omitiendo la veracidad lo cual deriva en delito.
ANGELA
ART. 327 SUPRESION OCULTACION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
SUPUESTO LOGICO. Quien destruya, oculte o suprima en todo o en una parte un documento verdadero.
VERBO RECTOR. Destruir, ocultar un documento verdadero
BIEN JURIDICO TUTELADO. Fe publica
SUJETO ACTIVO La persona que destruya oculte o suprima el contenido de un documento legal total o parcial.
SUJETO PASIVO. Cualquier persona que resulte perjudicado con la destrucción de un documento legal.
ELEMENTO INTERNO. Dolo especifico de causar daño.
ELEMENTO MATERIAL. El sujeto activo que acción dolosa destruya un documento legal para evadir responsabilidad.
CONDUCTA es una conducta de acción para producir como resultado evadir la responsabilidad del sujeto activo (autor cómplices)
CLASE DE DELITO De los delitos comunes por su ilicitud.
OBJETO: Documento público o de prueba
Art. 337 USO PUBLICO DE NOMBRE SUPUESTO.
SUPUESTO LÓGICO: Falsedad en de nombre supuesto haciendo su uso público.
VERBO RECTOR: Falsedad, Usurpación.
BIEN JURIDICO TUTELADO: Fe Pública
SUJETO ACTIVO: Toda persona que hiciere uso públicamente de nombre supuesto.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona que fuere engañada o sea perjudicada por quien hizo uso indebido de nombre supuesto.
ELEMENTO INTERNO: Dolo, al hacer pasar por otro nombre por medio del uso público de nombre supuesto que no le confiere.
CONDUCTA: De Omisión y Falsedad, debido a que en el momento de hacer uso del nombre supuesto ocultad su identidad.
Art. 338 USO ILEGITIMO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
SUPUESTO LÓGICO: Uso ilegitimo de documento de identificación (Pasaporte o Documento Legitimo de identidad.
VERBO VECTOR: Uso ilegitimo, Falsedad.
BIEN JURIDICO TUTELADO: Fe Pública.
SUJETO ACTIVO: Toda persona que hiciere uso como propio documento de identificación (Pasaporte o Documento legítimo de identidad), ajena. (Funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, Integrantes de la Junta Electoral, Junta Electora Municipal, Junta Receptora de Votos y todo funcionario del Estado.
SUJETO PASIVO: Toda entidad pública o privada que requiera la veracidad de identidad por medio de documento Pasaporte o Documento Legitimo de Identidad.
ELEMENTO INTERNO: Dolo, al presentarse con identificación ilegitima como si fuere suyo ante el sujeto pasivo.
ELEMENTO MATERIAL: Hacer uso ilegitimo de documento Pasaporte, o de legitimidad de identidad.
CONDUCTA: De acción y omisión puesto que al momento de hacer uso de su documento identidad, se presenta con un documento ilegitimo haciendo omisión del auténtico.
Artículo 321. Falsedad material. Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Artículo 322. Falsedad Ideológica. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años,
Artículo 323. Falsificación de documentos privados. Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Artículo 324. Equiparación de documentos. Cuando los hechos previstos en los dos primeros artículos de este capítulo recayeren en títulos de crédito, nominativos o a la orden, o en letras de cambio, u otros títulos transmisibles por endoso, el responsable será sancionado, en los respectivos casos, con la pena que los mismos artículos establecen.
Artículo 325. Uso de documentos falsificados. Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.
Artículo 326. Falsedad en certificado. El facultativo que extendiere un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio, será sancionado con multa de trescientos a tres mil quetzales.
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