ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL EN MÉXICO Y EL MUNDO
buenosoEnsayo22 de Febrero de 2016
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ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL EN MÉXICO Y EL MUNDO
Nuestro país se sujeta a cambios sociales económicos culturales, científicos y necesariamente jurídicos toda vez que estamos inmersos en una creciente globalización y es por ello que México se agrega a la implementación del sistema acusatorio Adversarial y oral, donde surgen autoridades que no existían en el sistema tradicional.
Así debe entenderse la necesidad de ese derecho global que tiene como antecedente el derecho internacional de las Europas de la postguerra y esta a su vez al derecho de gentes en Roma.
Así como consecuencia el derecho penal no escapa de esa tendencia que de acuerdo a la necesidad de adecuación a los cambios sociales obligan a su reformulación para dar respuesta a las exigencias de seguridad y mantener así la armonía y convivencia es por eso que se requiere una respuesta jurídica a los nuevos tiempos.
Nuestro país y panamá fueron los últimos en Latinoamérica en incorporarse a esta tendencia de implementar el sistema acusatorio como aquel que rigiera la aplicación del derecho penal mismo tiene su origen en el ágora ateniense y el foro Romano que fue desarrollado en el sistema jurídico de Commonwealth sin dejar de señalar que el sistema acusatorio Angloamericano fue adoptado como el mejor sistema de enjuiciamiento criminal de los modernos estados de Derecho y de Organizaciones supranacionales como la corte internacional de justicia.
Por naturaleza los mexicanos le tememos al cambio nos resistimos a adoptar un sistema diferente a aquel con el que todos han crecido jurídicamente, como lo es, en este caso el sistema anglosajón aunado a otras cosas y prejuicio como el orgullo que en su momento constituyo el juicio de amaro y que a la fecha se ha convertido en un bloque para la justicia pronta y expedita la cual es ya una de las características de ese nuevo sistema de justicia penal esto tanto la ley de amparo se adecua a las directices constitucionales.
En el caso de esta reforma contrario a la costumbre se dio de los estados hacia el centro lo que motivo la adecuación de los preceptos constitucionales.
Tarea dos los principios rectores del juicio oral fundado y motivado.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
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