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Los Juicios Orales En Mexico


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Los Juicios Orales en México

La implementación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal. Aquí les daré a conocer desde el momento en que se decidió implementarse al igual que el motivo por el cual se implementaran en México, are énfasis en algunos de los beneficios que traerán consigo, daré a conocer el funcionamiento de estos juicios, hablare también sobre sus principios, etapas y procesos los cuales rigen este nuevo sistema acusatorio conocido como ``juicios orales´´.

El 18 de junio del 2008 se público por decreto presidencial la reforma constitucional penal más importante en México en los últimos años, tanto por el número de artículos reformados (10), como por la implementación del nuevo sistema acusatorio penal(los juicios orales). Sin embargo, junto con el distrito federal apenas 4 de 32 entidades son las que han adaptado esta modalidad.

Los estados en los cuales ya se practican los juicios orales son: Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca, y el estado de México, cabe mencionar que cada entidad tiene su propio estilo.

El propósito de la reforma es que a partir del 2016 el país deje de aplicar el sistema de justicia inquisitorio, basado en integración de expedientes escritos, a uno acusatorio, fundamentado en juicios orales públicos, en los que se enfronten la autoridad y el abogado defensor de un acusado.

El establecimiento de los juicios orales en México surge como una necesidad de reformar sustancialmente a los sistemas de justicia penal en el país, con el fin de modernizar y agilizar la impartición de justicia. Este nuevo modelo permitirá una justicia transparente y respetuosa de los derechos humanos.

Los juicios orales permitirán que los procesos penales se desahoguen y sean sentenciados en menor tiempo, a diferencia de los procesos sumarios y ordinarios que para resolver delitos pasan más de un año.

El proceso oral se tramitará sobre la base de la acusación. El juicio oral demanda la presencia necesaria de los jueces, del ministerio público y la defensa. En el caso del defensor, su presencia en el juicio es requisito de validez de la audiencia. El imputado (acusado) tiene derecho a presenciar todo el juicio. La prueba primordial es el testimonio, concebida en sentido amplio, toda vez que incluye a los peritos y al propio imputado. Los peritos concurren al juicio oral a explicar su informe, es decir no se limitan a leer o a ratificar lo que allí se dice. La única manera de incorporar al debate la información de un testigo o perito es presentarlo a que declare en el juicio.

Principios que rigen un juicio oral

El proceso oral se tramitará sobre la base de la acusación y respetando los siguientes principios.

.Oralidad: consiste en el predominio de la palabra hablada, lo que se traduce de los elementos aportados en el juicio de forma directa y oral, son el fundamento de la sentencia, sin que ello implique el destierro de los escritos dentro de los procesos, en virtud de que aquellos tienen como función dar soporte material a las evidencias y en algunos casos, el enunciado de lo que se pretende ofrecer en el proceso oral, al tiempo que documentan el proceso.

Imparcialidad: es un supuesto de la justicia donde a las personas involucradas se les garantiza que los jueces que imparten los procesos orales no tienen predilección o antipatía para alguna de las estas.

Publicidad: consiste en que las diligencias de las audiencias se realizan con la presencia de la sociedad, las partes tienen conocimiento reciproco de los actos procesales de la contra parte y pueden controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio pre constituido, lo que garantiza la salva guardia del principio de contradicción, es decir, el enfrentamiento de posiciones entre las partes en el desahogo de la etapa probatoria.

Igualdad: en este las partes se encuentran en igualdad frente la juez, la cual radica en igualdad de oportunidades y condiciones para el desarrollo del proceso.

Inmediación: reside en alegar y desahogar pruebas directamente ante el juez, tomando en cuenta únicamente las pruebas rendidas ante él, permitiendo, una valoración de las mismas, teniendo el juzgador contacto directo con el inculpado, la victima u ofendido.

Contradicción: consiste en el derecho que tienen las partes de contestar cualquier argumento de la contraparte, de ofrecer todas las pruebas para restar credibilidad a las ofrecidas por su contraparte o para acreditar una versión alternativa: el derecho a contra examinar a los testigos y peritos de la contra parte, así como el derecho de objetar las preguntas y actuaciones de la contraria, trayendo como ventaja mayor información y mayor calidad para garantizar justicia, previniendo actos de corrupción.

Concentración: todos los actos procesales, aunque sean de distintas naturalezas se llevan a cabo en una sola audiencia (alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de conclusión y la parte resolutiva de la sentencia), permitiendo la acción expedita de la justicia, su publicidad y que el juez resuelva de manera inmediata teniendo presente y actualizado el juicio.

Centralidad: este principio es una consecuencia del principio de inmediación el cual consiste en que solo va a tener valor probatorio la prueba producida o introducida en el juicio.

Entonces si como se ha explicado la aplicación de estos principios constitucionales del juicio oral son los principales transformadores del antiguo proceso penal, ya que son la esencia del juicio oral.

También otra parte fundamental de los juicios orales en lo que se debe poner énfasis son las etapas y procesos de este.

Etapas del juicio oral

Etapa de investigación

En una primera fase de la investigación, el Ministerio público y los cuerpos policiacos recogen datos y otros elementos para documentar el caso bajo investigación, esta fase se inicia con la noticia de la existencia de un delito, a través de una denuncia o querella.

En una segunda fase, cuando ya se han reunido los datos que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el acusado

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