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Juicio Oral En Mexico

Leonidaserrano124 de Noviembre de 2012

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Introducción

La reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 18 de junio del 2008 nos proporciona la base para realizar una transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones abarcan temas como la seguridad publica, que son los cuerpos policiacos y la prevención del delito, la procuración de la justicia que es el trabajo del ministerio publico, el monopolio de la acción penal, la administración de la justicia a través de la incorporación de los elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Pero sobre todo la reforma del artículo 17 constitucional que ordena al legislador prever medidas alternativas al proceso mandato que se aplica no solamente a la material penal sino a todas las demás.

Esta reforma no solo era necesaria sino también urgente, ya que el procedimiento penal mexicano esta en plena bancarrota ya que es muy caro aparte de que no satisface ni garantiza los derechos de las victimas, de los procesados y de la autoridad que intervienen en su desarrollo.

Las diferentes etapas del que integran el proceso penal presentan enormes problemas están marcadas por ineficacia: la policía no previene los delitos, los ministerios públicos no saben investigar y en consecuencia integran muy mal las averiguaciones previas, los jueces son índoles y casi nunca están presentes en las audiencias y en los reclusorios lo menos que se hace es atender al mandato constitucional que ordena que se logre la readaptación social de los sentenciados.

CONTENIDO DE LA REFORMA

La reforma del 18 de junio del 2008 tuvo importantes repercusiones en la constitución política sobre todo en el articulo 16 constitucional ya que es articulo que establece entre otros asuntos las obligaciones de fundamentación y motivación de los actos de molestias que realizan las autoridades así como las causas por las que se puede detener una persona.

La reforma modifica el contenido del artículo 16 en los siguientes temas: requisitos para liberar una orden de aprehensión, concepto de flagrancia, constitucionalización del arraigo, concepto delincuencia organizada, uso de comunicaciones privadas dentro un proceso y figura de los jueces de control.

Requisitos para la orden de aprehensión

La reforma pretende cambiar el estándar para librar una orden de aprehensión anteriormente se exigía que dicha orden fuera liberada solamente si el juez podía advertir que existía una probable responsabilidad y que se había acreditado la existencia del cuerpo del delito.

La reforma penal del 18 de junio del 2008 se tuvo que abocar a la definición constitucional de la flagrancia dado que el legislador ordina rio había extendido dicho concepto hasta aspectos que no le son propios a través de la regulación de la llamada cuasi-flagrancia que permita detener sin orden judicial cuando ya habían transcurrido 24 o incluso 48 horas de la comisión del delito la reforma constitucional señala que con claridad en el articulo 16 párrafo quinto que cualquier persona puede detener al ´´indiciado ‘en el mismo momento que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

Articulo 17 constitucional

El artículo 17 constitucional, a partir de la reforma publicada el 18 de junio, contiene tres novedades de las que vale la pena dar cuenta:

a) la incorporación a nivel constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus modalidades generales en materia penal.

b) El deber de explicar las sentencias que deriven de los procedimientos orales.

c) La regulación de la defensoría publica.

Mecanismos alternativos

Los mecanismos que mencionan son alternativos al proceso judicial el estado puede y debe proveerles soluciones que sean mas eficaces para resolver sus problemas tiene por objetivo descongestionar el servicio publico de administración de justicia que se encuentra al borde del colapso por sobre-saturación de trabajo de los órganos encargados de su administración. Debemos recalcar que los mecanismos no pueden ser impuestos en contra de la voluntad de los titulares de derechos que están en juego la constitución precisa claramente algunas obligaciones a cargo del legislador, a fin de hacer efectiva la posibilidad de acudir a medios alternativos además se deberá asegurar la reparación del daño en favor de la victima, podemos asegurar que la reparación del daño es un elemento esencial para que funcionen las medidas alternativas. En el caso de los delitos en que tal reparación no sea posible, no habrá lugar para la aplicación de estos tipos de medidas.

Deber de explicar las sentencias

El principio de oralidad y de la ausencia de forma escrita de algunas actuaciones dentro el proceso no puede desprenderse una relajación en el deber de fundar y motivar las decisiones que tomen los jueces. Por el contrario una motivación adecuada y suficiente se vuelve más necesaria que nunca, para evitar no solamente arbitrariedades reales, sino incluso arbitrariedades imaginadas por las partes en el juicio.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes la explicación no supone el cumplimiento de una mera formalidad. No se trata de que el juez les cuente a las partes a la conclusión que ha llegado respecto de la inocencia o culpabilidad de un procesado o sobre un número de años en la cárcel que le impondrá.

Se trata de una explicación más compleja que deberá reconstruir en pocos minutos lo acontecido en el juicio, las pruebas que se desahogaron, el valor de las mismas y su alcance a respecto del criterio judicial de fondo. Las partes tiene derecho a saber el razonamiento del juez y el juez debe hacer un esfuerzo por ser claro y pedagógico al cumplir con el deber que le impone el articulo 17 párrafo cuarto. El juez tiene que explicar clara y concisamente las razones de su fallo, las principales actuaciones en el juicio y los elementos de la prueba que le permitieron llegar a la conclusión.

Servicio publico de defensoría

La reforma constitucional del artículo 17 introduce un nuevo párrafo que señala lo siguiente: ´´La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público´´.

Este párrafo no solamente eleva un rango constitucional el derecho de una defensa letrada a cargo del estado, sino que amplia a distintas materias de la penal si no además ofrece una primera clave para materializar en la practica el muy socorrido principio de igualdad de armas entre la defensa y la acusación esto se logra en parte, a través de la nivelación salarial de los defensores de oficio con el ministerio publico.

Asistencia letrada

El apartado B del artículo 20 se refiere a los derechos de las personas sujetas al proceso penal su fracción VII señala lo siguiente. (Toda persona imputada) tendrá derecho a una defensa adecuada por un abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo el juez le designara un defensor público.

También tendrá a derecho que se abogado comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlos cuantas veces se le requiera hay que considerar que elemento clave para la construcción de un proceso penal moderno, de corte acusatorio y oral, es la igualdad de partes dentro el proceso dicha igualdad debe darse en numero importante de aspectos procesales, uno de ellos es la calidad de la defensa, si la defensa que recibe un procesado es de baja calidad es probable que quede en desventaja frente a los elementos que pueda a portar ante el juez la parte acusadora.

La importancia de este señalamiento consiste en el momento en que aparece el abogado en escena es absolutamente esencial para dejar a salvo los derechos del detenido primero y luego del procesado. En virtud de esa precisión constitucional, no cabe duda de que en ningún momento un detenido puede quedar incomunicado. Desde el minuto uno de su detención puede estar asistido de su abogado, es decir acompañado, asesorado, preparado para su correcta y adecuada defensa.

Articulo 18 constitucional

La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 trajo consigo, respecto al contenido del artículo 18 constitucional tres novedades o aportaciones:

A) La primera tiene que ver con el objetivo de la pena privativa de la libertad.

B) La segunda se refiere a la cercanía con el domicilio en el caso de las personas sentenciadas por los delitos de delincuencia organizada.

C) Tercera tiene que ver con los lugares que tiene que compurgar las penas de los tipos de estos delitos.

Fines de la pena

La reforma modifico el segundo párrafo del artículo 18 constitucional para indicar que el sistema penitenciario se organizara a partir de cinco bases (tres que ya existían y dos que

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