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ANTECEDETES HISTORICOS DE LA SENTENCIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

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ANTECEDETES HISTORICOS DE LA SENTENCIA: 1. Actualmente, en cualquier sistema procesal mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia, además del fallo o parte dispositiva, reúna dos requisitos fundamentales: que sea congruente y que esté motivada. Por sentencia congruente se entiende aquella que adecúa las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial. Motivación de la sentencia, como acto importantísimo y culmen de la actividad jurisdiccional, se denomina a aquella parte de la misma que precede y justifica el fallo; es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el sentido en que lo haya hecho ~. Prescindiendo en esta sede del requisito interno de la congmencia, nos vamos a fijar, con cierta exclusividad, en la motivación. Se dice entre los modernos procesalistas que era una práctica antigua, salvo algún que otro paréntesis, que las sentencias se motivasen. El establecimiento del deber de motivación de las sentencias, en el vigente Derecho procesal español, proviene del siglo xix; las razones que influyeron en su instauración fueron de naturaleza política y técnico-procesal 2 La actual tendencia racionalizadora ha impuesto a los Estados de Derecho la exigencia de que las sentencias judiciales se motiven. Esta exigencia se eleva a nivel constitucional 3, y, como no podía ser menos, a las leyes procedimentales administrativas, civiles y penales.

En el proceso de formación de una sentencia hay que distinguir dos aspectos: uno externo y otro interno. El aspecto externo consiste, simplemente, en el iter procedimental que lleva a la realización del acto procesal que llamamos sentencia. Nos estamos refiriendo a la redacción, plazos, publicidad, etc., que normalmente vienen prescritos por la ley. El otro aspecto, el de la formación interna, es mucho más complejo y reviste mayores dificultades. La más destacada explicación a esta cuestión suele ser la del silogismo judicial, a saber, un razonamiento de tipo lógico de corte silogístico. La premisa mayor vendría constituida por la norma jurídica; la premisa menor serían los hechos probados. El juez, mediante una operación de subsunción, indagaría si los hechos se pueden encuadrar en el supuesto de la norma y a partir del resultado de esta operación llegaría el fallo ‘t En consecuencia, la motivación de la sentencia es preciso considerarla en un doble aspecto. Por un lado, como razonamiento judicial, fruto de la mente humana, con las dificultades de conocimiento que ello conlleva, y, por otro, como expresión externa de esas razones que han llevado a una valoración de certeza. Por consiguiente, la motivación de una sentencia es una cuestión de fondo y de forma. Tras este breve excursus introductorio y dogmático, con el que hemos querido plasmar la trascendencia que en la actividad judicial actual tiene la motivación de la sentencia, vamos a adentramos en la misma cuestión, pero en Derecho romano. No tratamos de buscar orígenes ni influencias inmediatas de los vigentes sistemas procesales, sino las verdaderas realidad y dimensión del problema en el Derecho procesal romano. Sin embargo, no hemos de olvidar que la derivación más remota del proceso civil moderno está en el romano, pues, como decía Biondi, oil processo moderno é dunque di origine ed impostazione romana, sempreché intendiamo riferirci non a quel processo formulare, tipicamente latino, che é tramontato per sempre, ma a quella cognitio extra ordinem che sorge fin dai primi tempi dell’Impero, si consolida ed allarga via nella prassi giudiziaria, finché con Giustiniano si afferma come unico sistema processuale»

se trata de saber si en Roma, en algún momento de su historia procesal, se exigió motivar las decisiones judiciales, es decir, cuándo, y, de otra, si esto realmente llegó a suceder, las razones que indujeron a ello, o, lo que es lo mismo, el por qué de la justificación de una decisión judicial. Partiendo de que la motivación de la sentencia es el signo más importante y típico de la racionalización de la función jurisdiccional 6, interesa preguntarnos en esta sede si, entre los requisitos formales que para la sentencia prescriben las fuentes romanas se encuentra establecido. La motivación, como hemos dicho anteriormente, es un requisito formal que incide directamente en el fondo de la sentencia; su alcance y trascendencia dependerá del caso concreto, sin olvidar nunca que, en si misma considerada, es más una cuestión de fondo que de forma. Si observamos los requisitos formales de la sentencia, nos damos cuenta de que en los procedimientos del ordo iudiciorum privatorum aquella se pronunciaba oralmente y en presencia de las partes, careciendo de más datos acerca de otros trámites de este tipo. La sentencia del procedimiento formulario no tiene prescrita una forma determinada, ni un modo de proclamación establecido,  Sin embargo, a medida que se va imponiendo la cognitio extraordinem, aumentan considerablemente las formalidades carácter solemne que han de acompañar a la sentencia; su eficacia muchas veces queda vinculada al estricto cumplimiento de tales exigencias formales. Se estableció que la sentencia fuese redactada por escrito y leída , en presencia de las partes, por el magistrado de quien emana el juicio, salvo aquellas proferidas por magistrados pertenecientes a la clase de los illustres, las cuales pueden ser recitadas por sus oficiales o por quienes les prestan sus servicios Esta actividad debe llevarse a cabo en lugar público, previamente señalado , no debiendo coincidir con día feriado ni con época de recolección o vendimia ; con la obligación de desarrollarse conforme al orden acostumbrado en los juicios, de forma tal, que si la sentencia hubiese sido leída, sin haber sido escrita y entregada, no merezca tal nombre, al igual que si ha sido escrita y no leída, permitiéndose que la redacción pueda ser tanto en lengua griega como latina.

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