ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA
Gilberto CantorResumen15 de Abril de 2020
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Gilberto J. Cantor M.
cc 1090532089.
Atlantis System.
Ciclo V Sección “E”.
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, donde se estipulan como principios, la protección de los derechos primordiales, el respeto a la integridad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Fines primordiales del Estado: atender la sociedad, originar la prosperidad general, autenticar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; proveer la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 3. La soberanía habita únicamente en el pueblo, del cual deriva el poder público. El pueblo la ejecuta en forma directa o por medio de sus representantes.
Artículo 4. La constitución es una aplicación del Derecho y de interpretación.
Artículo 5. El Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos propios de la persona y resguarda a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los habitantes particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución o las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. El Estado atiende y protege la diversidad tanto étnica como cultural de la Nación.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas resguardar los patrimonios culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se establecen en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por la Republica de Colombia.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.
TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es intangible. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Ningún ciudadano será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen independientes y similares ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, su buen nombre, además el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre crecimiento de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohíbe la esclavitud, la sujeción y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será afligido por razón de sus opiniones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar exigencias respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 24. Todo colombiano, con las restricciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones decentes y equitativas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de capacidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de educación, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 29. Nadie podrá ser juzgado sino de acuerdo a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Artículo 30. Quien viviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser revisada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
Artículo 32. Todo delincuente atrapado en flagrancia podrá ser detenido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión.
Artículo 33. Nadie podrá ser forzado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial.
Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior serán procesados y juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido.
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
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