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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

Gilberto CantorResumen15 de Abril de 2020

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Gilberto J. Cantor M.

cc 1090532089.

Atlantis System.

Ciclo V Sección “E”.

CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, donde se estipulan como principios, la protección de los derechos primordiales, el respeto a la integridad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

 Artículo 2. Fines primordiales del Estado: atender la sociedad, originar la prosperidad general, autenticar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; proveer la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Artículo 3. La soberanía habita únicamente en el pueblo, del cual deriva el poder público. El pueblo la ejecuta en forma directa o por medio de sus representantes.

Artículo 4. La constitución es una aplicación del Derecho y de interpretación.

Artículo 5. El Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos propios de la persona y resguarda a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 6. Los habitantes particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución o las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. El Estado atiende y protege la diversidad tanto étnica como cultural de la Nación.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas resguardar los patrimonios culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se establecen en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por la Republica de Colombia.

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.

TITULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. El derecho a la vida es intangible. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Ningún ciudadano será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen independientes y similares ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, su buen nombre, además el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre crecimiento de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíbe la esclavitud, la sujeción y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será afligido por razón de sus opiniones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. No habrá censura.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar exigencias respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Artículo 24. Todo colombiano, con las restricciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones decentes y equitativas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de capacidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de educación, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 29. Nadie podrá ser juzgado sino de acuerdo a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Artículo 30. Quien viviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser revisada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

Artículo 32. Todo delincuente atrapado en flagrancia podrá ser detenido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión.

Artículo 33. Nadie podrá ser forzado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial.

Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior serán procesados y juzgados en Colombia.

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

  1. Elegir y ser elegido.
  2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
  3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
  4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
  5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
  6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
  7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

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