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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA TC-EXP. 00022-2011, DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CPMP D.L. 1094


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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“ANÁLISIS DE LA SENTENCIA TC-EXP. 00022-2011, DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CPMP D.L. 1094”

KIARA JARRO PINTO

  1. ¿Cuáles son los argumentos del fallo en el punto 1.1 que precisa : “Reafirmar como CONSTIUCIONALES”.. los tipos penales consignados en este punto? (RESPUESTA CONCRETA).

Se reafirman constitucionales dichos artículos porque están referidos a aquellos casos extremos en los que se pone en peligro la vida, integridad, salud y seguridad de las personas, de toda o una parte de la población.

  1. Conforme al numeral 2.1 del fallo: ¿Precise los tipos penales que fueron declarados INCONSTITUCIONALES en su totalidad, al respecto indique cual es la consecuencia jurídica cuando se declara inconstitucional una norma?

Son declarados inconstitucionales los siguientes tipos penales:

Los artículos 60 (rebelión), 81 (devastación), 82 (saqueo), 83 (confiscación arbitraria), 84 (confiscación sin formalidades), 85 (exacción), 86 (contribuciones ilegales), 87 (abolición de derecho), 88 (afectación de personas protegidas), 89 (lesiones fuera de combate), 90 (confinación ilegal), 93 (medios prohibidos en las hostilidades), 97 (daños graves al medio ambiente), y 131 (excesos en el mando — tipo imprudente) / del Decreto Legislativo N.° 1094, Código Penal Militar Policial, por no constituir delitos de función, según lo establecido en el artículo 173 de la Constitución, por lo que deben ser expulsados del ordenamiento jurídico.

La consecuencia de declarar estos tipos inconstitucionales es que  ya no podrán ser aplicados en ningún conflicto de declarada inconstitucional y tampoco se deben validar los actos practicados en su aplicación.

  1. Conforme al numeral 2.2 y 2.3. del fallo: Precise los tipos penales que fueron declarados Inconstitucionales en parte, consignando el texto de cómo queda descrito el artículo en su parte vigente.

Fue declarado inconstitucional en parte el articulo 62 sobre lo que seria a sedición del decreto legislativo N°1094; actualmente el articulo esta descrito de la siguiente manera: "El militar o el policía que en grupo se levante en armas para incumplir una orden del servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Si para realizar tales actos emplea las armas que la Nación le confió para su defensa, la pena privativa de libertad será no menor de quince años".

También fue declarado inconstitucional en parte el articulo 68 del mismo D.L. 1094, en el extremo que incluye la palabra rebelión, cambiando este por la siguiente manera: "El militar o el policía que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar"; e, INTERPRETAR la palabra "sedición" en el único sentido de que ésta busca proteger bienes jurídicos estrictamente castrenses.

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