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ANALISIS SENTENCIA C 733


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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La sentencia C-733/03 hace referencia a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 383 de 1997 incorporado al Estatuto Tributario bajo el artículo 771-2 el cual reza:

Art. 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

PAR. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

* -Adicionado- PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.

El demandante: Paul Cahn-Speyer W.: Solicitó a la Corte, declarar inexequible el artículo 771-2 del ET.

Considera que viola los artículos 13, 95-2 y 363 (principios de capacidad contributiva, progresividad e igualdad), 29 (derecho a la defensa, personalidad de la pena) y 228 (principio de la sustancia sobre la forma) de la constitución.

Dice que vulnera el derecho a la defensa porque limita solo a un medio de prueba como lo es la factura y pretende trasladar el control del cumplimiento de los requisitos formales de la factura a los contribuyentes.

Dice que según la esencia y naturaleza del derecho tributario esta norma carece de bases sólidas que justifiquen la limitación del derecho de defensa y contradicción.

Existe un caso similar a esta solicitud donde solicitaron declarar inexequible el artículo 41 de la ley 633 de 2000 que también restringía los medios de prueba y decía que la condición de tenedor de buena fe solo podía ser acreditada mediante factura de compra, este artículo fue declarado inexequible.

Dice además que esta norma resulta innecesaria ya que la DIAN está facultada para rechazar los costos, deducciones e impuestos descontables sino se suministra la factura siempre y cuando el contribuyente los acredite plenamente POR OTROS MEDIOS PROBATORIOS. (Art. 781 del ET)

Viola los principios de capacidad contributiva, progresividad e igualdad, ya que el contribuyente termina tributando por un valor desproporcional, que no consulta la capacidad económica del contribuyente y que distorsiona la esencia de los impuestos ya que lo grava sobre una base que no corresponde

Viola también el principio de la sustancia sobre la forma ya que desconoce los efectos tributarios de un hecho económico ante la formalidad de la ausencia de una factura.

Viola el principio de personalidad de la pena, ya que sanciona al contribuyente por un hecho que no fue realizado por el mismo, sino por el vendedor (nadie puede ser sancionado sino por hechos que se le imputen)

En dicha sentencia se exponen conceptos de diferentes entidades como son: Fenalco, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, La Universidad del Rosario y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT –

Entidades como Fenalco y La Universidad de Rosario, las cuales apoyan la demanda objeto de esta sentencia, manifestando que la norma demandada es excesiva pues sanciona a un tercero por una omisión del obligado a facturar, y no en términos equitativos, pues la sanción para quien está obligado a expedir la factura y lo hace sin el cumplimiento de los requisitos, es del 1% del valor de la operación respectiva, mientras que la sanción para quien adquiere los bienes o servicios es el desconocimiento total de los costos, deducciones e impuestos descontables.

Consideran también que dicha norma desconoce el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal del que habla el artículo 228 de la Constitución Nacional, pues se desconoce al adquiriente de los bienes o servicios los costos y gastos en los que incurrió por el hecho de que el

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