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ANÁLISIS ISAPRE DON PEPE


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

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 Actividad Práctica N°2  (Caso Isapre Don Pepe)

Preguntas:

  1. ¿Qué derechos son los que se han visto vulnerados en este actuar?

R._ Las instituciones de salud previsional (Isapres) son entidades creadas para otorgar servicios de financiamiento, beneficios y seguros en materia de salud. Estas son un sistema privado de salud creado en Chile el año 1981. Estas entidades privadas funcionan en base a un esquema y están facultadas para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud (7%) de la remuneración imponible.

En el caso de la Isapre Don Pepe se ha realizado una acción unilateral muy común en estas entidades, ya que por decisión propia y única de ellas deciden aumentar el precio base de los planes de salud a sus afiliados.

Todo contrato entre Isapre y Beneficiario debe contener como mínimo y en el orden que se indica lo siguiente:

  1. Descripción general
  2. Plan de salud
  3. Beneficiarios
  4. Prestaciones y beneficios
  5. Exclusiones y otras restricciones
  6. Precio del plan
  7. Arancel preferencial
  8. Revisión del contrato
  9. Obligaciones del cotizante
  10. Causales de término de contrato
  11. Fiscalización y arbitraje
  12. Fecha y firma de las partes contratantes
  13. Declaración de salud
  14. Vigencia
  15. Otras disposiciones

 La relación de derecho de la protección de la salud con otros derechos fundamentales, se debe principalmente al hecho de que tal y como se ha mencionado anteriormente esta garantía constitucional es un derecho de segunda categoría, es decir, son derechos denominados sociales.

El artículo 9 de la constitución señala lo siguiente “El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. El deber preferente del estado es garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que se determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”

 

  1. ¿La Isapre puede subir de forma unilateral los planes de salud de acuerdo a la normativa vigente?

R) La Isapre sólo puede modificar el precio base del respectivo plan sin incurrir en discriminación con los usuarios del mismo plan y No debiendo considerar para estos efectos el estado de salud del afiliado y los beneficiarios.

Este procedimiento se notifica al afiliado mediante el envío de una carta certificada de Adecuación de plan. Esta facultad deriva de una interpretación del artículo 38 de la ley de Isapres en donde si bien se autoriza a realizar esta adecuación a las Isapres se indica que debe realizarse bajo ciertos parámetros, objetivos y de forma fundamentada. La adecuación de contrato es una facultad que tienen las Isapres de revisar los contratos  de salud anualmente en el mes de inscripción, pudiendo modificar solo el precio base del plan de salud, según normativa vigente.

Es importante destacar que el área Salud pública en Chile arrastra una eterna deuda, agregando que nunca ha gozado de de un estado de plenitud que permita clasificarla como “Salud de calidad”  es por eso que han proliferado una gran cantidad de Isapres ofreciendo cada una de ellas beneficios que deben adaptarse a las necesidades de cada afiliado. Los grandes Holding hoy son aseguradoras y prestadoras de salud al mismo tiempo.

El sector privado de salud demuestra mayor independencia para actuar y responder con mayor con mayor rapidez a un cambio de demanda, lo que se ve reflejados en los distintos planes de salud que cada una de estas instituciones ofrece y que básicamente se diferencian en los porcentajes de bonificación tanto para las prestaciones ambulatorias como hospitalizaciones.

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