ANÁLISIS SOBRE LA EVOLUCION, ADAPTACION Y APLICAION DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO
M Davis Corniell JimenezTrabajo23 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA DE CICLO COMÚN
NOMBRE DE LA ASIGNATURA
INTRODUCCION AL DERECHO
ANÁLISIS SOBRE LA EVOLUCION, ADAPTACION Y APLICAION DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO
SUSTENTADO POR
PEGGY ESPERANZA VIRGIL MARTE 2016-2200
CAROLINA CRUZ 2016-1966
JOSÉ MARCELO RAMÍREZ 2016-1039
MILTON DAVID CORNIELL 2016-1967
NOMBRE DEL PROFESOR
CLAUDIA CABRAL DE LOS SANTOS. M.A
SANTO DOMINGO. D. N. REPÚBLICA DOMINICANA.
MIÉRCOLES 25 DE MAYO DEL 2016.
INDICE
INTRODUCCIÓN
COMMON LAW
DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO
DERECHO CIVIL COMO DERECHO GENERAL
EL DERECHO CIVIL EN LA REPUBLICA DOMINICANA
LA ERA DE TRUJILLO
DERECHO MUSULMAN
DERECHO CONSUETUDINARIO
SISTEMA DE DERECHO MIXTO
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
Partiendo del hecho que el derecho nace por la necesidad de establecer un control sobre la conducta del hombre en la sociedad y que esta con el pasar del tiempo se ha ido transformando y evolucionando por diversas causas, politos, sociales, religiosos, demográficos, climáticos en otros factores, de dicha evolución han nacido diversas culturas, sistemas políticos, sociales y los sistemas objeto de estudio en el presente trabajo de investigación, los sistemas jurídicos.
De tal manera entendemos que un sistema jurídico consiste en el conjunto de normas jurídicas, con vigencia en un lugar y época, integrando sus diversas fuentes como lo son las costumbres, las leyes, la jurisprudencia y la doctrina, en lo que respecta al Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse. Dicho lo anterior, el sistema jurídico contiene las estructuras y las modalidades de funcionamiento de los distintos órganos, instituciones y componentes sociales que tienen como función la aplicación e interpretación de las reglas de Derecho, de igual forma aquellos que las crean o influyen en su creación, interpretación y modificación.
Por ende cada país tiene su propio sistema jurídico y su forma única de considerar el Derecho, sus fuentes y los factores con mayor preponderancia en su creación, interpretación y aplicación. En el presente trabajo investigativo estaremos desarrollando los sistemas jurídicos consistentes en el Derecho Civil, Derecho anglosajón (en inglés Common Law).Derecho Musulman, Derecho Consuetudinario y Sistema Mixto. De esta manera podemos entender un poco mejor la evolución y consagración del derecho civil en nuestra sociedad.
COMMON LAW
Mejor conocido como derecho anglosajón tiene sus bases en el sistema aplicado en la Inglaterra medieval con un menor aporte del Derecho Romano ya que los británicos de suroeste fueron los que adoptaron la cultura romana, es aplicado en la mayoría de los territorios que poseen influencia británica, este sistema toma como principio que los casos deben resolverse basándose en decisiones judiciales de casos previos y no de las normas escritas emanadas de los órganos legislativos del estado es decir; cuando se dictan una serie de sentencias judiciales sobre un contenido concreto se extraen reglas generales o precedentes, que se convierten en guías orientativas a casos análogos, por ende los jueces aplicarían la misma decisión a los casos futuros similares, un juez del Common Law dentro de su ejercicio posee la autonomía para desmarcarse o disentir de la doctrina establecida por el precedente y disponer una nueva regla para la decisión, que a su vez sentara un nuevo precedente si es aceptada y usada por otros jueces. Por tanto podemos afirmar que el Common Law está en constante evolución y cambio para adaptarse a los casos que se presenten. Cabe destacar lo dicho por Oliver Wendell Holmes en su libro The Common Law (1881): “la vida del common law no ha sido lógica, sino que ha sido experimental”.
En el Common Law se puede observar una pirámide jerárquica de los tribunales donde se ubica en la base de la misma el denominado “trial Court” (Tribunal de Primera Instancia), se caracteriza por la presencia conjunta del Juez y un jurado, en todos los procesos criminales y civiles tanto en el aspecto jurídico como en las cuestiones fácticas, el juez es el que decide a excepción de los casos de difamación, enjuiciamiento malicioso y detención ilegal donde la decisión la toma el jurado.
El Common Law por tener su origen en la Inglaterra Medieval extiende su ámbito de aplicación a gran parte del territorio de la actual Gran Bretaña, en Inglaterra por ejemplo se distingue de otros sistemas desde la edad media cuando sus tribunales eran laicos por ejemplo, los tribunales del Common Law eran laicos (no representan ninguna corriente religiosa), frente a los de la Iglesia católica. El Common Law no tenía competencia sobre el derecho mercantil, ni el derecho marítimo, que le correspondían a las mercantile courts (tribunales de comercio) y admiralty court (tribunal del almirantazgo). La mayor semejanza con el common law para la época la poseía la llamada jurisdicción de equidad. De tal manera que en sus comienzos el derecho ingles hallaba la solución de equidad cuando los súbditos hacían el petitorio de justicia al monarca, que luego dichas peticiones fueron delegadas al lord chancellor y posteriormente a la corte denominada tribunal de la cancillería.
El sistema de equidad logro crear una estructura de reglas que prevalecieron sobre las establecidas por otros tribunales legales del reino. En sus inicios, los tribunales del common law estuvieron más adheridos a los precedentes que los tribunales de equidad, que proveían soluciones a los casos que se le presentaban basándose en nociones de justicia. Cuando la edad media transitaba su etapa final tanto el Common Law como el sistema de equidad conformaban gran parte del Derecho inglés.
El Common Law fue evolucionando hacia un menor formalismo y la jurisdicción de equidad acumuló sus precedentes específicos, de tal forma que estas dos visiones de derecho judicial fueron acercándose y creciendo juntas. La diferencia entre el common Law y jurisdicción de equidad finaliza en el año 1873 con la creación de la Ley de la Judicatura que luego al experimentar aumento de competencias los Tribunales Formales traería como consecuencia la absorción total de la jurisdicción de equidad por parte de la Common Law. Actualmente como consecuencia de la necesidad de creación y adaptación de las leyes, se ha creado a raíz de la revolución industrial el llamado Parlamento Británico que funge como fuente principal de leyes más sin embargo el common law sigue siendo utilizado actualmente para interpretar las normas ya que muchas de ellas tienen su origen en el Common Law y han pasado por procesos de transformaciones y adaptaciones.
DERECHO CIVIL
Podemos partir que el Derecho civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
Es importante destacar que cuando se habla de Derecho Civil en su sentido más amplio es un sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu (sentido estricto) conforma una parte esencial del Derecho Privado en cuanto a que constituye normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, contratos y a la transmisión de los bienes, aplicadas a las relaciones entre los particulares o individuos entre sí, por tanto el Derecho Civil conforma un porcentaje importante del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo, a su vez contendría las reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia y las reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.
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