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ORÍGENES, EVOLUCIÓN Y CLASES DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO


Enviado por   •  3 de Junio de 2017  •  Exámen  •  19.379 Palabras (78 Páginas)  •  330 Visitas

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SEGURIDAD SOCIAL

Profesor: Adriana Camacho Ramírez.

Grupo: 3.

Salón: Martes → Auditorio 2 – Pedro Fermín.

  • Salón 302 – Edificio Cabal.
  • Correo: adriana.camacho@urosario.edu.co
  • Monitor:
  • Celular: 3002138675
  • Correo: ederpeza@hotmail.com

Evaluación

  • Primer corte: incluye un taller (de una unidad) y un examen escrito (11 de febrero – taller y 1 de abril).  35%
  • Segundo corte: examen escrito u oral  --- Todo salvo historia (8 de abril)  30%
  • Tercer corte: examen final o unificado (oral o escrito)  25%
  • Adicionales: quiz  5% --- asistencia semillero  5%

Bibliografía

  • Gerardo Arenas Monsalve.
  • Juan Carlos Cortés.

Contenido

  • Fundamentos de la Seguridad Social en Colombia.
  • Salud.
  • Riesgos laborales.
  • Pensiones.

ORÍGENES, EVOLUCIÓN Y CLASES DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO

  • El primer sistema de seguridad social es el sistema alemán creado por Otto von Bismarck, quien no crea la seguridad social, sino el seguro social. Un antecedente de esto era la colegia romana donde un grupo de personas se unían para colaborar entre sí si se conocían. Ahora bien, el seguro social es para un grupo determinado de personas, mientras que la seguridad social es un concepto más amplio.  En Alemania en 1911, dicho país se encontraba en un proceso de ampliación de sus fronteras y tomó ciudades de Austria, Dinamarca y Francia, lo que generó inconformidad y la gestación de huelgas y
  • manifestaciones, entre otras cosas porque empieza a crearse el proletariado. Bismarck fue quien, al ser militar, se apropió de estas ciudades, y al ver este problema busca seducir a los nuevos ciudadanos alemanes mediante la creación de un seguro social, a la luz del cual se dijo que quien trabajara dentro de territorio alemán tendría un seguro que cubriría invalidez, vejez y muerte, que son tres riesgos o contingencias. Así pues, el seguro social consiste en que quien sea trabajador, se afiliará al Estado y se le garantizará invalidez, vejez y muerte; esto, mediante el descuento de una parte del salario por el Estado, toda vez que el seguro social no es un subsidio del Estado.
  • Este seguro inicia en principio con el trabajador, pero luego se amplía a su núcleo familiar. De este modo, en este sistema no hay un subsidio público ni una cobertura a la totalidad de personas, lo cual lo diferencia del sistema alemán.
  • Una última característica de este sistema es la proporcionalidad, pues se descuenta un mismo porcentaje a todos, de modo que a quien tenga un mayor salario, se le descontará más, y esa cotización es obligatoria. Con Bismarck había, entonces, un sistema mutuario, en el que hay una caja a la que se destinaba lo que se descontaba del salario al trabajador, y de allí sale el dinero para cuando el trabajador se invalide, llegue a la vejez o muera. De este modo, en este sistema había una caja común, y si no había dinero suficiente, no había nada qué hacer al respecto.
  • En Colombia en particular se pueden observar algunos problemas en relación con est modelo de seguridad social:
  • En primer lugar, no todos cotizan para aportar al sistema mutuario, porque la informalidad impera y por ende no hay contrato de trabajo, ni prestaciones.
  • Por su parte, cuando hay contrato de trabajo de por medio, el empleador aporta gran parte y hace igualmente un descuento de lo que devenga el trabajador.
  • En adición a esto, las personas no cotizan lo que corresponde. Por último hay un alto grado de corrupción administrativa.

SISTEMA BRITÁNICO

  • El sistema norteamericano y el soviético está entre el alemán y el británico. El sistema británico fue gestado gracias a Sir William Beveridge, quien se considera el padre de la seguridad social, y escribió el Informe Beveridge que se considera la Biblia en materia de Seguridad Social. Esto se dio en 1942 durante la guerra, época en la que Inglaterra tenía un problema demográfico muy amplio, pues la guerra había afectado sobre todo la Europa continental, y en Inglaterra se encontraban las personas que habían podido escapar. Además, Inglaterra estaba fabricando armas y el presidente era Churchill, quien nombra a Beveridge como ministro de Economía para que solucionara por lo menos desde el punto de vista social los problemas ocasionados por la guerra, y de allí surgió el informe Beveridge, en el que se crea el principio de universalidad que ya no sólo cubre al trabajador y su núcleo sino a todos los ciudadanos ingleses, pues el lema de Beveridge es que había que acompañar al ciudadano desde que nace hasta que muere. Se estableció, entonces, que quien estuviera trabajando debía cotizar, y quien no estaba trabajando sería subsidiado: una parte del dinero para ello se obtendría de los impuestos. Además de esto se amplían las garantías a otras contingencia aparte de invalidez, vejez y muerte, como sucedía con el desempleo y el accidente de trabajo.
  • Ahora bien, ambos sistemas abren paso a los seguros privados.
  • En el sistema británico había además subsidios por parte del Estado para quien no podía cotizar y, en adición a eso, se elimina la proporcionalidad de modo que se permitiera al ciudadano vivir bien en el país en el que habita y no simplemente mantenerse en el status en que se encontraba. Ahora bien, la cotización sí es proporcional; lo que no es proporcional es lo que la persona recibe.

SISTEMA SOVIÉTICO

  • Aquí el Estado era comunista y en consecuencia aportaba todo. Así pues, el ciudadano simplemente debía hacer lo que el Estado le ordenaba hacer, y por eso el Estado daba al ciudadano todo lo que necesitaba. De este modo, el Estado garantiza invalidez, vejez, muerte y lo que el ciudadano necesite; el mismo Estado decide de dónde salen los recursos y un sindicato se encarga del manejo de los mismos.

SISTEMA NORTEAMERICANO

  • Para 1934 se estaba superando la Depresión de 1929, se estaba superando la Primera Guerra y se estaba abriendo paso a la Segunda Guerra Mundial. Para este entonces el presidente era Roosevelt, quien dijo que la recesión se dio por el capitalismo salvaje, y por ende  concluyó que había que crear un sistema de seguridad social más avanzado, que cubriera invalidez, vejez y muerte, y cubriera otras contingencias. Afirmó entonces que se necesitaba dinero, pues no se podía exigir sólo al trabajador, y por ende se exige no solamente al trabajador, sino también al empleador, al igual que el Estado, que aportaría un porcentaje para subsidios. De este modo, mensualmente el Estado efectuaría el aporte, a diferencia de lo que sucedía en Inglaterra donde el Estado sólo aportaba si ello se necesitaba.

SISTEMA NEOZELANDÉS

  • Este sistema crea la figura del stand vital, que es el mínimo vital de toda persona, que no es igual al salario mínimo, pues el salario se establece mediante una concertación cada año, o en su defecto un decreto expedido por el presidente, y el salario mínimo no alcanza para vivir. Hay que destacar que el salario mínimo no es una figura mundial; en algunos Estados como Italia, incluso, no hay un solo salario mínimo en todo el país. Ahora bien, si en Colombia se paga menos del salario mínimo, ello implica una vulneración al orden público.
  • En Nueva Zelanda, a través del impuesto de renta se descuenta un porcentaje anual, y con ello los ciudadanos quedan asegurados en el sistema de seguridad social, que corresponde o guarda congruencia con el stand vital.

SISTEMA COLOMBIANO

  • Cuando se crea el Instituto Colombiano de Seguridad entre 1945 y 1946, en la exposición de motivos de la ley por la cual se creó el sistema de seguridad social estableció que Colombia acogía el sistema alemán. Ahora bien, con la ley 100 hubo cambios y, por ende, hoy en día se puede decir que es una mezcla del sistema alemán, norteamericano y británico.
  • La OIT en 1952 expide el Convenio 102 de Seguridad Social, que establece que quien tenga ciertas contingencias ahí establecidas garantizadas, tiene un sistema de seguridad social adecuado en su país. Tales contingencias eran:
  • Asistencia médica: en parte Colombia la garantiza.
  • Prestaciones monetarias de enfermedad: en Colombia éste es un subsidio por incapacidad.
  • Prestaciones de desempleo: este requisito se cumpliría con cesantías de liquidación.
  • Prestaciones de vejez: también hay pensión de vejez.
  • Prestaciones de maternidad: la licencia de maternidad es paga.
  • Prestaciones de invalidez: también existen.
  • Prestaciones de invalidez: este requisito también existe.
  • Prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: ello igualmente existe en Colombia.
  • En 1945 vino una misión de a OIT, que afirmó que Colombia no estaba al día en todo, y por ende no tenía un sistema de seguridad social, pero sólo se puso al día en 2003. EN efecto se estableció que las prestaciones de desempleo no existían, pues las cesantías sólo se puede pedir para dar estudio a los hijos o comprar vivienda y de otorgan cuanto termina el contrato de trabajo. De este modo, las cesantías no son subsidio de desempleo, pues la cesantía se causa cuando se termina el contrato de trabajo independientemente de que la persona no quede desempleada después de terminar el contrato de trabajo, mientras que el subsidio de desempleo implica un pago mientras se consigue empleo, por ello la cesantía no tenía el carácter de tal. Por ello desde 2002 se paga un porcentaje del salario por seis meses mientras se consigue empleo para cumplir con este requisito; este dinero lo administra la caja de compensación y se sustrae un porcentaje del salario.
  • Dados los problemas que se presentaban en Colombia en el sistema de seguridad social, se estableció un sistema escalonado, de modo que cada cuatro años aumentaba el porcentaje que se recaudaba, hasta que se llegara al porcentaje que se buscaba aporta. El porcentaje inició en 6%, del cual el 3% lo aportaría el trabajador, el 1,5% al trabajador y el 1,5% al Estado; no obstante, lo cierto es que el Estado nunca aportó su parte, y a 1992 el porcentaje nunca aumentó. Ello condujo en 1992 a la bomba pensional, pues no había dinero para pagar las pensiones para las personas que habían cotizado, entre otras cosas porque la Caja del Instituto del Seguro Social se convirtió en el fondo a que recurría el Estado cada vez que le hacía falta dinero, lo que condujo a la ley 100 de 1993.

REFORMA A LOS SISTEMAS PENSIONALES EN LATINOAMERICANO

Modelo Sustitutivo: Chile y México

  • Latinoamérica acoge el sistema de seguridad social alemán, que era un sistema donde el trabajador cotizaba de su salario y ello era administrado por un instituto público. Por ello se dijo que los problemas en el sistema se dieron por el hecho de que el sistema fuese manejado por una entidad pública.
  • En Chile en 1981 Pinochet dice que había que transferir el manejo del sistema a una entidad privada. Esto lo hizo igualmente México, copiando el modelo chileno, pero de manera paulatina, de modo que únicamente lo hizo hasta 1991.

Modelo Paralelo

  • Lo acoge Perú en junio de 1993. Que sea paralelo significa que hay un instituto púbico que administra la seguridad social, pero paralelamente se establece un instituto privado para que compita con él, de modo que el instituto público fuese más competitivo. Así pues, es el usuario el que decide acudir a un sistema o a otro.

Modelo Mixto

  • En este caso también existen las dos instituciones: pública y privada, pero ambas se integran, toda vez que si el instituto público tenía malos manejos, con una institución privada, todos se desplazarían al instituto privado. De este modo, en el sistema mixto, quien se gana hasta cuatro salarios mínimos, como sucede en Argentina, aporta al instituto público, y a partir del quinto salario mínimo se aporta el instituto privado, de modo que los primeros cuatro salarios se aportan al instituto público, y de ahí en adelante se aporta el instituto privado. Así pues, ambos institutos son garantes, de manera que al momento de obtener la pensión, ambos institutos pagan.

Reformas paramétricas o sin reforma estructural

  • Significa que se trata de sistemas donde se hicieron reformas a los mismos, como sucedería con el aumento de la edad de pensión y el aumento en el porcentaje de cotización. Éstas son, entonces, reformas paramétricas, pues no están dirigidas a la estructura del sistema, porque el sistema es igual. Reforma estructural, por el contrario, implica pasar de un sistema a otro.

Modelo acogido en Colombia

  • Colombia acoge, entonces, el modelo paralelo, pues hay un Seguro Social del Estado, hoy en día Colpensiones, y hay otros institutos privados, y el ciudadano tiene la posibilidad de escoger, pero no se puede escoger ambos.
  • Así pues, la diferencia entre el modelo mixto y paralelo es la conjunción, pues en le primero hay afiliación a un instituto y a otro, mientras que en el segundo hay afiliación sólo a uno de ellos.
  • No obstante, en 1992 se dio una bomba pensional y se crea la ley 100 de 1993, que comprende un sistema integral de seguridad social, mientras que anteriormente había un sistema por cada área y era un sistema restringido a ciertos grupos de personas, pero no había un sistema general de seguridad social. Anteriormente sólo el 20% de la población tenía un sistema de seguridad social; por el contrario, en la actualidad, por lo menos en salud, todos tienen un sistema de salud asegurado. La ley 100 fue modificada por las leyes 797 de 203, 1122 de 2007 y 789 de 2002.
  • Características de la ley 100 de 1993:
  • Se trata de una norma fundante, pues por ella se estructura el sistema de seguridad social en Colombia, a través la implantación de u nuevo modelo. En la actualidad se trata, entonces, de un sistema de seguridad social, pues en una sola ley se abarca todo lo referente a la seguridad social.
  • Se trata de una norma estructuradora del nuevo sistema, pues en ellas se trazan los rasgos básicos del mismo, disponiéndose la forma de organización general de la Seguridad Social en Colombia. En esa ley no se incluye todo lo concerniente a la seguridad social, pero sirve de base.
  • Se abre la cobertura a la acción de entidades privadas, de modo que la entidad pública compita con la entidad privada, de modo que la primera mejore su calidad. De este modo, los particulares prestan el servicio, y esta ley fija condiciones para que los derechohabientes del mismo elijan en cada subsistema el régimen y el operador que considere mejor para la prestación del servicio, mientras que antes no existía esta posibilidad. Ahora bien, inicialmente el sistema era obligatorio para los trabajadores dependientes, pero en el 2003 se extiende la obligatoriedad a los independientes contratistas; régimen que para el 2008 sufre un ajuste para los que devengan mensualmente hasta un salario mínimo, para quienes se conserva el carácter voluntario de la afiliación y pago en el ámbito pensional.
  • Se trata de una reforma basada en principios propios del Estado liberal, entre otros asuntos incorpora como ejes transversales en sus disposiciones, los postulados de la libre elección y de la libre competencia.
  • No constituye una especie de Código, pues da las bases y requiere de normas adicionales de inferior jerarquía que la desarrollen. Esta ley apenas menciona los riesgos profesionales, hoy en día y desde 2012 llamados riesgos laborales, y los servicios sociales complementarios (libro tercero y cuarto). Mientras que respecto al sistema de subsidio familia o en el ámbito de protección de desempleados ni siquiera hace mención.

PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

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