APU CALCULO DE LEYS SOCIALES
nahirobith18Informe22 de Diciembre de 2022
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LEYES SOCIALES
En este estudio técnico, se incluyeron todas las obligaciones previsionales, de salud y seguridad vigente a septiembre de 2020, se realizó un análisis y revisión exhaustiva de los beneficios sociales, adoptados para establecer el pago de este concepto y que es usado en los análisis de precios unitarios.
La manera de plasmar este análisis de leyes sociales, es con dos primeros cuadros que reflejan el tipo de asignación y su porcentaje: el primero de asignaciones obligatorias y el segundo de beneficios adicionales no obligatorios, seguido de esto un cuadro que aglutina los subtotales.
Posteriormente se analiza cada una de las prestaciones en orden consecutivos determinando como se llega a cada porcentaje.
Tabla 1: Asignaciones legales obligatorias
Asignaciones Legales | % |
Fondos de pensiones (AFP) | 11,17 |
Seguro de invalidez y sobrevivencia (SISS) | 1.99 |
Seguro de cesantía (AFD) | 3,00 |
Aporte para salud (Fonasa o Isapres) | 7,00 |
Accidentes del trabajo (CChC, ACHS, ISL o IST). | 0,93 |
Semana corrida | 17,66 |
Feriado anual | 4,94 |
Por años de servicio | 3,33 |
Desahucio | 5,00 |
Gratificación | 16,69 |
Equipo de seguridad | 0,69 |
Sub Total | 72,40 |
Tabla 2: Asignaciones habituales no obligatorias
Beneficios adicionales no obligatorios | % |
Aguinaldo fiestas patrias | 0.49 |
Asignación por fallecimiento | 0.03 |
Sub Total | 0,52 |
Tabla 3: total de asignación por Leyes Sociales
Leyes Sociales | % |
Asignaciones Legales | 72,40 |
Beneficios adicionales no obligatorios | 0.52 |
Total | 72,92 |
Fondos de Pensiones AFP
Todos los meses, a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) se les descuenta parte de su sueldo por concepto de AFP.
Este descuento incluye hoy tres conceptos:
- El primero es el aporte que va directamente a la cuenta de capitalización individual (CCI) del afiliado y alimenta su fondo de pensiones. Este importe corresponde al 10% de la remuneración bruta del afiliado.
- Otro descuento es la comisión por administración del fondo que cobran las AFP. Este pago dependerá de la AFP en la se encuentre el afiliado.
Tabla 4: Lista de AFP y monto comisiones
AFP | Capitalización Individual | Comisión por Administración de fondos |
Cuprum | 10,00 | 1,44 |
Hábitat | 10,00 | 1,27 |
Modelo | 10,00 | 0,77 |
Planvital | 10,00 | 1,16 |
Provida | 10,00 | 1,45 |
Capital | 10,00 | 1,44 |
Uno | 10,00 | 0,69 |
Promedio | 10,00 | 1,17 |
Seguro de invalidez y sobrevivencia
La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SISS) para empleadores, afiliados independientes y voluntarios es de 1,99% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como para mujeres. Esta tasa está vigente desde el 1 de julio de 2020 y será válida para las cotizaciones que se pagan desde agosto de 2020.
Seguro de Cesantía AFC
El aporte de cesantía es de 3% de la remuneración imponible que para el caso de contratos indefinidos se concretará con un aporte del trabajador de 0,6% y por parte del empleador 2,4%. Los aportes antes mencionados se compartirán a la cuenta individual del trabajador como al fondo solidario según lo que se expresa en el cuadro siguiente:
Tabla 5: Aporte seguro de cesantía para contrato indefinido
Contrato indefinido | |||
Cuenta Individual % | Fondo solidario % | Total Aporte % | |
Trabajador | 0,60 | 0,00 | 0,60 |
Empleador | 1,60 | 0,80 | 2,40 |
Totales | 2,20 | 0,80 | 3,00 |
Similar a lo expresado anteriormente, para Contratos a Plazo fijo por Obra, Trabajo o Servicio el monto total de la prima sigue siendo 3% de la remuneración imponible, que se divide en 2, 8% para la cuenta individual del trabajador y 0,2% para el fondo solidarios. En este caso el trabajador no incurre en aporte, solo el empleador realiza esta cotización, el cuadro siguiente expresa lo dicho:
Tabla 6: Aporte seguro de cesantía para contrato a plazo fijo por obra
Contrato a Plazo fijo por Obra, Trabajo o Servicio | |||
Cuenta Individual % | Fondo solidario % | Total Aporte % | |
Trabajador | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Empleador | 2,80 | 0,20 | 3,00 |
Totales | 2,80 | 0,20 | 3,00 |
Aporte para Salud (Fonasa e Isapres)
En Chile coexisten dos sistemas de salud, uno público y otro privado. Es de libre elección de cada persona la afiliación a uno de los dos sistemas. Respecto a las diferencias entre uno y otro estas son múltiples y no es el fondo de este estudio profundizar en ello, sin embargo se entregará una breve reseña de cada uno. En relación al aporte que sebe realizar para salud, se establece que el aporte será del 7% de la remuneración imponible mensual.
El Fondo Nacional de Salud es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en Fonasa, como a aquella que por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte directo.
El fin o misión de esta entidad es “es construir un modelo de salud sobre la base de una atención primaria fortalecida e integrada, que pone al paciente en el centro, con énfasis en el cuidado de poblaciones durante todo el ciclo de vida, y que además estimule la promoción y prevención en salud, así como el seguimiento, trazabilidad y cobertura financiera”.
Lo anterior, lejos de ser un buen deseo no se concreta en su totalidad, e independiente de los esfuerzos son muchas las carencias que tiene esta parte del sistema.
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE): son un sistema privado de seguros de salud, actualmente conformado por doce Aseguradoras (seis abiertas y seis cerradas).
- Isapre abierta: la afiliación y planes de salud son de oferta pública.
- Isapre cerrada: prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.
Las Instituciones de Salud Previsional o Isapres son las entidades privadas encargadas de financiar las atenciones y beneficios de salud, así como las actividades afines o complementarias a ese fin, a las personas afiliadas, y sus cargas, que cotizan el valor del plan pactado.
Las Isapres tienen facultades para recibir y administrar las cotizaciones obligatorias (7% del sueldo imponible) de todos los trabajadores y personas que opta por el sistema de salud privado, en lugar del sistema estatal de salud, FONASA. Aunque es necesario decir que el 7% de aporte será insuficiente para optar a un buen plan de salud y el trabajador deberá pagar adicionalmente para mejorar la cobertura. Es un sistema mercantil que independientemente aporta al desarrollo de la actividad médica privada y el auge de la inversión en clínicas, centros médicos y laboratorios, pero que afecta gravemente al sistema público de salud.
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