Ley Seguridad Social
BrailinqMi25 de Marzo de 2013
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Ley de Seguridad social 87-01 (Dominicana)
Mizcala Estrella mizcala.estrella@francoacra.com
1. Composición del Consejo Nacional de Seguridad Social
2. Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social
3. Gerencial General y Funciones
4. Tesorería de Seguridad Social y Funciones
5. Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
6. Superintendencia de Pensiones
7. Dirección de Información y Defensa del Afiliado
8. Administradora de Fondos de Pensiones. (AFP)
9. Administradora de Riesgos de Salud (ARS)
10. Régimen Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado
11. Seguro Familiar de Salud (SFS)
12. Salario Cotizable
13. Clasificación de las Pensiones
14. Prestadora de Servicios de Salud
15. Sanciones contenidas en la ley 87-01
16. Situación del IDSS a partir de la ley 87-01
17. Ley No, 87-01 Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social
Composición del Consejo Nacional de Seguridad Social
El Consejo Nacional de Seguridad Social es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.
El Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por:
1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá.
2. El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Vice-Presidente.
3. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI)
4. El Gobernador del Banco Central
5. Un Representante de los demás Profesionales y Técnicos de la Salud
6. Tres Representantes de los Empleadores, escogidos por sus sectores.
7. Tres Representantes de los Trabajadores escogidos por sus sectores.
8. Un Representante de los Profesionales y Técnicos, escogidos por sus sectores.
9. Un Representante de los Discapacitados, Indigentes y Desempleados.
10. Un Representante de los Trabajadores de Microempresas.
Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por un régimen de financiamiento en el cual forman parte el Régimen Contributivo Un Régimen Subsidiado y un Régimen Contributivo Subsidiado el Cual explicaremos mas adelante. El CNSS establecerá los Criterios e Indicadores económicos y Sociales para definir e identificar la población que estará protegida por los Regímenes antes mencionados.
Durante los 3 Primeros Meses , contados a partir de la vigencia de la presente ley, ordenara los estudios socio económicos necesarios para determinar la población beneficiaria de estos regímenes, con la colaboración de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, De la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud CERSS) y con la participación de representantes de las Asociaciones de Dueños de Microempresas, Juntas de Vecinos, Asociaciones de Amas de Casas y de las Asociaciones Campesinas y Grupos Comunitarios .
Gerencial General Y Funciones
El Gerente General es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En tal Sentido, tendrá a cargo las siguientes Responsabilidades.
o Ejecutar y hacer ejecutar decisiones de la CNSS
o Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS.
o Someter al CNSS el presupuesto anual de la institución en base a la política de ingresos y gastos establecida por este.
o Someter a la aprobación de la CNSS los proyectos de Reglamentos consignados en el articulo 2, así como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo Nacional
o Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado.
o Prepara y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre los ingresos y egresos, la cobertura de los programas y sobre las demás responsabilidades del Consejo Nacional.
o Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince (15) días del mes de Abril de cada ejercicio, la memoria y los estados financieros auditados del SDSS, documentados que tendrán carácter público.
o Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos.
o Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El Gerente General y el Subgerente General serán nombrados por el poder ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Tesorería de Seguridad Social y Funciones.
La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos mas avanzados. La tesorería y la Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:
o Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
o Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
o Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, publicas y privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
o Detectar la mora, evasión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos.
o Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social
o Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.
Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Esta facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la propia Superintendencia.
2. Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
3. Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de si contenido;
4. Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo
5. Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
6. Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.
7. Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias.
8. Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
9. Fungir como arbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en ultima instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud.
10. Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los limites, distribución y normas establecidas
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