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APUNTES SOBRE EL DEBIDO PROCESO EN MÉXICO


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  926 Visitas

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EL DEBIDO PROCESO.

Por Adrián Manuel García Gómez.

A raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concedió amparo liso y llano con resultado de libertad absoluta e inmediata a la ciudadana francesa FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN, el término DEBIDO PROCESO ha adquirido un gran auge en las discusiones jurídicas y en las no tan jurídicas recientes, vertidas en el mundo de los noticieros, redes sociales virtuales, y hasta charlas de café en nuestro México.

Es por tal razón, y por la trascendencia del tema, que en esta ocasión he decidido reflexionar con ustedes la idea de DEBIDO PROCESO.

Por supuesto no es mi intención utilizar este escenario para defender ni denostar la decisión de los señores ministros de la Corte, para ello ya bastantes voces se han alzado con conocimiento de la causa y hasta con total desconocimiento de ella. Pero sin embargo sí es importante analizar lo que se entiende por DEBIDO PROCESO, para partiendo de ahí, comprender su importancia en nuestra legislación actual y posiblemente entonces llegar a una conclusión más certera respecto a lo que significa la mencionada liberación de la acusada extranjera, personaje de última generación de nuestro sistema de administración e impartición de justicia.

El tema es muy amplio y da para muchas discusiones, sin embargo, trataré de ser breve y acotar las ideas, que principalmente serán definitorias y explicativas del debido proceso, narrativas e introductorias del caso y conclusivas de lo alegado por la defensa y lo resuelto por la corte.

Comencemos entonces por definir a grandes rasgos, CÓMO OPERA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO?

El Artículo 17 Constitucional, dispone que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…

De este numeral podemos conocer entonces, que para reclamar un derecho, existe una autoridad, una instancia, una persona a la que acudir y que está facultada para administrar justicia, así como que tal actividad sólo será válida si se desarrolla conforme a un procedimiento regulado por normas, que culmina en una resolución, también llamada sentencia o fallo.

Estos denominados “tribunales” en la forma republicana de gobierno (como la nuestra), tiene por obligación primera, emitir decisiones racionales al igual que cualquier otro acto de gobierno.

Para lograr cumplir con tal obligación, los operadores jurídicos (jueces, magistrados, ministros) se orientan en un SISTEMA que consiste en la INTERPRETACIÓN de las leyes previamente existentes .

Tratándose de DERECHO PENAL, el sistema orientador que se propone a los jueces, debe tener por objeto CONTENER Y REDUCIR EL PODER PUNITIVO. ¿Porqué? Porque sin la contención jurídica judicial, ese poder punitivo quedaría libre y por ende desaparecería el estado de derecho y la República misma.

Pero QUÉ ES ESTADO DE DERECHO Y QUÉ SIGNIFICA PODER PUNITIVO?

El estado de derecho es la situación concreta que somete a todos los habitantes de un Estado a la ley, para que nadie la rebase, y altere con ello el orden, la armonía, la paz, el bienestar social.

El poder punitivo, se entiende como la facultad que tiene el que manda en un Estado, para castigar al que infringe la ley. Esta facultad le es concedida por el pueblo que gobierna, a efecto de que se conserve ese orden, esa armonía, esa paz, ese bienestar social.

Ahora bien, una realidad que debemos conocer todos, abogados o no abogados, es que esa a potestad de castigar, históricamente y como ente, no por cuestiones partidistas o de otra índole, ha pretendido desbordarse , esto es, está en constante búsqueda de liberación para convertirse en un ESTADO DE POLICÍA con la intención de subordinar a los habitantes del Estado al poder del que manda (no a la ley); entonces, lo único que contiene ese poder punitivo y por tanto a esa intención policial, es precisamente el estado de derecho: la sujeción de todos, ciudadanos y autoridades, a la ley.

Este sistema mas o menos descrito, se construye a través de reglas que buscan evitar que su objetivo (del sistema) entendido como la impartición de justicia, la solución de un conflicto, la respuesta al que exige un derecho, se desvíe, se pierda o resulte contradictorio con sus acciones, de ahí que el propio sistema se ve obligado a reconocer fórmulas adecuadas y caminos prohibidos, es decir: principios potestativos y principios limitativos derivados de su propia función.

Así, tenemos que LOS PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL SISTEMA PENAL EN MÉXICO, que regulan la administración e impartición de justicia en este ámbito, limitando al poder castigador, son básicamente:

El principio de legalidad

El principio de bien jurídico tutelado

El principio de exclusiva incriminación de conductas

El principio de culpabilidad

El principio de igualdad

El principio de ultima ratio

El principio de non bis in ídem

Dependiendo del autor consultado éstos pueden variar, aumentar o ser diferenciados en cuanto a concepto y alcances, pero ese es tema que se sale un poco del nuestro y que por cuestión de tiempo no es posible abordar, de manera que únicamente nos referiremos al primero de ellos, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que como veremos, da lugar a la exigencia de debido proceso judicial.

El artículo 14 Constitucional, establece en lo que en esta lectura nos interesa, que “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido

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