ARTICULOS DE LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
01GOMEZ198919 de Septiembre de 2012
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LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 7. El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
LEY DE SERVICIO SOCIAL INTEGRAL
Artículo 3. La presente Ley se rige por los principios de solidaridad, cooperación y concurrencia del bien común.
Artículo 4. Prestadores o prestadoras del servicio social integral, Son aquellos venezolanos y venezolanas en condiciones de ejercer el servicio social integral.
Artículo 5.La presente Ley es de cumplimiento para todos los venezolanos y venezolanas, en edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años.
Artículo 6. El servicio social Integral puede llevarse a cabo fuera de las fronteras venezolanas, en aquellas naciones que requieran de la colaboración de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7.El servicio social integral estará destinado al ejercicio. Las destinadas al mejoramiento y mantenimiento de las instituciones educativas
Actividades de autoconstrucción de viviendas familiares.
Artículo 9.El Estado desarrollará y difundirá programas de promoción de la cultura solidaria, con el objeto de garantizar su incorporación progresiva a la prestación del servicio social integral.
Artículo 10. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) en todas sus instancias velará porque el servicio social integral esté orientado.
Artículo 11. Se crea La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), designada por el Presidente o Presidenta de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículo 14. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) tendrá las siguientes competencias:
Elaborar los lineamientos, la red de voluntarios y centros de servicios sociales,
El Reglamento Interno, las normas de funcionamiento y cualquiera otra norma que se requiera, de acuerdo con la presente Ley
Artículo 18.El tiempo de labor de una jornada de servicio social integral será de ciento veinte horas, la cuales serán programadas en mutuo acuerdo entre la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI)
Artículo 25. El servicio social integral se prestará mediante solicitud voluntaria del prestador o prestadora del servicio o, previa selección de la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), tomando en cuenta lo Establecido en los artículos 5, 17 y 19 de la presente Ley.
Análisis
Catalogada como la nueva ley, de orientación socialista, establece como obligatorio el servicio social para todos los ciudadanos venezolanos en edades comprendidas entre 18 y 60 años así como la constitución de redes sociales en comunidades e instancias tanto del sector público como privado, Una Ley que viene estimular la fuerza de la participación y el protagonismo del pueblo, bajo sustentos de solidaridad, afecto, intercambio y comprensión, como una manera de generar una cultura capaz de internalizar la anteposición de lo individual a lo colectivo.
La presente Ley tiene como objeto definir, organizar, promover y regular el servicio social integral en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana. Esta ley consiste, en líneas generales, en incorporar masivamente a la población al trabajo social, al servicio comunitario, fomentar la solidaridad y dar pasos hacia adelante en la concepción y noción de la vida en colectivo. La presente Ley contiene una estructura sencilla, la cual se desprende de un articulado que describe la regulación del servicio social a partir del propósito de ésta y de lo conceptual. Está organizada mediante cuatro
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