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Guia de contratos civiles

sebastiankubliApuntes25 de Marzo de 2019

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Guía de Civil

Contratos de garantía:

  • Fianza
  • Prenda
  • Hipoteca

Contratos de sociedad:

  • Sociedad
  • Asociación
  • Aparcería

Contratos  aleatorios:

  • Juego y apuesta
  • Renta vitalicia

Contrato de Aparceria Rural

Definición:

Contrato mediante el cual una persona, llamada dueño, que tiene la disposición de una empresa, se obliga con otra, llamada aparcero, a permitir a este el uso y la explotación de la empresa a cambio de una participación de los frutos de la misma

Clasificacion:

  • Principal
  • Oneroso
  • Conmutativo o aleatorio
  • Bilateral
  • Tracto sucesivo

Especies de Aparcería:

  • Agrícola.- la empresa que se explota es agrícola, usualmente un terreno que se contrata para una cosecha.
  • Ganadera.- la empresa es un conjunto de animales, ganado
  • Industrial.- no esta regulada. Podría darse por el principio de la autonomía de la voluntad, pero seria mas bien mercantil

Elementos de existencia:

  • Consentimiento
  • Objeto

Elementos de validez:

  • Capacidad
  • Forma

Derechos y obligaciones del aparcero:

  • Avisar al dueño antes de levantar la cosecha.
  • Levantar la cosecha ante testigos si el dueño no esta en la localidad
  • De no cumplir con esa obligación la parte de los frutos que se de al dueño será fijada por peritos costeados por el aparcero
  • Derecho del tanto para una nueva aparcería

Derechos y obligaciones del dueño:

  • Levantar la cosecha solo si hay abandono de la siembra
  • No puede retener frutos para garantizar lo que se le deba
  • No dejar tierras ociosas. La celebración de la aparcería puede serle impuesta.

Permitir  al aparcero construir casa y usar  agua potable, leña y pasto para sus animales.

Terminacion:

  • La muerte del dueño no concluye la aparcería
  • La muerte del aparcero permite al dueño dar por terminado el contrato. En este caso, el dueño repondrá a los herederos los gastos hechos por el aparcero.
  • Se sujeta a un plazo, que debe ser congruente con el ciclo agrícola.

Contrato de Aparcería de Ganados:

Es la misma aparcería cuando su objeto material es un grupo de animales.

Objeto material:

  • Conjunto de animales
  • Los frutos: crías, leche, lana, etc.

Régimen del contrato:

  • La voluntad de las partes, las costumbres, salvo las normas del código
  • Las perdidas por caso fortuito deben ser compartidas; no puede pactarse que sean todas del aparcero.  

Derechos y obligaciones del aparcero:

  • Cuidar los animales como propios
  •  No disponer de un animal o sus crías sin consentimiento del propietario
  •  no hacer esquileo sin avisar al propietario
  •  Derecho del tanto en caso de venta de animales.

Derechos y obligaciones del propietario:

  • Garantizar la posesión
  •  Sustituirlos en caso de evicción
  •  No disponer de un animal o sus crías sin consentimiento del aparcero
  •  Reivindicar el ganado vendido sin su consentimiento, salvo que la venta haya sido en publica subasta en dónde el derecho es el cobro de daños y perjuicios
  •  Derecho del tanto en caso de venta de animales

Terminación:

  • Tiempo convenido y a falta de convenio, usar la costumbre en el lugar.
  • Se prorroga automáticamente por un año si el propietario no reclama su parte dentro de 60 días siguientes a la terminación.

Contrato de fianza:

Concepto:

Por medio del cual una persona llamada FIADOR se obliga a pagar o a cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga.

Clasificacion:

  1. Accesorio
  2. Unilateral
  3. Bilateral
  4. Gratuito
  5. Oneroso
  6. Consensual
  7. Aleatorio/ conmutativo
  8. De garantía

Elementos de existencia:

  • Consentimiento
  • Objeto

Elementos de validez:

  • Capacidad
  • Forma
  • Ausencia de vicios
  • Licitud en el objeto

Especies:

  • FIANZA LEGAL impuesta por ley con el objeto de asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones.
  • FIANZA JUDICIAL se impone mediante providencia dictada por el órgano jurisdiccional.
  • FIANZA CONVENCIONAL aquella que se otorga en común acuerdo entre el fiador y el acreedor.
  • FIANZA GRATUITA aquella que el fiador no recibe retribución alguna por otorgarla.
  • FIANZA ONEROSA es aquella en que el fiador recibe una retribución por prestarla.
  • FIANZA MERCANTIL aquellas que son otorgadas por(SOCIEDADES ANONIMAS).
  • FIANZA CIVIL. Otorgadas por individuos o compañías accidentalmente a favor de determinadas personas.

Obligaciones del deudor:

  • pagar la cantidad garantizada.
  • asegurar la cantidad comprometida.
  • pagar lo convenido al fiador.

Obligaciones del fiador:

- En pagar al acreedor en caso de que el deudor no pague.

- A que forme parte la exclusión de los bienes del deudor.

VARIOS FIADORES; SE LES DENOMINA “cofiadores”,  si un cofiador paga la totalidad de la obligación tendrá derecho a exigir a los demás la parte que a cada uno le haya correspondido.

Extincion de la fianza:

  • POR EXTINCION de la obligación principal.
  • POR CONFUSION entre el deudor y el fiador por que no es lógico que el deudor sea su propio fiador.
  • LIBERACION HECHA A UNO DE LOS FIADORES sin el consentimiento de los otros.
  • QUITA reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso que, quede sujeta la Obl. Principal a nuevas condiciones.

Contrato de hipoteca:

Definición:

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley

Nace por:

-contrato

- declaración unilateral de la voluntad.

Características:

  • Accesorio
  • Garantía
  • Unilateral
  • Tracto sucesivo
  • Aleatorio

Hipoteca voluntaria:

  • Puede constituirse por convenio o por DUV

Hipoteca necesaria:

  • Cuando esta establecida por ley
  • Judicial, la realiza en juez.

Elementos de validez:

  • Capacidad: general
  • Formalidad: siempre es expresa, las mismas formalidad que para compraventa y para producir efectos frente a terceros requiere siempre de registro.
  • Objeto: sobre bienes determinados, que sean enajenables, normalmente inmuebles.

No se pueden hipotecar:

  • Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;
  • Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios;
  • Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante.

Duración:

  • El tiempo que dure la obligación principal
  • El tiempo convenido
  • Si no tiene 10 años
  • Puede prorrogarse
  • Prescribe en 10 años

Extinción:

  • Cuando se extingue la obligación.
  • Si no se extingue la obligación, puede extinguirse la hipoteca si:
  • Se extingue el bien hipotecado, sea expropiado, prescripción de la acción hipotecaria
  • Confusión

Contrato de deposito

Concepto:

Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante.

Clasificación:

  • Principal
  • Bilateral
  • Consensual
  • Oneroso

Requisitos de existencia:

  • Consentimiento
  • Objeto

Requisitos de validez:

  • Capacidad
  • Ausencia de vicios
  • Licitud

Obligaciones del depositario:

  • Recibir la cosa
  • Guardar y conservar la cosa
  • Restituir la cosa cuando lo requiera el depositante

Excepciones a la restitución de la cosa:

...

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