Guia De Civil
Enviado por melizza • 13 de Septiembre de 2012 • 3.194 Palabras (13 Páginas) • 482 Visitas
GUIA DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES II)
LIC. TAIDE VIRGEN CUMPIÁN
I. EFECTOS COMUNES A TODAS LAS OBLIGACIONES.
EL Pago
1. ¿Quién puede pagar? Pag. 242
R= cualquier persona puede pagar, salvo en el caso de las obligaciones concertadas en
consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares (llamadas intuitu
personae),en las cuales el cumplimiento debe realizarse precisamente por el obligado.
2. Pago efectuado por un tercero Pag 243
R= a) El pago del tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación tiene
el efecto de provocarla subrogración o sustitución del acreedor por el tercero que paga.
b) El pago del tercero con el consentimiento expreso o presunto del deudor.
c) El pago del tercero ignorandolo el deudor.
d) Pago del tercero contra la voluntad del deudor.
3. ¿A quién se debe paga Pag 244
R= Al acreedor o a aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su
lugar.
4. ¿Qué se debe pagar? Pag 244
R= Precisamente la cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el
total de ella (La cosa identica en su integridad).
5. ¿Cuándo se debe pagar? Pag 245
R= Si se estipulo cuando será exigible en la oportunidad convenida, ya sea en el acto o al
vencimiento del plazo suspensivo,o bien al vencimiento de la condición suspensiva.
Si no se convino el momento del pago, entonces se impone distinguir si la obligación es de dar, y si es obligación de dar será exigible 30 días despues de la interpelación que se
haga al deudor.
6. ¿Dónde debe efectuarse el pago? Pag 245
R= En donde se haya convenido. si hubiere varios domicilios mencionados el acreedor elige.
7. Gastos del pago Pag 246
R= Estos gastos van por cuenta del deudor, salvo pacto en contrario.
8. Requisitos de un pago válido Pag 246
R= El pago debe hacerse con una cosa propia. Si se paga con una ajena, el pago es nulo, a menos
que se trate de dinero u otra cosa fungible que fuere consumida de buena fe por el accipiens.
9. Imputación del pago Pag 246
R= Cuando el deudor tuviere varias deudas frente a un mismo acreedor y todas ellas tuviere en el
mismo objeto fungible, el deudor tiene la facultad de declarar, en el momento de pagar, a cual de
las deudas desea atribuir o imputar el pago efectuado.
10. El pago de deudas de dinero Pag 247
R= Si el objeto de la de las obligaciones es dinero, el deudor debera cumplirlas entregando
dinero en su integridad.
11. Legislación mexicana de las deudas de dinero Pag 250 y 251
R=
12. Relación de las cláusulas de estabilización Pag 257
Los mecanismos de correción monetaria se dividen en dos grandes grupos: Las clausulas monetarias
y las cluusulas no menoteraias o economicas.
1. Entre las primeras se encuentran:
- Las clausulas oro;
- Las clusulas valor oro;
- Las de moneda extranjera, y
- Las de valor moneda extranjera.
2. Las no monetarias son:
- Las cláusulas mercadería;
- Las cláusulas valor mercadería, y
- Las indiciales o segun índices.
Ofrecimiento de pago en consignación. Pag 262
R= El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación, pero hay ocasiones en
que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante
un acreedor
1. Casos en que procede Pag 262
R= -Que se niega a recibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante
del pago;
- Que es desconocido;
- Que se encuentra fuera de la localidad;
- Que tiene un derecho dudoso o incierto, y
- Que es incapaz y que el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.
2. Actitudes posibles del acreedor y efectos de la consignación Pag 263
R= El acreedor puede asumir varias actitudes:
- Comparece y recibe el objeto de la deuda;
- Comparece y se niega a recibirlo, y
- no asiste a la junta.
3. Oferta de pago de obligaciones de dar dinero Pag 265
R= Si el objeto de la obligación es dinero, la cantidad debida deberá ser deposita en una institución
nacional de depósito que en la Ciudad de Mexico es Nacional Financiera.
...