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Guia De Civil


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  3.194 Palabras (13 Páginas)  •  482 Visitas

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GUIA DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES II)

LIC. TAIDE VIRGEN CUMPIÁN

I. EFECTOS COMUNES A TODAS LAS OBLIGACIONES.

EL Pago

1. ¿Quién puede pagar? Pag. 242

R= cualquier persona puede pagar, salvo en el caso de las obligaciones concertadas en

consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares (llamadas intuitu

personae),en las cuales el cumplimiento debe realizarse precisamente por el obligado.

2. Pago efectuado por un tercero Pag 243

R= a) El pago del tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación tiene

el efecto de provocarla subrogración o sustitución del acreedor por el tercero que paga.

b) El pago del tercero con el consentimiento expreso o presunto del deudor.

c) El pago del tercero ignorandolo el deudor.

d) Pago del tercero contra la voluntad del deudor.

3. ¿A quién se debe paga Pag 244

R= Al acreedor o a aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su

lugar.

4. ¿Qué se debe pagar? Pag 244

R= Precisamente la cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el

total de ella (La cosa identica en su integridad).

5. ¿Cuándo se debe pagar? Pag 245

R= Si se estipulo cuando será exigible en la oportunidad convenida, ya sea en el acto o al

vencimiento del plazo suspensivo,o bien al vencimiento de la condición suspensiva.

Si no se convino el momento del pago, entonces se impone distinguir si la obligación es de dar, y si es obligación de dar será exigible 30 días despues de la interpelación que se

haga al deudor.

6. ¿Dónde debe efectuarse el pago? Pag 245

R= En donde se haya convenido. si hubiere varios domicilios mencionados el acreedor elige.

7. Gastos del pago Pag 246

R= Estos gastos van por cuenta del deudor, salvo pacto en contrario.

8. Requisitos de un pago válido Pag 246

R= El pago debe hacerse con una cosa propia. Si se paga con una ajena, el pago es nulo, a menos

que se trate de dinero u otra cosa fungible que fuere consumida de buena fe por el accipiens.

9. Imputación del pago Pag 246

R= Cuando el deudor tuviere varias deudas frente a un mismo acreedor y todas ellas tuviere en el

mismo objeto fungible, el deudor tiene la facultad de declarar, en el momento de pagar, a cual de

las deudas desea atribuir o imputar el pago efectuado.

10. El pago de deudas de dinero Pag 247

R= Si el objeto de la de las obligaciones es dinero, el deudor debera cumplirlas entregando

dinero en su integridad.

11. Legislación mexicana de las deudas de dinero Pag 250 y 251

R=

12. Relación de las cláusulas de estabilización Pag 257

Los mecanismos de correción monetaria se dividen en dos grandes grupos: Las clausulas monetarias

y las cluusulas no menoteraias o economicas.

1. Entre las primeras se encuentran:

- Las clausulas oro;

- Las clusulas valor oro;

- Las de moneda extranjera, y

- Las de valor moneda extranjera.

2. Las no monetarias son:

- Las cláusulas mercadería;

- Las cláusulas valor mercadería, y

- Las indiciales o segun índices.

Ofrecimiento de pago en consignación. Pag 262

R= El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación, pero hay ocasiones en

que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante

un acreedor

1. Casos en que procede Pag 262

R= -Que se niega a recibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante

del pago;

- Que es desconocido;

- Que se encuentra fuera de la localidad;

- Que tiene un derecho dudoso o incierto, y

- Que es incapaz y que el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.

2. Actitudes posibles del acreedor y efectos de la consignación Pag 263

R= El acreedor puede asumir varias actitudes:

- Comparece y recibe el objeto de la deuda;

- Comparece y se niega a recibirlo, y

- no asiste a la junta.

3. Oferta de pago de obligaciones de dar dinero Pag 265

R= Si el objeto de la obligación es dinero, la cantidad debida deberá ser deposita en una institución

nacional de depósito que en la Ciudad de Mexico es Nacional Financiera.

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