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Guia De Derecho Civil 4

oscar.savin15 de Agosto de 2014

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EQUIPO #1

1.-Menciona la clasificación doctrinal o del derecho positivo de los contratos?

Contratos Bilaterales y Unilaterales

Contrato Oneroso y Gratuito

Contrato Conmutativo y aleatorio (división de los onerosos)

Contrato reales y consensuales

Formales Y consensuales

Principales y accesorios

Instantáneo y de tracto sucesivo.

2.-Explica el contrato gratuito y oneroso?

Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos, y el gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra ;

3.-Explique la división del contrato oneroso?

Se dividen en Contratos comunitarios y aleatorios (división de los contratos onerosos)

Es comunitario cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o un término de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma tácita sino hasta la celebración o el término.

4.- Explique los contratos bilaterales y unilaterales?

El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que recae solo sobre una de las partes y derechos para la otra, en cambio el bilateral es un acuerdo de voluntades que da derechos y obligaciones sobre ambas partes

5.- Explique los contratos formales y consensuales?

Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito validez. El contrato consensual en oposición es aquel que para su validez no requiere que su consentimiento sea por escrito.

EQUIPO #2

1) ¿Cuáles son los elementos de validez y de existencia de los contratos?

Cuales son los elementos de valides y de existencia de los contratos ?

Elementos de existencia.

CONSENTIMIENTO. es el deseo que tienes las partes para contratar, la voluntad misma. acuerdo de voluntades en donde nace un interés jurídico por crear y trasmitir derechos y obligaciones reales o personales

OBJETO. se refiere al objeto directo o indirecto:

el primero consiste en la transmision de derechos y/o obligaciones; el segundo consiste en las conductas de dar, hacer o no hacer

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad legal de las partes: Es la facultad que tienen las partes para contratar, como la mayoria de edad.

Que no existan vicios del consentimiento.

Que su objeto o fin sean licitos.

La forma, que el consentimiento se manifieste en la forma que la Ley establece.

2) ¿Cuál es la diferencia entre una nulidad absoluta y relativa?

RELATIVA: No afecta intereses públicos (afecta particulares) y se convalida.

ABSOLUTA: Afecta intereses públicos y no se convalida.

3) ¿Qué es la inexistencia y cuál es su consecuencia?

INEXISTENCIA: Se declara cuando falta un elemento esencial. Nunca produce efectos, ni provisionalmente, es la nada jurídica.

Consecuencia: Las partes deben restituirse mutuamente lo que se hubieren prestado entre ellas.

4) ¿Qué es la recisión y que efecto tiene?

RESCICION: Sanción que se le aplica a una parte que no ha cumplido con obligaciones.

Efecto: Extingue dicho acto jurídico con la obligación de pagarle a la otra parte, los daños y perjuicios.

5) Hablando de la Interpretación, ¿Cómo serán entendidas las palabras que tengan diferentes acepciones?

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

EQUPO #3

1. Que es el contrato de promesa y 3 características:

Dos o más partes contratantes acuerdan celebrar en el futuro un contrato definitivo con los mismos elementos y condiciones de un contrato definitivo.

- acuerdo de la voluntad de las partes

- no tiene fin económico

- plazo fututo a 1 año, renovable

2. Menciones y explique las clases de contrato de promesa:

Promesa de contratar: el compromiso de las partes de celebrar un contrato definitivo en el futuro.

Contrato de opción: una de las partes queda obligada a celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra parte tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

3. Diferencia entre contrato de opción recíproca y contrato de opción con reserva de beneficiario:

En el primero, cualquiera de las partes puede ejercitar la opción de celebrar o no el contrato definitivo.

En el segundo, el sujeto activo tiene el derecho de ejercitar la opción de designar a la persona con quien celebrara el contrato definitivo.

4. Formas de terminación del contrato:

- Por convenio entre las partes

- Por muerte de alguno de los contratantes o por destrucción del objeto materia del contrato.

- Terminación de la promesa de contratar en el futuro.

5. Cuáles son los elementos esenciales del contrato de promesa:

Consentimiento y objeto.

EQUIPO #4

1.- A que da origen la promesa de contrato?

A obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

2.- En relación al contrato preparatorio, menciona las características del objeto:

-Contener los elementos característicos del contrato definitivo.

-Limitarse a cierto tiempo

-Observar la forma escrita

3.- Diferencia más representativa entre el contrato preparativo y el contrato definitivo?

En el contrato de promesa las obligaciones que surgen se limitan a la celebración del contrato prometido (hacer).

En el contrato definitivo las obligaciones que surgen son de dar.

4.- Define los tipos de promesa:

Unilateral: si la obligación de celebrar el futuro contrato es asumida por una sola de las partes contractuales.

Bilateral: será bilateral si las obligaciones de contraer para lo futuro son reciprocas.

5.- En qué casos el juez no podrá firmar en rebeldía del promitente?

Cuando la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, entonces la promesa quedará sin efecto.

EQUIPO #5

1. ¿Defina que es el contrato de Compraventa y regulación en el código civil de Baja California?

R.- Compraventa: (Doctrina). Es el contrato (acuerdo de voluntades) por virtud del cual una parte llamada VENDEDOR, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada COMPRADOR mediante el pago de un precio cierto en dinero.

Compraventa: (Código civil de B.C.)ARTICULO 2122.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a Transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

2. ¿Mencione la clasificación de los contratos de compraventa?

R.- 1.-CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

2.-CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES

3.- CIVIL Y MERCANTIL

4.-VOLUNTARIA Y FORZOSA

3.¿Mencione los elementos esenciales de valides de la Compraventa?

R.- Consentimiento, Objeto posible, licitud en el objeto, Ausencia de vicios del consentimiento, Formalidades cuando así lo exija la ley.

4.- ¿Mencione cinco obligaciones del Vendedor?

R.- 1.-Transferir el dominio de la cosa

2.-Conservar la cosa o custodiarla entretanto se entrega

3.-Entregar la cosa

4.-Responder a la evicción

5.-Responder con el saneamiento en caso de evicción

5.- ¿Mencione tres modalidades en el contrato de Compraventa?

R.- 1.-COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (ARTICULO 2186 C.C.B.C.)

2.-VENTAS EN ABONOS

3.-VENTAS CON PACTO DE PREFERENCIA (ARTICULO 2177 C.C.B.C.)

EQUIPO #6

1-Que es la permuta según el C.C.B.C.

Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto.

2- Clasificación de la permuta

Aleatorio: Uno de los permutante transmita la propiedad de la cosa y tome a su riesgo que la otra cosa que se le va a enajenar llegue a existir o no

Consensual: Si recae sobre bienes muebles.

Formal: Si versa sobre bienes inmuebles.

3- Elementos esenciales de la permuta

Elemento Específico:

El elemento especifico y esencial de este contrato consiste en la trasmisión del dominio.

Ya que hablamos de un contrato traslativo de dominio, se aplicaran las mismas disposiciones que en la compraventa.

• Para ser válida debe recaer sobre cosa propia del permutante.

• Se efectúa por el mero efecto del contrato

• Desde el momento en que las partes se han puesto de acuerdo en las cosas objeto de cambio, les pertenecen, aun sin que hayan sido entregadas

• Cuando la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor es el dueño quien sufre la perdida.

• Existe una modalidad en la permuta cuando recae sobre cosa ajena, pues cuando una de las partes comprueba que se le ha entregado cosa que no es del otro permutante, ya no se encuentra obligado a entregar a su vez la cosa cuyo dominio debe transmitir por virtud de la permuta y cumple sencillamente devolviendo aquella cosa ajena.

• La sanción es parecida a la nulidad, por cuanto se destruyen

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